Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 445/98

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación de machos de roscar de acero rápido y acero al carbono, procedente de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 8/4/98

B.O: 16/4/98

VISTO el Expediente N° 611.457/92 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma JORGE Y JULIO URANGA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de machos de roscar de acero rápido y acero al carbono, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.8207.40.10, ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 8207.40.000.

Que por Resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 16 del día 20 de enero de 1993, se procedió a la apertura de investigación correspondiente.

Que el día 24 de febrero de 1994, mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 42, se fijó para la mercadería descripta en el considerando anterior una medida provisional, la cual fue rectificada con posterioridad mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 75 del 29 de marzo de 1994, a raíz de un error en los títulos de los anexos que formaban parte de la misma resolución.

Que con la finalidad de informar que habían arribado a un acuerdo tendiente a dar por concluida la investigación oportunamente iniciada, las firmas JORGE Y JULIO

URANGA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, productora nacional y DORMER TOOLS SOCIELAD ANONIMA productora-exportadora, presentaron mediante expediente del Registro de este Ministerio N° 031-001576/95 de fecha 7 de junio de 1995, un escrito conjunto, por el cual manifestaban haber llegado a un acuerdo de precios en la investigación en curso.

Que el expediente citado en el considerando inmediato anterior, fue oportunamente desglosado del expediente citado en el VISTO, con el fin de dar trámite al acuerdo presentado por las firmas antes mencionadas, habiendo sido reincorporado a las actuaciones de marras una vez que la correspondiente resolución se encontraba vigente.

Que la productora nacional solicitó que se continuara con la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación de machos de roscar de acero rápido y acero al carbono a la firma brasilera OSG FERRAMENTAS DE PRECISAD LIMITADA, como consecuencia de no haber sido posible llegar a un compromiso con dicha empresa.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, la investigación en curso, así como los derechos provisionales fijados como consecuencia de esta, se mantuvieron vigentes para la referida empresa productora-exportadora.

Que en virtud del acuerdo al que arribarán las partes intervinientes, mediante Resolución de este Ministerio N° 253 del día 15 de septiembre de 1995, se suspendió el tramite de la investigación por el término de DOS (2) años, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en relación a la firma DORMERTOOLS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de la resolución mencionada ut supra se dejaron sin efecto las garantías constituidas como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 42/94, rectificada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 75/94, mediante la cual se fijara una medida provisional a las importaciones investigadas.

Que el plazo de vigencia del acuerdo al que arribaran las partes intervinientes en la investigación, se cumplimentó por el tiempo máximo previsto a tales efectos, sin que se hubieren comprobado incumplimientos que implicaran la automática continuación del trámite de investigación oportunamente suspendido.

Que los valores FOB mínimos acordados, en tanto fueran respetados en las operaciones de exportación a realizar por la empresa brasilera, hacían desaparecer el daño a la industria nacional, no configurándose de esta forma uno de los motivos que hablan dado origen a la apertura de la investigación en cuestión.

Que la investigación que se llevaba a cabo, continuo con respecto a la empresa OSG FERRAMENTAS DE PRECISAD LIMITADA habiéndose concluido la misma con la fijación de derechos antidumping retroactivos, mediante Resolución de este Ministerio N° 308 de fecha 16 de octubre de 1996.

Que habiendo expirado el término de vigencia del acuerdo propuesto, que se efectivizara mediante la Resolución de este Ministerio N° 253/95 y, tal como se expusiera precedentemente, no habiéndose comprobado la existencia de prácticas de dumping durante el término de DOS (2) años, corresponde declarar concluido el mismo y, consecuentemente, proceder al cierre de la investigación respecto de la firma brasileña DORMER TOOLS SOCIEDAD ANONIMA, por presunto dumping en la exportación de machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear, originados de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 722 de la ley N° 22.415.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de machos de roscar de acero rápido y acero al carbono, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, respecto de la firma DORMER TOOLS SOCIEDAD ANONIMA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8207.40.10, ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 8207.40.000 y, consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

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