MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40324/2017
Expediente N° SSN: 0001570/2015 - “Regimen de Inversiones”.
Síntesis:
06/03/2017
VISTO...Y CONSIDERANDO:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Sustituir el inciso e) punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“e) Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Se incluyen los denominados “Cerrados” hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del máximo precedentemente indicado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40325/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 8/3/2017).
ARTÍCULO 2° — Incorporar al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el punto 39.1.2.7 con el siguiente texto:
“Fondos Comunes de Inversión Cerrados
Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados se valuarán por el valor patrimonial proporcional que surja de los estados contables del Fondo, confeccionados y presentados conforme las normas estipuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o por su valor de cotización, el que resultare menor.”
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40324/2017
Expediente N° SSN: 0001570/2015 - “Regimen de Inversiones”.
Síntesis:
06/03/2017
VISTO...Y CONSIDERANDO:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Sustituir el inciso e) punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“e) Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Se incluyen los denominados “Cerrados” hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del máximo precedentemente indicado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40325/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 8/3/2017).
ARTÍCULO 2° — Incorporar al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el punto 39.1.2.7 con el siguiente texto:
“Fondos Comunes de Inversión Cerrados
Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados se valuarán por el valor patrimonial proporcional que surja de los estados contables del Fondo, confeccionados y presentados conforme las normas estipuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o por su valor de cotización, el que resultare menor.”
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 07/03/2017 N° 12985/17 v. 07/03/2017