Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 406/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.586/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/74 y 76/80 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, en el ámbito de la empresa, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.586/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 406/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 425/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

NUEVO SISTEMA REMUNERATORIO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, entre el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (S.O.E.V.A.) representados por los Sres. Julio Cesar Jiménez, Roberto Nicolás Muscolino y la Sra. Carolina Angélica MONTIVERO juntos a los delegados del personal Sres. José Arnaldo Vera y Juan Gabriel Chavero por una parte y Fratelli Branca Destilerías S.A por la otra representada por los Sres. Ernesto Sibikowski, Emilio Onorato y Rodolfo Sanchez Moreno, manifiestan haber alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

Que partir del 1 de noviembre de 2014, y a fin de darle mayor claridad al sistema de liquidación, las partes acordaron proceder a modificar el Sistema Remuneratorio, liquidando los básicos del CCT correspondiente a cada categoría laboral de manera explícita.

Que en abril de 2015 las partes acordaron modificaciones al mismo, las cuales han sido analizadas conjuntamente durante las negociaciones llevadas a cabo en esta instancia conciliatoria.

Que luego de un intercambio de propuestas han llegado a un acuerdo que implica modificaciones en la liquidación de haberes del personal de operarios incluido en el CCT 85/89, que implica una mayor simplificación del Sistema Remuneratorio y dará más claridad y certidumbre, mediante la transformación de voces, por lo cual deroga, sustituye y reemplaza el actual Sistema Remuneratorio y las normas, actas, modalidades o acuerdos, que le dieran origen o existieran a la fecha, los cuales fueron tenidos en cuenta en la etapa negocial, resultando el presente sistema más beneficioso para el trabajador.

Asimismo han acordado ratificar la modalidad operativa vigente en el establecimiento.

I SISTEMA REMUNERATORIO

El nuevo Sistema Remuneratorio, quedará constituido de la siguiente forma:

1) Salario Básico CCT 85/89 según categoría laboral.

2) Acuerdo SOEVA/FBD Las partes acuerdan incrementar dicho adicional en $ 412 para todas las categorías.

3) Adicional FBD (Como Anexo I se adjuntan los montos del mismo, que incorpora el anterior a cuenta de futuros aumentos, que de esta forma queda eliminado).

4) Premio a la Productividad (Como Anexo II se detallan las características del mismo, estableciendo el periodos de cálculo del día 20 al 21 del mes anterior, quedando así prorrogada su vigencia).

5) Premio a la Asistencia y Puntualidad CCT 85/89

6) Premio a la Asistencia Perfecta

7) Antigüedad CCT 85/89

8) Refrigerio

9) Título según corresponda CCT 85/89

Los Salarios Básicos y el Acuerdo SOEVA/FBD, se ajustaran en función de los aumentos porcentuales y en las fechas que se apliquen, sobre las categorías laborales del CCT 85/89.

La partes acuerdan un incremento adicional, al que se convenga a nivel nacional, sobre el total de la remuneración y a partir del 1 de febrero de 2016, equivalente al 22% (veintidós por ciento), según su categoría laboral, el cual se incorpora al Adicional FBD.

II BONO DE FIN DE AÑO

Las partes dejan expresamente aclarado, que la Gratificación anual de fin de año (denominada sueldo 14) continuará siendo abonada por la empresa en los primeros días del mes de enero de cada año.

III MODALIDAD OPERATIVA

1. Modalidad Operativa en Planta Uspallata

a. Hasta Marzo 2.000 la actividad industrial de FBD se desarrollaba en la Planta de Uspallata en turnos de 9 hs. diarias, con dos paradas de todo el personal de 10 minutos para tomar un refrigerio, higiene personal, fumar, etc., una a la mañana y otra a la tarde y ½ hora de detención de la producción destinada al almuerzo/cena.

b. Decidido el traslado de todo el personal a la Planta Tortuguitas en 03/2000 y en particular en el área industrial, el personal propuso y FBD aceptó, disminuir en ½ hora el turno de trabajo diario, pasando de nueve horas a ocho horas y media, a cambio de no detener el funcionamiento de las actividades industriales, en los momentos en los cuales el personal se ausenta momentáneamente de su puesto de trabajo por refrigerios, higiene personal, fumar, etc. o en los horarios de almuerzo/cena, proponiendo efectuar las tareas, tal como se explicita en el ANEXO “A” que se adjunta a la presente o alternativas similares, siempre con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o el Jefe del sector, quienes son responsables directos de la organización de las actividades industriales.

c. Esta propuesta fue aceptada por FBD decidiendo la disminución de ½ hora de la jornada laboral, considerando que, al trasladarse la actividad, desde la Planta Uspallata (zona sur de CABA) a Tortuguitas, esto implicaría para el personal mayor tiempo de viaje desde sus hogares hasta el establecimiento Industrial, dado que la mayoría del personal era de la zona sur.

d. El turno de la actividad industrial en Planta Uspallata era desde las 07:00hs. hasta las 16:00hs. de lunes a viernes.

2. Modalidad Operativa en Planta Tortuguitas

a. Por lo mencionado precedentemente los horarios de producción en Planta Tortuguitas pasaron a ser en el turno mañana desde las 07:00 hs. hasta las 15:30 hs y el turno tarde desde las 15:00 hs hasta las 23:30 hs.

b. No se limitan las cantidades de veces que el personal se ausente por tiempos de 10 minutos para el refrigerio, siempre que no se detenga la actividad industrial y la ausencia temporaria cuente con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o Jefe del sector y con criterio objetivo de éstos.

c. En el caso de los almuerzos o cenas y con el fin de no parar la producción y poder coordinar las tareas, a diferencia de Planta Uspallata en la cual había un solo horario de ½ hora para el almuerzo/cena, en Tortuguitas se dispuso:

i. TURNO MAÑANA, cinco horarios de ½ hora

Entre las 11:00 hs y hasta las 13:30hs

ii. TURNO TARDE, cuatro horarios de ½ hora

Entre las 19 hs y hasta las 21 hs

Siempre con la responsabilidad de la organización de los Supervisores/Coordinadores o Jefe de los sectores.

Los horarios de producción quedaron establecidos de la siguiente manera:

TURNO MAÑANA

06:30 Ingresan los primeros operarios de embotellamiento para hacer y preparar el arranque de las líneas de embotellamiento.
Ingresa parte del personal de Depósitos para carga/descarga de los camiones que están en espera en la playa de estacionamiento.
Una persona de Mantenimiento para la puesta en marcha de los equipos necesarios del Edificio de servicios Generales.
06:55 Todos los operarios se dirigen a sus puestos de trabajo. Se da aviso con una señal sonora.
07:00 Arranca la producción.
15:00 Se retira el personal que ingresó a las 06:30.
15:15 El personal que ingresó a las 07:00 se dirige al vestuario.
15:30 Finaliza el horario del turno y se retiran de la planta.

TURNO TARDE

15:00 Ingresan a sus puestos de trabajo, solapándose 15 minutos con el personal del turno mañana para intercambiar novedades de cada puesto de trabajo, para ordenar y limpiar en caso de ser necesario (vaciar botellas, reprocesar producto, etc.).
23:00 Se paran las llenadoras de las líneas de embotellamiento para poder vaciar los transportes del resto de las estaciones de trabajo, inventario de insumos y de producto terminado.
23:15 El personal se retira a los vestuarios.
23:30 Finaliza el horario del turno tarde y se retiran de la planta.

El presente acuerdo tendrá vigencia de 12 meses (hasta el 31/03/2017), periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social y agotar todas las instancias previas de resolución de conflictos, vencido dicho plazo, las partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación a fin de renegociar el presente acuerdo.

Habiendo alcanzado el presente acuerdo, las partes manifiestan que nada más tiene que reclamarse como consecuencia de los presentes actuados, habiéndose tenido en cuenta, las normas, actas, modalidades o acuerdos, que existieran a la fecha, resultando el presente sistema más beneficioso para el trabajador.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de ellos parta ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

ANEXO II

Mecanismo de cálculo del PREMIO al Cumplimiento del Programa de Producción

El importe mensual a destinar como premio será el 27% del sueldo promedio de convenio de las Categorías vigentes en Fratelli Branca destilerías. Dicho sueldo es actualmente (al 31/05/15) de $ 6.683.-

% de Cumplimiento de Programa % Premio Promedio del mes $ aprox. por cada mes según alcance
< 80.0% 0 0
De 80.0% a 81.9% 30% 540
De 82.0% a 84.9% 40% 720
De 85.0% a 87.9% 45% 810
De 88.0% a 90.9% 50% 900
De 91.0% a 93.9% 60% 1080
De 94.0% a 96.9% 70% 1260
De 97.0% a 99.9% 85% 1530
Máximo > = 100% > = 100% 1.800

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

En Tortuguitas, a los 18 días del mes de agosto de 2015, comparecen por una parte los señores Ernesto SIBIKOWSKI y Emilio ONORATO, en representación de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. (en adelante indistintamente “LA EMPRESA”), por la otra los señores Julio Cesar Jiménez en su carácter de Secretario Adjunto y Roberto Muscolino, Secretario de acción social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA), conjuntamente con los señores Juan Gabriel Chavero y José Arnaldo Vera, en su calidad de Delegados del Personal de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1.- Con carácter experimental, temporal y por ende provisorio, se acuerda entre las partes establecer un premio a la productividad denominado “Cumplimiento de Programa de Producción”, aplicable al personal de la planta de Tortuguitas de “LA EMPRESA”, encuadrado en el CCT 85/89 aplicable a la industria vitivinícola, y representado por el SOEVA, de los siguientes sectores: Embotellamiento - Elaboración - Depósitos/Expedición - Mantenimiento - Planta de efluentes y Rondines.

2.- El mismo tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir del mes de agosto de 2015, venciendo indefectiblemente en consecuencia el 31 de julio de 2016, salvo que las partes signatarias acuerden en forma expresa y por escrito su eventual prórroga, con idénticas modalidades.

3.- El premio aquí instituido se calculará y abonará mensualmente, en la medida que los niveles de producción de la planta acrediten el cumplimiento del promedio mensual de embotellamiento aprobado por el Director de Operaciones. Este premio tendrá naturaleza remuneratoria, o sea que estará sujeto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y se abonará entre el día 15 y 20 del mes siguiente al período considerado.

4.- El importe máximo de este premio será el equivalente al 27% del promedio de los salarios básicos del CCT 85/89, que correspondan a las categorías de los trabajadores que se desempeñen en Fratelli Branca Destilerías S.A., vigentes en el período mensual de que se trate.

5.- Para tener derecho al devengamiento del premio aquí establecido, como mínimo se tendrá que alcanzar el 80% del promedio mensual del programa de embotellamiento, a fin de acceder, según la escala gradual y hasta un 100% del premio, tal como se describe en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente acuerdo. Si no se alcanza por lo menos el aludido 80% de cumplimiento del programa de embotellamiento promedio del mes no se abonará premio alguno en ese período.

6.- Tendrán derecho al cobro del premio total resultante del mes, quienes hayan tenido asistencia perfecta (sin ausencias). A las personas que hayan tenido ausencias (cualquiera fuera el motivo), se les deducirá por cada día de ausencia un 8% del premio máximo alcanzable mensual. En el caso de ausencias parciales (ingreso más tarde o retiro anticipado) a los efectos del premio, se considerará jornada completa cuando se acrediten 6 horas de trabajo efectivo. Cuando se superen 2,5 horas de ausencia, ese día será considerado como ausente, aunque se recuperen las horas caídas en otro momento. A los fines del presente premio, únicamente los días en que los trabajadores se encuentren de vacaciones, no serán considerados como ausencias.

7.- Los tiempos improductivos por razones tales como: falta de insumos por no entrega de los proveedores, por paros de transporte o por huelgas generales dispuestas por las respectivas centrales obreras de trabajadores, falta de repuestos para reparación de maquinarias, etc., no serán considerados para el cálculo mensual del cumplimiento de programa de embotellamiento. En cambio, SI se considerarán los paros de actividades dispuestos por el SOEVA o las asambleas de trabajadores que se lleven a cabo durante el horario laboral.

8.- El premio tiene alcance exclusivamente para el personal de convenio de Fratelli Branca Destilerías, tanto efectivo como eventual, no siendo el mismo extensivo a trabajadores dependientes de otras empresas contratistas.

9.- La Jefatura de Planta y Técnica, anticiparán mensualmente en cartelera, los programas de embotellamiento y darán a conocer la evolución de los alcances logrados, en forma diaria y con acumulados mensuales.

10.- El porcentaje de cumplimiento del programa se tomará sobre la base de los litros totales programados en el mes. Una vez cerrado el mes, las Jefaturas de Planta y Técnica elevarán un informe al Director de Operaciones con el porcentaje alcanzado, el que luego de aprobado, será enviado a Recursos Humanos.

11.- Cada programa de producción se confeccionará considerando la cantidad de horas diarias de embotellamiento, es decir, descontando los tiempos previstos para los cambios de presentación, las velocidades de las máquinas y la eficiencia por formato estipulada en el “Anexo I” (Tabla de Rendimientos). El porcentaje de eficiencia por formato considerado, contempla la menor eficiencia de las líneas teniendo en cuenta las paradas habituales que se pueden producir por problemas menores en las líneas o fallas de los insumos, así como la recuperación de tiempos productivos a través de los pulmones y la posibilidad de mayor velocidad en relación a la velocidad nominal de la línea de los distintos puestos de trabajo.

12.- Para el programa de embotellamiento se consideran 8 horas diarias de producción, sin tener en cuenta lo producido en el horario de almuerzo; lo que en ese tiempo se embotelle contribuirá con el cumplimiento del programa.

13.- En caso de tener que modificar el programa de producción por necesidades de “LA EMPRESA”, se tomará como base para el cálculo del premio los litros totales del nuevo programa que se establezca, a partir de la fecha de la modificación.

14.- El Jefe de Planta y el Jefe Técnico y de Calidad, definirán el cronograma de la distribución y rotación del personal en cada puesto de trabajo.

15.- Los litros no producidos por motivos inherentes a horas de capacitaciones teóricas o prácticas, no previstas en el programa de embotellamiento, serán descontados del programa teniendo en cuenta las velocidades y eficiencias establecidas en el “Anexo I”.

16.- Cuando una línea de embotellamiento sufra una parada por cuestiones mecánicas mayor a 45 minutos continuos, se descontará del programa de producción la cantidad de litros que no fueron producidos durante el lapso de tiempo que haya estado parada, teniendo en cuenta la velocidad y la eficiencia estipulada en el “Anexo I”.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares, para SOEVA, Delegados y EMPRESA.

ANEXO N° 1: TABLA DE RENDIMIENTOS

Se consideran 8 hs de producción por turno y no se tiene en cuenta la línea 3 (miniaturas) a los efectos del programa de embotellamiento como base para el logro del premio.


(*) La disminución en la eficencia se debe a que la limitante de esta línea está dado por la máquina WR. En caso que se quite el separador de cartón, se analizará nuevamente el porcentaje de eficiencia en esta línea.

(**) La velocidad de la línea 4 está calculada para el formato de 100 cl, no así las de líneas 1 y 2 que están calculadas para el formato de 75 cl.


ANEXO “A”

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