Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 39/2018

Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 44 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2013 (B.O. 29/11/13) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que mediante las Resoluciones ERAS Nº 51 de fecha 25 de noviembre de 2015 (B.O. 4/12/15) y Nº 67 de fecha 3 de agosto de 2017 (B.O. 9/08/17) se efectuaron modificaciones a los mencionados Reglamento de Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales del Organismo.

Que el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES ha propuesto la revisión integral de la citada Resolución ERAS Nº 44/13 y sus modificatorias, con sus respectivos Anexos I y II -Reglamento de Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales-, en pos de optimizar su hermenéutica y con miras a la agilización de los procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los procedimientos.

Que en tal sentido es prioridad actualizar la reglamentación del procedimiento de selección de los contratistas del Organismo, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 44/13 con sus respectivos anexos y sus modificatorias, Resoluciones ERAS Nº 51/15 y Nº 67/17.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplicable a las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y Contrataciones Directas previstas en el artículo 10, numerales 10.1 y 10.7 del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente y que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese -con remisión de copia de la presente- al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICAS HÍDRICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alberto L. Monfrini.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35559/18 v. 22/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 60/2021 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 5/10/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de las modificaciones establecidas en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución ERAS N° 45/20, respecto al procedimiento establecido en la presente Resolución y su modificatoria ERAS N° 39/21. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 45/2020 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 1/12/2020 se establece que durante vigencia de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la resolución de referencia.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 10/2020 del Ente regulador de Agua y Saneamiento B.O. 15/7/2020 se establece que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.)

Scroll hacia arriba