Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 393 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0084123/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO II de la Resolución Nº 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha verificado la existencia de errores materiales en el Anexo II que forma parte de la misma.

Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar en el Anexo II la fuente de actualización para “Mayor – Maderas aserradas (Nacional)”, se indicó “ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) – Materiales INDEC” en lugar de “IPIM INDEC”.

Que, asimismo, al fijar en el Anexo II la fuente de actualización para “Mano de Obra”, se estableció como “IPIM INDEC” en vez de “ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) – Mano de Obra INDEC”.

Que, finalmente, en cuanto al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)” referenciado en el Anexo II, se reseñó como valor de mayo de 2016 MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76), cuando el correcto valor del mismo es de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 17.549 y su Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O. 1991), por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a la fuente de actualización para “Mayor – Maderas aserradas (Nacional)”, donde se lee “ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) – Materiales INDEC” deberá leerse “IPIM INDEC”.

ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a la fuente de actualización para “Mano de Obra”, donde se lee “IPIM INDEC” deberá leerse “ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) – Mano de Obra INDEC”.

ARTÍCULO 3° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)”, donde se lee MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76) deberá leerse MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).

ARTÍCULO 4° — Agréguese, como Anexo (IF-2016-02575850-APN-MTR) a la presente medida, el Anexo Anexo II de la Resolución N° 277 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su texto rectificado según lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO II

APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (ENERO a MAYO 2016)

Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo II, de la Resolución N° 1603/14 Fuente ÍNDICES
Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) IPIM - INDEC 1.430,27 1.476,04 1.560,18 1.541,46 1.555,33
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) IPIM – Productos importados INDEC 1.853,67 2.001,96 2.001,96 1.973,94 1.958,15
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) IPIM - INDEC 1.222,75 1.266,77 1.284,51 1.302,49 1.327,24
Productos Manufacturados (Importado) IPIM - Productos importados INDEC 998,33 1.078,20 1.078,20 1.063,10 1.054,60
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) IPIM - Productos importados INDEC 1.059,67 1.144,45 1.144,45 1.128,42 1.119,40
Mayor - Nivel General IPIM INDEC 1.106,14 1.161,45 1.189,32 1.207,16 1.250,62
Transporte ICC - NIVEL GENERAL INDEC 135,89 138,61 140,14 152,89 162,37
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) IPIM - INDEC 1.440,82 1.445,14 1.478,38 1.507,94 1.501,91
ICC - Materiales de la Construcción ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.170,83 1.205,95 1.227,66 1.253,44 1.277,26
ICC - Mano de Obra ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Mano de Obra INDEC 1.590,63 1.592,22 1.595,40 1.834,71 1.876,91
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) IPIM - INDEC 1.311,75 1.386,52 1.426,73 1.418,17 1.415,34
Productos minerales no metalíferos (Nacional) IPIM - INDEC 1.348,96 1.371,89 1.385,61 1.445,19 1.484,21

IF-2016-02575850-APN-MTR

e. 28/10/2016 N° 80632/16 v. 28/10/2016
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