Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 397/99

Apruébase la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato, ubicado en la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/2/99

B.O.: 19/2/99

VISTO las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 433.683/98 y la Disposición Nº 54 de fecha 10 de Marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la que se crea una Comisión para delimitar Zonas Primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes reunidos oportunamente, los mismos se encuentran en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DON TORCUATO.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos exigibles en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, según la contempla el Código Aduanero -Ley 22415- en el Título Preliminar , Disposiciones Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial, Artículo 5º, punto 2, inciso b).

Que el ámbito en el que se encuentran las instalaciones que se habilitan para la realización de operaciones aduaneras figura graficado en planos y relevamientos que acompañan a la presente actuación ADGA Nº 433.683/98 refrendados por los integrantes de la Comisión y el Sr. Administrador de la Aduana de EZEIZA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de EZEIZA, División Aeroparque Jorge NEWBERY, del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DON TORCUATO, ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES, graficada en el plano que obra como ANEXO I de las actuaciones ADGA Nº 433.683/98, con las siguientes referencias:

'ORIENTACION N.O./S.O.: Desde la intersección entre calles R. LA PLACE (ex-MARCONI) y Sgto. CABRAL por el frente de fachada Este, hasta (2), inicio de la pared perimetral de la empresa DERIVADOS SAN LUIS S.A, hasta retomar por calle Carlos CALVO la línea de calle Sgto. CABRAL (3), nuevamente por ésta hasta la intersección con calle ALBERDI (4)'.

'ORIENTACION E./O.: Por ésta hasta calle Fray Justo SANTA MARIA DE ORO (5)'.

'ORIENTACION N.O./S.O.: Por Fray Justo SANTA MARIA DE ORO hasta el alambrado que limita con las vías del ex-Ferrocarril General SAN MARTIN (6)'.

'ORIENTACION O./E.: El alambrado que separa el predio del aeropuerto de las vías del ex-Ferrocarril General SAN MARTIN entre calle Fray Justo SANTA MARIA DE ORO y la margen derecha del río DE LA RECONQUISTA (7)'.

'ORIENTACION S./N.: El alambrado que separa el predio del Aeropuerto, de la margen derecha del río DE LA RECONQUISTA (7) hasta el alambrado que se encuentra por el lado Norte de la pista que corre en sentido S.O./N.E. (8).'

'ORIENTACION N.E./S.O.: El alambrado que se encuentra por el lado Norte (8) de la pista que corre en sentido S.O./N.E. hasta su intersección con el que corre al Este de la pista orientada en sentido N.O./S.E. (9)'.

'ORIENTACION S.E./N.O.: El alambrado paralelo a la pista que corre en sentido N.O./S.E. por su lado Este, hasta el alambrado que corre en sentido S.O./N.E. (10)'.

'ORIENTACION S.O./N.E.: EL alambrado tendido en esta orientación hasta el que corre en sentido S./N. (11)'.

'ORIENTACION S./N.: En sentido general, el alambrado que corre hasta el acceso al predio por calle s/nombre y luego hasta la intersección con calle R. LA PLACE (12)'.

'ORIENTACION E./O.: El alambrado con frente a calle R. LA PLACE hasta la esquina con calle Sgto. CABRAL (1)'.

'OBSERVACIONES: El predio que ocupa la empresa DERIVADOS SAN LUIS S.A. sobre calle Sargento CABRAL esquina Carlos CALVO, ANEXO III, no se encuentra incluído en la Zona Primaria Aduanera correspondiente al aeropuerto, ya que no hay comunicación alguna con este, encontrándose perfectamente aislado en sus paredes perimetrales'.

ARTICULO 2º.- Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

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