Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


Secretaría de Obras Públicas

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO

Resolución 428/2009

Creación.

Bs. As., 22/4/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0063641/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

Que a tal fin, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha diseñado el 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', el cual será ejecutado en forma conjunta con los Estados Provinciales y/o Municipales que adhieran a él, financiando la ejecución de las obras.

Que el 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', estará compuesto por dos Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Nuevas y b) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias.

Que resulta igualmente necesario aprobar, mediante el presente acto, el Reglamento Particular del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', en el cual se detallan los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las estipulaciones establecidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008.

Que a fin de asegurar la continuidad de las obras que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, enmarcadas en los convenios marcos del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA celebrado en fecha 21 de julio de 2004 y del PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS celebrado en fecha 11 de agosto de 2005, así como la necesidad de dotar a dichas obras de mayores instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus objetivos establecidos y se encuentren en etapa de ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO'. A tal efecto, las Jurisdicciones que oportunamente suscribieron los respectivos Convenios deberán adherir al nuevo Programa.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 35, Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO'.

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Particular del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', el cual como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO'.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO', quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º — Dispónese que a partir de la entrada en vigencia del presente Programa, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, enmarcadas en los convenios marcos del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA celebrado en fecha 21 de julio de 2004 y del PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS celebrado en fecha 11 de agosto de 2005, podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO', previa adhesión al mismo por parte de las Jurisdicciones firmantes.

Art. 6º — El gasto que demande la ejecución del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO' será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 43 - Actividad 1 Desarrollo de la Infraestructura Habitacional 'TECHO DIGNO' y Actividad 2 Acciones complementarias para la disminución del déficit habitacional, de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José F. López.

ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR

'PROGRAMA FEDERAL de CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO'

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

I. MARCO INTRODUCTORIO

1.1 OBJETIVOS

1.2 PARTES INTERVINIENTES

1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION

1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES

1.3.3.1 Respecto de la PROVINCIA

1.3.3.2 Respecto de los MUNICIPIOS

1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS

II.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

2.1.1 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS

2.1.2 MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS

2.2 AREAS INTERVINIENTES

2.3 BENEFICIARIOS

2.4 GESTION ESTRATEGICA, POLITICAS DE LA UNIDAD DE GESTION Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA

2.5.2 AFECTACION DEL GASTO

2.5.3 IMPUTACION INTERNA

2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES

2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO METAS FISICAS

2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

2.6.1 Primera Etapa: 'DE GESTION DEL PROYECTO'

2.6.1.1 NO OBJECION TECNICA

2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

2.6.1.3 NO OBJECION FINANCIERA

2.6.2 Segunda Etapa: 'DE EJECUCION DEL PROYECTO'

2.6.3 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

2.7 FINANCIAMIENTO

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCION DE VIVIENDAS 'TECHO DIGNO'

2.8.1 DE LAS OBRAS QUE REQUIERAN UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL.

2.9 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

2.9.1 EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO-PRONUREE

2.10 METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS

2.10.1 VIVIENDAS NUEVAS

2.10.2 MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

2.11 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

2.12 DEL MANUAL DE EJECUCION

REGLAMENTO PARTICULAR

DEL 'PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO'

I. MARCO INTRODUCTORIO

1.1 OBJETIVOS

a) Consolidar la evolución decreciente del déficit habitacional.

b) Mejorar la calidad de vida de los hogares.

c) Fortalecer el proceso de reactivación económica del sector habitacional.

d) Facilitar el financiamiento para la adquisición de vivienda, para la construcción de vivienda social o para la realización de mejoramientos en viviendas a través de los entes ejecutores, incluyendo la articulación de microcréditos. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

e) Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos y de inversiones en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios y otras alternativas de financiamiento nacionales e internacionales. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.2 PARTES INTERVINIENTES

-UNIDAD DE GESTIÓN: El “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, de la Dirección de Políticas Habitacionales de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

-SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

-SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

-ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales de Vivienda y/o Municipios responsables de la ejecución de los Programas y sus respectivas Líneas de Acción y/o los organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios y entes del sector público nacional.

(Apartado 1.2 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION

- Analizar y evaluar la documentación presentada por los 'ENTES EJECUTORES'.

- Emitir la no objeción técnica de los Proyectos.

- Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los Acuerdos suscriptos entre los 'ENTES EJECUTORES' y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Supervisar y auditar el inicio, el avance y la finalización de cada Proyecto.

- Fijar criterios de elegibilidad comunes a cualquier Proyecto.

1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

- Emitir la no objeción financiera de los Proyectos.

-Suscribir los Acuerdos con los 'ENTES EJECUTORES'.

- Auditar y monitorear el Programa.

- Financiar el Programa en todas sus Líneas de Acción.

- Adecuar los montos máximos financiables por vivienda al mes en que se otorgue la no objeción para licitar a cada uno de los proyectos presentados.

- Reconocer eventuales redeterminaciones de precio aprobadas por los 'ENTES EJECUTORES', hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, en el prototipo establecido por 'LA SUBSECRETARIA'

- Impulsar las transferencias de los fondos a los 'ENTES EJECUTORES', en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo.

- Suspender la ejecución de cualquiera de las Líneas de Acción, donde no se cumplan los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas en los Acuerdos por parte de los 'ENTES EJECUTORES'.

- Establecer los Estándares Mínimos de Calidad para las viviendas de interés social.

- Gestionar los desembolsos, siguiendo el procedimiento de la Circular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 1/2006.

1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES

1.3.3.1 Organismos Provinciales de Vivienda como ente ejecutor

- Elaborar los Proyectos y presentar la solicitud de no objeción técnica a la 'UNIDAD DE GESTION'.

- Licitar a las obras cuando no sean realizadas por administración del 'ENTE EJECUTOR'.

- Solicitar la no objeción de financiamiento.

- Suscribir los contratos de obra con las empresas adjudicatarias, cuando su selección fuese realizada mediante licitación pública.

- Suscribir los Acuerdos con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Cumplimentar los requisitos exigidos por la 'UNIDAD DE GESTION' dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos.

- Llevar adelante la ejecución de la obra, de cada Línea de Acción del Programa, ejerciendo la inspección y certificación de la misma.

- Informar a la 'UNIDAD DE GESTION' de manera mensual, el estado de avance de cada uno de los Proyectos.

- Confeccionar las actas de inicio, las certificaciones de avance de obra y cierre final de las obras, todas con carácter de declaración jurada.

- Cumplir las obligaciones establecidas en las cláusulas correspondientes de los Acuerdos.

- Adjudicar las viviendas conforme los lineamientos del Programa, considerando la lista de beneficiarios registrados por los Organismos Provinciales de Vivienda o la presentada por los MUNICIPIOS.

- Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.

- Una vez finalizada la obra, proceder a la inmediata entrega de las viviendas e instrumentar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del 'BENEFICIARIO' y realizar la constitución de la correspondiente hipoteca a favor de la PROVINCIA, cuando corresponda, una vez terminadas las obras.

- Instrumentar el recupero de las cuotas, cuando corresponda, que abonarán los 'BENEFICIARIOS', adjudicatarios de las viviendas, para su reinversión en nuevos proyectos de viviendas en su jurisdicción.

Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social, y de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

1.3.3.2 Municipio como ente ejecutor

Organismo Municipal

- Elaborar los Proyectos y presentar la solicitud de no objeción técnica a la 'UNIDAD DE GESTION'.

- Licitar a las obras cuando no sean realizadas por administración del 'ENTE EJECUTOR'.

- Solicitar la no objeción de financiamiento.

- Suscribir los contratos de obra con las empresas adjudicatarias, cuando su selección fuese realizada mediante licitación pública.

- Suscribir los Acuerdos con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Cumplimentar los requisitos exigidos por la 'UNIDAD DE GESTION' dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos.

- Llevar adelante la ejecución de la obra, de cada Línea de Acción del Programa, ejerciendo la inspección y certificación de las mismas.

- Informar a la 'UNIDAD DE GESTION' de manera mensual, el estado de avance de cada uno de los Proyectos.

- Confeccionar las actas de inicio, las certificaciones de avance de obra y cierre final de las obras, todas con carácter de declaración jurada.

- Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.

- Cumplir las obligaciones establecidas en las cláusulas correspondientes de los Acuerdos.

- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social, y de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

- Realizar la selección de los adjudicatarios y remitir la información al Organismo Provincial para la formalización de las adjudicaciones Organismo Provincial

- Suscribir los Acuerdos con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Visar las certificaciones de avance de obra emitidas por los MUNICIPIOS.

- Adjudicar las viviendas conforme los lineamientos del Programa, considerando la lista de beneficiarios presentada por los MUNICIPIOS.

- Una vez finalizada la obra, proceder a la inmediata entrega de las viviendas e instrumentar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del 'BENEFICIARIO'; y realizar la constitución de la correspondiente hipoteca a favor de la PROVINCIA, cuando corresponda, una vez terminadas las obras.

- Instrumentar el recupero de las cuotas, cuando corresponda, que abonarán los 'BENEFICIARIOS', adjudicatarios de las viviendas, para su reinversión en nuevos proyectos de viviendas en su jurisdicción.

1.3.3.3: Organismos e Instituciones Públicas Financieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales como ente ejecutor,

(Apartado 1.3.3.3 incorporado por art. 3° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.3.3.4: Organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria como ente ejecutor,

(Apartado 1.3.3.4 incorporado por art. 3° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.3.3.5: Fondos Fiduciarios como ente ejecutor,

(Apartado 1.3.3.5 incorporado por art. 3° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.3.3.6: Organismos del Sector Público Nacional como ente ejecutor.

(Apartado 1.3.3.6 incorporado por art. 3° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

- Ratificar mediante Resolución los Acuerdos firmados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y aprobar la transferencia del monto total del proyecto, facultando al Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación de los anticipos financieros de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo ratificado.

1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS

Las personas destinatarias de las obras deberán constituir un grupo familiar, no ser propietarios de vivienda ni haber sido beneficiarios de algún programa de vivienda financiado con fondos públicos.

Se deberán establecer criterios de prioridad que beneficien a las familias numerosas, las familias con miembros con capacidades diferentes, y madres solteras jefas de familia.

II.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

El PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO” está compuesto por cuatro Líneas de Acción.

a) Construcción de Viviendas Nuevas.

b) Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias.

c) La provisión de fondos y la promoción y articulación para la obtención de recursos con el objeto de otorgar créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente.

d) La provisión de fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos.

(Apartado 2.1 sustiutido por art. 4° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.1.1 Construcción de viviendas nuevas

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de viviendas nuevas.

OBJETIVOS:

a) Concreción de proyectos sustentables, por medio de la construcción de Viviendas Nuevas.

b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos.

c) Generar empleo formal y movilizar mercados locales de materiales en comercialización y producción.

2.1.2 Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de obras de infraestructura y complementarias que resulten imprescindibles para la habilitación de las viviendas que se construyen a través del Programa.

OBJETIVOS:

a) Contribuir al desarrollo, saneamiento y mejoramiento de las condiciones del hábitat.

b) Financiar en forma parcial o total las obras que resulten imprescindibles para la habilitación de las viviendas que se construyen a través del Programa.

c) Generar empleo formal y movilizar los mercados locales de materiales en comercialización y producción.

2.1.3 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de créditos hipotecarios para la adquisición de la vivienda única y permanente.
OBJETIVOS

a) Atender la demanda de la vivienda.

b) Facilitar el acceso a créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente.

c) Financiar la adquisición de la vivienda única y permanente en forma parcial o total a través de recursos nacionales o internacionales.

(Apartado 2.1.3 incorporado por art. 5° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.1.4 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.

OBJETIVOS

a) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos.

b) Faclitar el acceso a microcréditos para la la conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.

c) Financiar en forma total o parcial la conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO.

(Apartado 2.1.4 incorporado por art. 6° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.2 AREAS INTERVINIENTES

El ESTADO NACIONAL interviene a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el financiamiento del Programa, cuyas incumbencias se definen en el presente Reglamento.

Las Provincias participan a través de los Institutos Provinciales de Vivienda u organismos equivalentes.

Los Municipios lo hacen a través de su área de Obras Públicas en la etapa constructiva y de Acción Social en el registro de demanda y selección de los adjudicatarios.

2.3 BENEFICIARIOS

Los Organismos Provinciales de Vivienda o los Municipios seleccionarán los beneficiarios de los registros de demanda de vivienda de acuerdo con los criterios de elegibilidad antes descriptos.

2.4 GESTION ESTRATEGICA Y POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

Desarrollar y fortalecer las acciones del Gobierno Nacional en materia de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura vial, obras hídricas y de saneamiento básico, en base a dos ejes centrales, uno social y el otro productivo. Con respecto al eje social, se prevé la creación de empleo genuino, una mejora de la calidad de vida de la población y una mejor distribución de la riqueza. En cuanto al eje productivo, se prevé fomentar la inversión tanto pública como privada, tendiendo a optimizar el desarrollo regional.

2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Ejecutar los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de hábitat y desarrollo urbano a través de acciones que tiendan a la promoción de una gestión urbana y territorial eficiente y eficaz, como así también a la construcción de viviendas con estándares de calidad adecuados. Todo ello, con el múltiple objetivo de incrementar la actividad económica, disminuir los índices de desempleo, mejorar la infraestructura habitacional del país, dando solución a los problemas sociales derivados de las condiciones inadecuadas del hábitat.

2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA

La apertura programática dentro de la Jurisdicción 56 'MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS', corresponde al Programa 43.

Dentro de la Actividad 1 'Desarrollo de la Infraestructura Habitacional ‘TECHO DIGNO’, se afecta el gasto que demandan la Construcción de Viviendas Nuevas.

Dentro de la Actividad 2 'Acciones Complementarias para la Disminución del Déficit Habitacional', se afecta el gasto que demandan las obras de infraestructura y obras complementarias.

2.5.2 AFECTACIÓN DEL GASTO:

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no superan la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”.

De acuerdo con la naturaleza de los “ENTES EJECUTORES” que reciben las transferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:

5.8.1.- Transferencias a Gobiernos Provinciales.

5.8.6.- Transferencias a Gobiernos Municipales.

5.2.6.- Transferencias a empresas privadas.

5.3.5.-Transferencias a organismos descentralizados para financiar gastos de capital.

5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos de capital.

5.5.6.- Transferencias a instituciones públicas financieras para financiamientos de capital.

5.8.2.- Transferencias a instituciones públicas financieras provinciales.

5.8.7.- Transferencias a instituciones públicas financieras municipales.

5.9.2.- Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos corrientes.

5.9.7.-Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos de capital.

(Apartado 2.5.2 sustiutido por art. 7° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.5.3 IMPUTACION INTERNA

El Sistema Local Unificado (SLU) cuenta con la apertura de Actividades Internas para imputar e! gasto de acuerdo con la naturaleza de las obras que ejecuta el Programa y sus Líneas de Acción. Dicha apertura corresponde a:

202. Viviendas Nuevas.

243. Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias.

2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES Componentes básicos para la elaboración de los indicadores del PROGRAMA son:

> Indice de desocupación.

> Indice de mano de obra ocupada (horas hombre por vivienda)

> Indice de déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo.

2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO, METAS FÍSICAS:

Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa y sus Líneas de Acción son las siguientes:

- Meta: Construcción de Viviendas. Unidad de Medida: Vivienda Terminada y Vivienda en Ejecución.

- Meta: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias. Unidad de Medida: Proyecto Terminado y Proyecto en Ejecución.

- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de créditos hipotecarios. Unidad de Medida: Montos Transferidos y Créditos Otorgados.

- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de microcréditos. Unidad de Medida: Montos

Transferidos, Microcréditos Otorgados y Mejoramientos Terminados.

(Apartado 2.5.5 sustiutido por art. 8° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

El PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCION DE VIVIENDAS 'TECHO DIGNO' es un Programa permanente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA. Se instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.

Cada proyecto que se realice en el marco del Programa deberá encontrarse respaldado jurídicamente por un Acuerdo a ser suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y los 'ENTES EJECUTORES' de las jurisdicciones beneficiarias. El procedimiento para la aprobación de proyecto comprende dos etapas:

a) La primera etapa, se denomina 'DE GESTION DEL PROYECTO'.

b) La segunda etapa, 'DE EJECUCION DEL PROYECTO'.

2.6.1 Primera Etapa: 'DE GESTION DEL PROYECTO'

2.6.1.1 NO OBJECION TECNICA

Los 'ENTES EJECUTORES' interesados presentarán mediante nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, la voluntad de adherirse al Programa. Acompañando la mencionada nota se presenta la 'Solicitud de Aptitud Técnica' junto a la memoria descriptiva del Proyecto que con carácter de Declaración Jurada especifica:

• Equipamiento y accesibilidad: equipamiento y servicios existentes en el entorno, existencia de una trama vial que asegure el acceso permanente, incluido el transporte público necesario.

• Terreno: situación de dominio, localización, condiciones técnicas de no inundabilidad y capacidad portante, sin riesgo de deslizamientos o aluviones.

• Infraestructura: a proveer por los Programas Federales, a proveer por la provincia.

• Proyecto urbanístico: se adecua en su organización a las principales arterias urbanas, asegurando la continuidad de la comunicación física.

• Diseño y tecnología de la vivienda: constancia expresa que el proyecto cumple en su totalidad con los 'Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social'.

• Presupuesto oficial del proyecto y costo por vivienda tipo según presupuesto oficial.

2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las superficies mínimas, como así también de los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

b) Presupuesto oficial del proyecto y costo por vivienda según dicho presupuesto oficial.

En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidades diferentes.

Las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO, y/o la PROVINCIA o propuestas por el oferente en el caso de licitaciones con provisión de terreno, quien deberá cederlos al “ENTE EJECUTOR” con cargo para la realización de los proyectos. Serán contemplados, también, aquellos proyectos que se emplacen en terrenos dispersos para el completamiento de la trama urbana.

En todos los casos, los proyectos urbanísticos que se pretendan ejecutar deberán cumplir con los requisitos establecidos en la “PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD URBANÍSTICA”, que como ANEXO (IF-2016-01100772-APN-MI) al presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.

De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”. En caso contrario, no se otorgará la “no objeción técnica”.

Cumplido satisfactoriamente todo lo señalado precedentemente, la obra será considerada técnicamente apta. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la “no objeción técnica”, la cual será comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTIÓN” al “ENTE EJECUTOR”, quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras.

En el caso de que las obras sean realizadas por el “ENTE EJECUTOR” por administración, una vez otorgada la “no objeción técnica”, se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma del Acuerdo.

(Apartado 2.6.1.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 116/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 8/9/2016.)

2.6.1.3 NO OBJECION FINANCIERA

El 'ENTE EJECUTOR' una vez realizada la apertura de la licitación pública remitirá a 'LA SUBSECRETARIA' la solicitud de no objeción financiera, en base a una memoria descriptiva en carácter de declaración jurada, donde se consignará:

• Fecha de apertura de la licitación.

• Monto aprobado según no objeción para licitar.

• Monto de presupuesto oficial: Aporte Nación, Aporte organismo si lo hubiera.

• Capacidad técnica financiera mínima según pliego.

• Cuadro de las ofertas según apertura sobre 1, donde se consignará nombre de la empresa, capacidad técnico-financiera y puntaje.

• Cuadro de las ofertas según sobre 2, donde se consignará: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.

• Conclusiones de la Comisión Evaluadora.

De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el 'ENTE EJECUTOR', caso contrario no se otorgará la no objeción financiera.

Cumplidas satisfactoriamente estas etapas, la obra es considerada financiable por 'LA SUBSECRETARIA'. Se otorgará la correspondiente 'no objeción financiera', la cual será comunicada mediante nota por la 'UNIDAD DE GESTION' al 'ENTE EJECUTOR'.

Una vez otorgada la precedente 'no objeción' se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma del Acuerdo.

En el Acuerdo se especificará:

• El plan de trabajo y el cronograma financiero de los proyectos que serán financiados.

• El monto de financiamiento para cada obra.

• La metodología a ser utilizada para el reconocimiento por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, de las eventuales redeterminaciones de precios que fueren aprobadas por los ENTES EJECUTORES durante la ejecución de las obras.

• Mecanismo de pago: QUINCE POR CIENTO (15%) de anticipo financiero y pago anticipado sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos. En caso de subejecución, la Subsecretaría deducirá del próximo desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado.

• Metodología de rendición de cuentas según la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268/2007 y su modificatoria Nº 267/2008.

• Cierre Financiero con la Recepción Provisoria de la obra.

• Adjudicación y escrituración de las viviendas por parte del organismo provincial o municipal según corresponda.

• Cobro de las cuotas de amortización por parte del organismo provincial o municipal según corresponda.

La 'UNIDAD DE GESTION' estará facultada para realizar los controles y adoptar las medidas necesarias, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre los 'ENTES EJECUTORES' y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del 'ENTE EJECUTOR' le obligue al mismo a introducir modificaciones al modelo de acuerdo se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para que opine al respecto. Los Acuerdos, una vez confeccionados, serán suscriptos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los 'ENTES EJECUTORES' intervinientes. Una vez protocolizados los Acuerdos, se remitirán los respectivos ejemplares a cada uno de los 'ENTES EJECUTORES' participantes.

Cabe consignar que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA no financiará ningún proyecto sin la correspondiente ratificación del Acuerdo suscripto, por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

2.6.2 Segunda Etapa: 'DE EJECUCION DEL PROYECTO'

Esta segunda etapa 'DE EJECUCION DEL PROYECTO' comenzará, con el primer envío de fondos por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA al 'ENTE EJECUTOR', una vez firmada la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ratificatoria del Acuerdo suscripto y aprobatoria de la transferencia del monto convenido.

Dichos desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Acuerdo conforme el plan de trabajo, el cronograma financiero y el monto de financiamiento determinado para la obra.

Todo proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la 'UNIDAD DE GESTION', su aprobación.

Cuando las obras sean ejecutadas por terceros contratados mediante el proceso de selección de Licitación Pública, el 'ENTE EJECUTOR' ante el incumplimiento por parte de la Empresa contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del contrato a otra empresa. En ambos casos deberá comunicarse estos hechos a la 'UNIDAD DE GESTION' para su conocimiento y aprobación.

En el caso que resulte necesario ejecutar ítems de obra no previstos en el Plan de Trabajo convenido, podrán ser autorizadas ampliaciones de contrato ante la solicitud debidamente fundada del 'ENTE EJECUTOR' donde se detalle exhaustivamente los motivos de la ampliación del Presupuesto acordado. El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.

La 'UNIDAD DE GESTION' supervisará y auditará el inicio, el avance y la finalización de cada Línea de Acción del Programa, fijando criterios comunes a cualquier 'ENTE EJECUTOR'.

Una vez finalizada la obra, la PROVINCIA y/o MUNICIPIO procederá a la entrega, en el caso de vivienda nueva, de la escritura traslativa de dominio a sus adjudicatarios, procediendo a la constitución de la correspondiente hipoteca a favor de la misma. Asimismo, el 'ENTE EJECUTOR' firmará el Acta de Recepción Provisoria de la obra.

Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA serán cerrados una vez que se adjunte al mismo el Acta mencionada. La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender la ejecución de cada Línea de Acción del Programa en aquellos casos en que no se cumplan las responsabilidades establecidas en cada una de las cláusulas de los Acuerdos correspondientes a los 'ENTES EJECUTORES'. La mencionada Subsecretaría deberá informar periódicamente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e incumplimiento, mediante la presentación del formulario correspondiente sobre el Control de incumplimientos regulado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008.

2.6.3 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

Las viviendas podrán ser individuales o colectivas pero en todos los casos deberán cumplir con los 'Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social' y todas aquellas normativas regionales o locales que garanticen la durabilidad y la correcta distribución funcional.

La superficie de la vivienda variará según las regiones. Para las regiones de Centro, Cuyo, Noreste, Noroeste y Metropolitana la superficie mínima será de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2). Para las regiones Patagonia Norte y Patagonia Sur la superficie minima será de SESENTA METROS CUADRADOS (60m2).

2.7 FINANCIAMIENTO

En todas las Líneas de Acción es la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la que financia los fondos del Programa, que aprueba y transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. Los 'ENTES EJECUTORES' son los receptores de los fondos, responsables de su aplicación en los proyectos, de la ejecución de las obras y de las rendiciones de cuenta de los mismos.

El financiamiento de cada Línea de Acción se instrumentará mediante la firma de un Acuerdo a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los 'ENTES EJECUTORES'. Los mismos cumplirán con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008. Los financiamientos serán no reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto.

Asimismo se admitirá un financiamiento complementario a cargo de los 'ENTES EJECUTORES', en el caso en que deban adquirir los terrenos o incorporen mejoras en sus proyectos, siempre que éstas no impliquen modificar el perfil socioeconómico de los beneficiarios del Programa.

2.7.1. ADECUACIÓN DE LOS MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES

Los montos máximos a financiar por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT para cada Línea de Acción, serán fijados en los acuerdos respectivos. No obstante, los montos máximos financiables por el PROGRAMA, serán adecuados semestralmente por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Deberá partirse de un prototipo de vivienda de hasta CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), unifamiliar, de DOS (2) dormitorios, en PB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” en todo el país, excepto en la Región Patagonia Sur y Norte, donde la superficie es hasta SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2).

b) Para el prototipo referido en el inciso a) del presente artículo, se definieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos y se confeccionó una planilla de presupuesto para cada una de las provincias y diferentes regiones, “Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”, “Noreste Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, todo ello para el mes de abril de 2016.

c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, deberá tomarse como referencia el valor “por metro cuadrado (m2)” hasta los “Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA - TECHO DIGNO”, para cada una de las provincias.

d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, deberá tomarse como referencia un valor que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los “Montos Máximos Financiables”, definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA - TECHO DIGNO”.

e) Los valores resultantes por región y provincia, que son “Montos Máximos Financiables” y que contemplan en forma integral los costos de los insumos (materiales), mano de obra, fletes, sismicidad, códigos de edificación locales, etc. se encuentran detallados en el cuadro que como ANEXO al presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.

f) La adecuación de los “Montos Máximos Financiables” se llevará a cabo semestralmente.

g) En caso de registrarse una variación en los precios de los “Montos Máximos Financiables” el COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, integrado por los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará los análisis pertinentes y determinará los valores resultantes de las variaciones de precios, hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) publique los índices de precios correspondientes.

h) Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyecto unitario será determinado por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT en función de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso de considerarlo necesario, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT podrá acudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la publicación de precios testigo.

i) En caso de que la obra financiada se ejecute por administración, los “Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA -TECHO DIGNO”, serán disminuidos en un VEINTE POR CIENTO (20%), en función de la evaluación técnica que realice la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.

(Apartado 2.7.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 647/2016 del Ministerio del Interior, Obras Púbicas y Vivienda B.O. 18/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

2.7.2 REDETERMINACION DE PRECIOS DE LAS OBRAS

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA reconocerá eventuales redeterminaciones de precio aprobadas por los 'ENTES EJECUTORES', hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional Nº 1295/2002, en el prototipo establecido por la citada Subsecretaría. Los 'ENTES EJECUTORES' a su vez las reconocerán a las empresas contratistas, según la metodología que corresponda aplicar en su respectiva jurisdicción.

Cada vez que la 'Variación de Referencia' determinada en el Decreto Nº 1295/2002 así lo habilita, la Subsecretaría enviará a los 'ENTES EJECUTORES', un instructivo complementario de aplicación a las obras que están en condiciones de redeterminar sus precios en esa oportunidad.

Los 'ENTES EJECUTORES' deberán presentar la siguiente documentación refrendada por su máxima autoridad:

a) Planilla de 'Solicitud de Aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera'.

b) Cronograma de desembolsos.

Con estos elementos la Subsecretaría procederá a evaluar la presentación y se remitirá la documentación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.

2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA' Y 'PROGRAMA PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS'

A partir de la entrada en vigencia del presente Programa, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA' de fecha 21 de julio de 2004 y del 'PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS' de fecha 11 de agosto de 2005, podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del presente 'PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO'.

A tales efectos, las Jurisdicciones firmantes de los respectivos Convenios Específicos de los Programas Federales mencionados precedentemente, suscribirán un Acta de Adhesión a los términos del presente Programa y su Reglamentación.

2.9 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Para cada proyecto se evaluará el grado de calidad ambiental. Para lo cual se solicitará en la memoria descriptiva que con carácter de declaración jurada deberá ser presentada por el 'ENTE EJECUTOR', conteniendo información sobre el equipamiento y servicios existentes en el entorno, existencia de una trama vial que asegure el acceso permanente, incluido el transporte público necesario, condiciones técnicas de no inundabilidad y capacidad portante, sin riesgo de deslizamientos o aluviones, adecuación del proyecto urbanístico a las principales arterias urbanas, asegurando la continuidad de la comunicación física.

2.9.1.- EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO-PRONUREE

En lo referido a la construcción de Viviendas Nuevas y Mejoramientos, se solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la colaboración y apoyo técnico necesarios a fin de desarrollar Planes y Proyectos destinados a implementar las acciones derivadas del punto 2.9 del Anexo I del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, referidas a las gestiones de Uso Racional y Eficiente de la Energía en viviendas nuevas y viviendas en uso.

Por lo tanto, en los Proyectos que surjan como consecuencia de la implementación del presente Programa, se deberán tener en cuenta los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, aprobados mediante el Decreto mencionado, como así también se deberá tener en consideración lo establecido en el Reglamento General del referido Programa, aprobado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.10 METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS:

Para las Líneas de Acción previstas en los incisos a) y b) del apartado 2.1 del presente, se aplicará una misma metodología de desembolsos.

Los plazos de ejecución se fijarán en el Plan de Trabajos de cada obra y el Cronograma General de Desembolsos que el “ENTE EJECUTOR” acordó con “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y que se consignen en cada Acuerdo.

En el caso de que las obras fueran ejecutadas por terceros contratados por el “ENTE EJECUTOR”, “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” podrá prever un primer desembolso de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que se financia, en concepto de anticipo financiero, el cual será efectivizado en la forma prevista en cada Acuerdo.

A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” realizará los restantes desembolsos al “ENTE EJECUTOR” por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%) de adelanto sobre la certificación prevista en el Cronograma de Desembolsos.

Finalizado el mes, el “ENTE EJECUTOR” presentará ante la “UNIDAD DE GESTIÓN” la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto de anticipo para el mes de obra vencido. La “UNIDAD DE GESTIÓN” procederá a verificar dicha rendición en base a la siguiente documentación remitida por el “ENTE EJECUTOR”.

a) Acta de inicio de obra.

b) Carátula del Certificado y copia autenticada del mismo.

c) Constancia de cobro de la empresa en original con copia de la factura correspondiente y copia del comprobante de depósito en la cuenta de la empresa contratista o constancia fehaciente de acreditación de los fondos.

d) Planilla en soporte magnético, conteniendo la síntesis de la rendición de cuentas para todas las obras.

Si la rendición contuviere errores o la documentación fuere incompleta, la “UNIDAD DE GESTIÓN” comunicará el hecho al “ENTE EJECUTOR” para que proceda a cumplimentar lo requerido. Hasta tanto ello no se verifique, no se hará lugar al pago anticipado del subsiguiente mes de obra.

En las rendiciones de cuentas el “ENTE EJECUTOR” deberá cumplir lo previsto en el Acuerdo y en la Resolución Nº 58 - E/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA o la norma que la reemplace.

Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjuricatarios.

- Para la Línea de Acción prevista en el inciso c) del apartado 2.1 del presente, se aplicará la siguiente metodología de desembolso:

a) Se deberá diferenciar la línea del programa analíticamente.

b) Se deberán determinar los montos financiables y los créditos elegibles.

c) Se deberá efectuar una evaluación técnica del impacto financiero en la línea de crédito.

- Para la Línea de Acción prevista en el inciso d) del apartado 2.1 del presente, los plazos de ejecución del proyecto con su correspondiente cronograma de desembolsos deberán estar previstos en el Acuerdo a ser suscripto entre “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y el “ENTE EJECUTOR”, el cual deberá prever los aspectos específicos de la normativa vigente.

(Apartado 2.10 sustiutido por art. 9° de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

2.11 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

(Apartado 2.11 derogado por art. 3° de la Resolución N° 671/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 24/5/2016)

2.12 MANUAL DE EJECUCION

El PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS 'TECHO DIGNO' contará con un Manual de Ejecución en el cual se detallarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento. Asimismo contendrá el modelo de Acuerdo a ser suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los 'ENTES EJECUTORES', y demás modelos de planillas y documentos enunciados en el presente Reglamento.


ANEXO al artículo 2.7.1 del Reglamento Particular

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 647/2016 del Ministerio del Interior, Obras Púbicas y Vivienda B.O. 18/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)


Antecedentes Normativos

- Apartado 2.7.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 656/2014 de la Secretaría de Obras Públicas B.O. 4/7/2014. Vigencia: a partir de su firma y será de aplicación a los Convenios suscriptos en el marco de los programas indicados en el artículo referenciado precedentemente.

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