Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 448 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0548488/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; previendo que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, al respecto, el Artículo 3° de la referida ley define a las relaciones de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario; y que las disposiciones de dicha ley se integran con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, como es el caso de las Leyes Nros. 22.802 y 25.156.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija a quienes comercialicen productos o presten servicios, el deber de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización, en forma gratuita.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible.

Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidor resultan particularmente relevantes en áreas sensibles tales como las referidas a la adquisición de productos de consumo masivo, en los que están comprendidos productos de primera necesidad, donde los consumidores presentan un mayor grado de vulnerabilidad.

Que, en tal orden, por medio de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deben informar, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos determinados vía reglamentación.

Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que la información suministrada será difundida y de público acceso para el consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que el Artículo 4° prevé los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes su incorporación es optativa.

Que, a los fines de ampliar la información disponible para los consumidores, resulta conveniente establecer que los comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salón de venta, también informen al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de las categorías identificadas en la presente resolución y/o los que se incorporen posteriormente vía reglamentación.

Que, con el objeto de determinar la totalidad de los productos de consumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la información requerida, resulta necesario establecer una categorización a la que deberán sujetarse los obligados.

Que, a los fines del suministro de la información requerida, es necesario establecer el procedimiento a seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de los obligados.

Que, en cuanto a la información a recibir por producto, resulta oportuno establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que, por otro lado, se estima pertinente exceptuar de la obligatoriedad de la presente medida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, sin perjuicio de permitirse la posibilidad de que las mismas se incorporen al sistema en forma voluntaria.

Que, no obstante, resulta prudente establecer que la excepción de la obligación de informar prevista para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, exceda las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley.

Que, finalmente, corresponde prever los plazos para el inicio de la obligación de brindar la información y en el que se procederá a hacer públicos los precios recabados por el Sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 12 y por el inciso c) del Artículo 14 de la Ley N° 22.802, por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que todos los comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salón de venta, deberán informar al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, creado por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de las categorías identificadas en el Anexo I que, como IF-2016-04228995-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos dentro de los comercios obligados al cumplimiento de la presente resolución, en los términos del artículo precedente, todos los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.300 y su modificatoria, siendo optativo por parte de las mismas su incorporación al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

ARTÍCULO 3° — Los comercios obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de diciembre de 2016, la siguiente información:

a) Razón Social.

b) C.U.I.T.

c) Domicilio Fiscal.

d) Contacto Técnico, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

e) Contacto Comercial, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optasen por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en el Sistema remitiendo la información detallada precedentemente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.

ARTÍCULO 4° — La información a suministrar por parte de los obligados tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto de venta, e incluir respectivamente:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial.

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización, días y horarios de atención.

c) Identificación de producto y descripción; Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPCA (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPCA (GTIN 12) para el producto; y Código DUN 14.

d) Precio unitario de bulto para la unidad de venta informada con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

e) Precio de bulto con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

f) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general, entendiendo por promoción de alcance general a aquellos descuentos que se aplican al producto sin estar sujetos a condiciones tales como segmentación del consumidor, medio de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios con descuento por producto, por categoría de producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí.

g) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndose por tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o más condiciones de alcance general o particular; las que deberán ser descriptas, en cualquier caso.

ARTÍCULO 5° — El suministro de la información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos II y III que, como IF-2016-04229087-APNSSCI#MP y como IF-2016-04240614-APN-SSCI#MP, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida. De no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio pasible de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — La información suministrada conforme a los términos de la presente medida, será difundida a través del sitio web www.preciosclaros.gob.ar y/u otros medios digitales donde los consumidores podrán buscar, seleccionar y comparar, entre establecimientos comerciales mayoristas, los productos de su interés, y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los productos de su preferencia.

ARTÍCULO 7° — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al Sistema, deberán cumplir con el mismo, como sujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones previstas para casos de incumplimiento.

No obstante, tales comercios podrán darse de baja por única vez y en cualquier momento.

ARTÍCULO 8° — La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, excedan las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley.

ARTÍCULO 9° — La información requerida en la presente resolución deberá ser suministrada a partir del día 9 de enero de 2017 y será difundida una vez que el Sistema se encuentre apto para su puesta en funcionamiento y publicación.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar toda norma necesaria para la implementación y ejecución de la presente resolución, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

ARTÍCULO 11. — El incumplimiento a lo establecido en la presente medida será sancionado conforme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o 24.240, según corresponda.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

e. 15/12/2016 N° 95773/16 v. 15/12/2016
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