Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4184/96
Impuestos Varios. Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta. Régimen de información. Resolución General N° 3399 y sus modificaciones. Anexo I, su modificación.
Bs. As., 26/6/96
VISTO la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se han establecido los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de determinados regímenes de retención y percepción, así como también de pagos a cuenta.
Que con la finalidad de mantener actualizados los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir los nuevos regímenes establecidos por este Organismo y eliminar determinada normativa que ha perdido vigencia en la actualidad.
Que por otra parte, dado que determinadas modificaciones resultan de aplicación con relación al período de información finalizado en el mes de abril próximo pasado, se considera oportuno con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, establecer un plazo especial, con carácter de excepción, para la presentación de la respectiva información.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:
a) Elimínase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | RESOLUCION GENERAL Nº | CODIGO |
Al valor Agregado | —Operaciones de compra-venta de cereales y oleaginosas | 3.274 y sus modif. | 256 |
— Régimen de retención | |||
. Compra de pollos parrilleros (art. 10 pt. 1) | 3.661 y sus modif. | 638 | |
. Pago del servicio de recría de pollos parrilleros propios (art. 10 pt. 2) sus modif. | 3.661 y 639 | ||
— Régimen de pago a cuenta | |||
. Ingreso Unico establecido por el art. 3° | 3.669 | 640 | |
. Pago a cuenta del consignatario de hacienda (art. 20) | 3.669 | 641 | |
— Régimen de percepción | |||
. Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros (art. 6°, pto. 1) | 3669 | 642 | |
. Venta de carne proveniente de la faena de ganado porcino propio (art. 6°, pto. 2) | 3669 | 643 | |
. Venta de carne porcina por matarife (art. 8°) | 3669 | 644 | |
— Régimen de retención | |||
. Compra de animales porcinos con destino directo a faena (art. 10) | 3669 | 645 | |
— Régimen de pago a cuenta | |||
. Supermercados (art. 14, inc. d) | 4059 | 669 |
b) Incorpórase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | RESOLUCION GENERAL N° | CODIGO |
Al valor agregado | — Operaciones de compra-venta de granos, cereales y oleaginosos (art. 2°, inc. b) | 3274 y sus modif. | 661 |
— Régimen de pago a cuenta | |||
. Productores criadores y/o invernadores (con opción anual en el I.V.A.) (art. 14, inc. d) | 4059 y sus modif. | 697 | |
. Consignatarios de carnes (art. 14, inc. e) | 4059 y sus modif. | 673 | |
— Régimen de percepción | |||
. Consignatarios de carne. Venta de carne (art. 11, inc. a) | 4059 y sus modif. | 692 | |
. Consignatarios de carne. Venta de subproductos (art. 11, inc. b) | 4059 y sus modif. | 693 | |
. Consignatarios de carne. Venta de cueros (art. 11, inc. c) | 4059 y sus modif. | 694 | |
— Régimen de retención (art. 3°) | |||
. Supermercados (compra de carne faenada) | 4059 y sus modif. | 695 | |
. Otras figuras encuadradas dentro de la R.G. N° 3125 (compra de carne faenada) | 4059 y sus modif. | 696 | |
— Régimen de pago a cuenta | |||
. Establecimientos faenadores (art. 9°, inc. a) | 4131 | 674 | |
. Consignatarios de hacienda (art. 9°, inc. b) | 4131 | 675 | |
. Usuarios del servicio de faena (art. 9°, inc. c) | 4131 | 676 | |
— Régimen de retención | |||
. Establecimientos faenadores (art. 3°) | 4131 | 677 | |
. Usuarios del servicio de faena (art. 3°) | 4131 | 679 |
Art. 2° — Las modificaciones establecidas en el artículo 1° serán de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones resultantes, a partir de las fechas que, con referencia a cada código y norma modificatoria, seguidamente se indicaN:
1. Con relación a la eliminación de regímenes detallados en el inciso a) del artículo anterior.
Código | R.G. N° | Fecha |
256 | 4110 | 1-3-96, inclusive. |
638 y 639 | 4137 | 1-4-96, inclusive. |
640 a 645 | 4131 | 1-4-96, inclusive. |
669 | 4169 | 1-7-96, inclusive. |
2. Con relación a las incorporaciones de regímenes señalados en el inciso b) del artículo anterior:
Código | R.G. N° | Fechas |
661 | 4110 | 1-3-96, inclusive. |
673 | 4111 | 1-3-96, inclusive. |
674 a 677 y 679 | 4131 | 1-4-96, inclusive. |
692 a 697 | 4169 | 1-7-96, inclusive. |
Art. 3º — Las operaciones correspondientes al régimen de pago a cuenta referidas a 'Supermercados-venta de subproductos' —artículo 14, inciso d) de la Resolución General Nº 4.059, modificada por la Resolución General Nº 4111—, efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1996 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive, deberán informarse mediante el código 672.
Art. 4º — Establécese el día 12 de julio de 1996 como vencimiento general, con carácter de excepción, respecto del cumplimiento de la obligación de información prevista en la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, con relación al período finalizado en el mes de abril de 1996.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Carlos E. Sánchez.