Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/07

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/93

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/93, 57/01, 52/02 y 67/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 55/93 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp., entre otras especies, a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que por Resolución GMC 67/06 se derogó los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca-categoría 3/clase 4) que constan en la Resolución GMC Nº 55/93.

Que es necesario proceder a la derogación completa de los requisitos fitosanitarios vigentes de la Resolución GMC Nº 55/93 para Citrus spp.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/93.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 – Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1/VII/2008.

LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07

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