Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 45/2021

RESOL-2021-45-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020 y modificatorios y complementarios, y la Resolución INCAA N° 166 de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para los habitantes del país y las personas que se encontraran en él, durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones sanitarias.

Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas electrónicas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY.

Que ante la imposibilidad de estrenar en salas de cine, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante la Resolución INCAA N° 166/2020 y sus modificatorias, resolvió la creación e implementación de un PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, que habilita a los/as productores/as que opten por estrenar sus producciones en la señal CINE.AR TV y en la plataforma CINE.AR PLAY a percibir el subsidio denominado “por otros medios de exhibición”, posibilitando así el estreno de una gran cantidad de películas desde su puesta en marcha el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que este PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA se dio a conocer como JUEVES ESTRENO y consistió en el Estreno de películas nacionales los días Jueves a las 20:00 hs. y a las 22:00 hs. en Cine-ar TV y una repetición en dicho canal el sábado siguiente, más la programación durante todos los días de la semana siguiente en la plataforma Cine.ar Play.

Que, si bien durante la emergencia sanitaria se autorizó la apertura de algunos lugares de exhibición, como los denominados autocines, o la reapertura de salas en alguna de las jurisdicciones del territorio nacional, por la escasa frecuencia de exhibiciones o por el sistema de programación, aún no resulta posible que las películas acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar el pago del subsidio por otras formas de exhibición, sin perjuicio de la posibilidad cierta de que los estrenos en salas deban ser suspendidos ante un nuevo cierre de los cines.

Que por tal motivo resulta procedente prorrogar la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a fin de hacer lugar a aquellas películas que habiendo cumplido con todos los requisitos requeridos en la Resolución N° 166/2020 y modificatorias aún no han accedido a una fecha de estreno en las mencionadas pantallas del INCAA.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a aquellas producciones que por falta de fechas no hayan podido ser programadas en la señal CINE.AR TV ni en la plataforma CINE.AR PLAY pese a haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 166/2020 y sus modificatorias con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La programación y difusión de las películas que estén en condiciones de acceder a esta prórroga según lo establecido en el artículo anterior se iniciará en Cine.ar a partir del 11 de enero de 2021 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2021 o hasta que el Gobierno Nacional autorice formalmente la reapertura de las salas cinematográficas en el país, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- Las producciones cuyos responsables opten en forma fehaciente por hacer uso de este beneficio se estrenarán con exclusividad en la señal Cine.ar TV en las fechas que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en el Programa JUEVES ESTRENO, volviendo a exhibirse el sábado siguiente en dicho canal, más una semana adicional en la plataforma Cine.ar Play, siempre en forma exclusiva.

ARTÍCULO 4º.- Sujeto a la disponibilidad presupuestaria y como medida de excepción exclusiva para las películas beneficiarias de esta prórroga que no pudieron estrenarse en Cine.ar en 2020, las películas que se estrenen de acuerdo a los términos de la presente podrán percibir el SEGUNDO CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto fijo correspondiente al subsidio por medios electrónicos en el mismo ejercicio financiero en el que se hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo, previa deducción en su caso de las compensaciones y/o retenciones correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 11/01/2021 N° 856/21 v. 11/01/2021
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