Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 45/2020

RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.

Que por el Artículo 11° de la precitada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de utilizar el sistema de Parte de Pesca Electrónico para la flota que dirige sus capturas a la especie Calamar (Illex argentinus) con sistema de poteras fijando un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para su implementación.

Que mediante el Acta CFP N° 31 de fecha 17 de octubre de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se dispuso la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie Calamar (Illex argentinus), al sur del paralelo CUARENTA Y CUATRO (44°) de latitud Sur, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de enero de 2020.

Que el calamar argentino es uno de los cefalópodos más abundantes en la región del Atlántico Sudoccidental, con una marcada tendencia a formar distintas subpoblaciones o stocks que se distribuyen en nuestra plataforma continental, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que si bien son DOS (2) flotas Argentinas, potera y arrastrera, las que pescan este recurso, la primera fue la responsable del SETENTA Y DOS POR CIENTO al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (72%-99%) de las capturas entre los años 1997 y 2018.

Que en virtud de lo estipulado por la mencionada normativa resulta necesario reglamentar el uso y alcance del Parte de Pesca Electrónico para la flota que dirije sus capturas a la especie calamar con sistema de poteras, aprobando el formulario e instructivo disponibles en el sitio web “sifipa.magyp.gob.ar” para la temporada de pesca en curso.

Que por otra parte, mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los períodos de veda anuales por unidad de ordenamiento para la captura de la especie Centolla (Lithodes santolla), de cuya inteligencia surge que la temporada inicia todos los años el día 1 de noviembre, más precisamente en el Área Sur, entre los paralelos CUARENTA Y OCHO y CINCUENTA Y DOS (48°/52°) de latitud Sur.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.

Que en el marco de la implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación, la Autoridad de Aplicación está llevando adelante un proceso de modernización de las herramientas de información que abarca a toda la Flota Pesquera Nacional y, por lo tanto, corresponde adecuar la normativa vigente a las nuevas tecnologías aplicadas.

Que para el cumplimiento de esos fines, y a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota centollera y la calidad de la información que se maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre las capturas efectuadas, así como sobre las artes de pesca perdidas; y, es en dicho contexto que debe aprobarse el Parte Electrónico de Crustaceos Bentónicos.

Que en consonancia, deben efectuarse las modificaciones correspondientes a la citada Resolución Nº 48, en el sentido de establecer que los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados por el capitán del buque en la marea correspondiente; como así también que dichos formularios y los que en el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos Instructivos, se encuentran disponibles en el sitio web: sifipa.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.

Que en ese entendimiento se sustituyen los Artículos 4º y 10 de la norma mencionada en aras de dotar de coherencia interna a su articulado.

Que asimismo, debe facultarse a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar modificaciones en cuanto a periodicidad de presentación, datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en cualquiera de los Partes de Pesca Electrónicos citados, y a aprobar otros nuevos; todo ello a fin de optimizar la fiscalización y administración pesquera.

Que corresponde adecuar la normativa vigente eliminando la doble imposición de carga de datos a los administrados, razón por la que se propone derogar los artículos 11°, 12° y 13° de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Artículo 8° de la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 89 de fecha 16 de febrero de 1995 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario “Parte de Pesca Electrónico - Flota Potera”, el que como Anexo I registrado con el N° IF-2020-23848752-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por los armadores y capitanes de los buques pesqueros con permiso de pesca vigente que capturen la especie Calamar (Illex Argentinus) con sistema de poteras de conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el formulario “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos”, el que como Anexo II registrado con el N° IF-2020-23848873-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por los armadores y capitanes de buques pesqueros que operen en los espacios marítimos definidos en la Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, o la que a futuro la reemplace, y que capturen la especie objetivo Centolla (Lithodes Santolla) de conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la precitada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como Capitán en la marea correspondiente.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” y los que en el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para modificar mediante disposición fundada, los requerimientos de periodicidad de presentación, datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en cualquiera de los Partes de Pesca Electrónicos que fueran aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente medida, los dispuestos por la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; como así también, a aprobar nuevos Partes de Captura Electrónicos en la medida en que evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de información para el control y administración de la actividad pesquera.

ARTÍCULO 6°.- Deróguense los Artículos 11, 12 y 13 de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 8° de la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Deróguese la Resolución N° 89 de fecha 16 de febrero de 1995 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2020 N° 28966/20 v. 28/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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