Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 399/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.295/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.295/16

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 399/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 422/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante “la empresa”), representada en este acto por Gabriel Ángel Rodríguez Antuñano, en su carácter de apoderado, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2016, un 31,5% (treinta y uno coma cinco por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 29 de Febrero de 2016.

SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017. Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1° de Marzo del 2017. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.

TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.

CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S_____/_____D

Ref.: Expte. N° 1.710.295/16

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 16/02/2016 entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina

CATEGORIAS 29/02/2016 01/03/2016 - 31,5%

Encargado de Grupo 29.468,87 34.002,55 38.751,57 44.713,35
Aux. Mec. Agte. Mayor 23.698,58 28.334,57 31.163,64 37.259,96
Aux. Mec. Agte. Principal 14.994,64 22.215,00 19.717,95 29.212,72
Aux. Mec. Agte. Primera 12.126,25 14.507,75 15.946,02 19.077,69
Aux. Mec. Agte. 8.160,61 11.787,55 10.731,20 15.500,63

Quebranto de caja 1.411,26 1.855,81
Transporte 169,35 222,70
Comida 54,69 71,91
Patente 793,83 1.043,89
Antigüedad 213,45 280,69

Scroll hacia arriba