Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 447/2019

RESOL-2019-447-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO: El expediente EX-2019-98762054-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 24.295, 27.270 y 22.520, los Decretos N° 891 del 25 de julio de 2016 y N° 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 24.295 y N° 27.270 aprobó, respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS.

Que, a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su artículo 3.4 que las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo, y que las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo.

Que el Acuerdo de París tiene como objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que el Acuerdo de París establece que las Partes deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que por el Decreto N° 891/2016 fue creado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO que tiene como finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.

Que el mencionado GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO está integrado por diferentes áreas de gobierno sobre la base de un trabajo sistemático de integración y coordinación necesario para enfrentar un fenómeno complejo y responder a los desafíos de la mitigación y adaptación en el marco de un desarrollo sustentable.

Que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es presidido y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 5° del mencionado decreto designa al titular de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Coordinador Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento del GABINETE NACIONAL y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.

Que entre las funciones del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO están las de proponer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia, proponer Planes de Acción Sectoriales para la mitigación en sectores claves, y para la adaptación en sectores vulnerables y proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.

Que en ese marco y como resultado del trabajo intersectorial del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO fueron elaborados el Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático, el Plan Nacional de Mitigación, el Plan Nacional de Adaptación y los Planes de Acción Nacionales Sectoriales de Cambio Climático en los que se proponen estrategias de las áreas competentes para ejecutar las medidas de mitigación y adaptación de la Contribución Nacional, con el objetivo de reforzar la posición de la Argentina en materia de liderazgo, proactividad y compromiso frente al cambio climático.

Que el objetivo de estos planes es delinear escenarios de trabajo a futuro, considerando un desarrollo bajo en emisiones y la reducción de la vulnerabilidad de la población frente a los impactos del cambio climático.

Que, en particular los Planes Sectoriales de cambio climático determinan medidas concretas para el logro de la Contribución Nacional presentada por la República Argentina ante el Acuerdo de París.

Que, los Planes de Acción Nacionales Sectoriales serán regularmente actualizados en el marco del principio de no regresión para reflejar los avances de los diferentes sectores de gobierno en el camino hacia un desarrollo sustentable y equitativo basado en una economía de bajo carbono.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global sancionada el 20 de noviembre de 2019 en su artículo 16 requiere al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y establece que dicho Plan debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco años.

Que el mencionado Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático subsume al plan nacional de respuesta referido en el Decreto N° 891/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, el Decreto 891/2016 y el Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese concluida la etapa de elaboración del primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático que tiene como objeto avanzar en el cumplimiento de los objetivos asumidos en el Acuerdo de París, y los Planes de Acción Nacionales Sectoriales en los sectores de Energía, Transporte, Agro, Industria, Salud (IF-2019-102521397-APN-DNCC#SGP), Infraestructura y Territorio y Bosques (IF-2019-102531531-APN-DNCC#SGP), que como Anexos forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Elévese al Jefe de Gabinete de Ministros para su aprobación el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y sus Anexos indicados en el artículo 1°.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91406/19 v. 27/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoVIII)

(Anexo VI, derogado por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 2/2023 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 29/6/2023.)


(Anexos I, II, III, IV, V y VII derogados por art. 3° de la Resolución N° 146/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 24/4/2023.)
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