Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 407/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.524/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al adicional pactado en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 25.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.524/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 407/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de Noviembre del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de Noviembre del año 2015 al 29 de Febrero del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de noviembre del 2015 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2015 y los meses de Enero y Febrero del año 2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Marzo del 2016, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Noviembre del 2015 venciendo el 29 de Febrero de 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Marzo del 2016, dejando aclarado que el porcentaje otorgado en el presente, tiene incluido un porcentaje del 1% (UNO POR CIENTO) a cuenta de la próxima negociación paritaria cuyo ronda de negociaciones, se iniciará en el mes de marzo de 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA RÉPUBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal: Abr-14 Jul-14 Nov-14 Mar-15 Jul-15 Nov-15 Mar-16
Sueldos Básicos
Inspectores $ 7,300 00 $ 8,213 00 $ 9,034 00 $ 9,712 00 $ 10,926 00 $ 12,019 00 $ 12,920 00
Capataces $ 6,692 00 $ 7,529 00 $ 8,282 00 $ 8,903 00 $ 10,016 00 $ 11,018 00 $ 11,844 00
Administrativo de 1° $ 6,327 00 $ 7,118 00 $ 7,830 00 $ 8,417 00 $ 9,469 00 $ 10,416 00 $ 11,197 00
Maquinistas $ 6,084 00 $ 6,845 00 $ 7,530 00 $ 8,095 00 $ 9,107 00 $ 10,018 00 $ 10,769 00
Obrero Especializado “A” $ 6,084 00 $ 6,845 00 $ 7,530 00 $ 8,095 00 $ 9,107 00 $ 10,018 00 $ 10,769 00
Obrero Especializado “B” $ 5,838 00 $ 6,568 00 $ 7,225 00 $ 7,767 00 $ 8,738 00 $ 9,612 00 $ 10,333 00
Encargados $ 6,692 00 $ 7,529 00 $ 8,282 00 $ 8,903 00 $ 10,016 00 $ 11,018 00 $ 11,844 00
Controles $ 5,025 00 $ 5,653 00 $ 6,218 00 $ 6,684 00 $ 7,519 00 $ 8,271 00 $ 8,891 00
Ayudante Maquinista $ 5,232 00 $ 5,886 00 $ 6,475 00 $ 6,961 00 $ 7,831 00 $ 8,614 00 $ 9,260 00
Administrativo de 2° $ 4,963 00 $ 5,583 00 $ 6,141 00 $ 6,602 00 $ 7,427 00 $ 8,170 00 $ 8,783 00
Boleteros $ 4,963 00 $ 5,583 00 $ 6,141 00 $ 6,602 00 $ 7,427 00 $ 8,170 00 $ 8,783 00
Serenos $ 4,942 00 $ 5,560 00 $ 6,116 00 $ 6,575 00 $ 7,397 00 $ 8,137 00 $ 8,747 00
Peones $ 4,942 00 $ 5,560 00 $ 6,116 00 $ 6,575 00 $ 7,397 00 $ 8,137 00 $ 8,747 00

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