Presidencia de la Nación

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 38/2010

Bs. As., 5/4/2010

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por la Resolución del Directorio Nº 76/08, la Actuación Nº 6801/09, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804 citada en el Visto, en su artículo 16 inciso c) dispone que es función de la ARN otorgar autorizaciones para el uso de material radiactivo en instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de entidad responsable, solicitó a esta ARN el otorgamiento de una Autorización de Práctica no rutinaria para la irradiación de una solución de nitrato de uranilo en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR LINEAL (LINAC), sita en el CENTRO ATOMICO BARILOCHE.

Que por otro lado, el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804, dispone que los licenciatarios titulares de una autorización deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa regulatoria cuyo monto será determinado en el correspondiente régimen de tasas por licenciamiento e inspección.

Que la tasa correspondiente a la autorización de práctica no rutinaria solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, fue determinada en SESENTA (60) horas regulatorias conforme el Régimen de Tasas aprobado por la Resolución del Directorio Nº 76/08, determinando un monto a pagar de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($ 10.140).

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICA FINANCIERA, notificó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA el monto a pagar en concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e Inspección.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, mediante nota 100.200-56/10, solicitó a esta ARN una prórroga en el pago de la tasa regulatoria comprometiéndose a saldar la misma con la cuota presupuestaria correspondiente al segundo trimestre del corriente año.

Que sin perjuicio de que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA adeuda la tasa regulatoria correspondiente, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomendaron dar curso favorable al trámite para otorgar la Autorización de Práctica no rutinaria en la instalación LINAC.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de abril de 2010 (Acta Nº 3).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar por vía de excepción la Autorización de Práctica no rutinaria en la instalación LINAC, solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA una prórroga para hacer efectivo el correspondiente pago de la tasa regulatoria de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($ 10.140), hasta el segundo trimestre del presente año, conforme lo oportunamente solicitado por la citada institución.

ARTICULO 3º — Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará el original de la Autorización de Práctica no rutinaria a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 4º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 338/10.

AUTORIZACION DE PRACTICA NO RUTINARIA PARA LA IRRADIACION DE UNA SOLUCION DE NITRATO DE URANILO EN LA INSTALACION ACELERADOR LINEAL (LINAC)

Por la presente Autorización de Práctica no rutinaria, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) autoriza a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) a llevar a cabo la irradiación de una solución de nitrato de uranilo en la instalación LINAC situada en el Centro Atómico Bariloche.

Condiciones generales y responsabilidades

1.- Las tareas autorizadas por la presente Autorización de Práctica no rutinaria deberán ajustarse a lo establecido en el documento MIPS-4020-2IXIN-001-E: PROYECTO B&WTSG DESCRIPCION DE LOS EXPERIMENTOS A REALIZAR EN EL LINAC CON NITRATO DE URANILO, versión del 11 de febrero de 2010, remitido por la CNEA mediante nota CNEA 100200-32/10 y a la Licencia de Operación del LINAC, en los puntos que sean de aplicación.

2.- Las tareas autorizadas por la presente Autorización de Práctica no rutinaria serán llevadas a cabo bajo la responsabilidad directa del Responsable Primario del LINAC.

3.- La CNEA como Titular de la presente Autorización de Práctica no rutinaria tiene las siguientes responsabilidades:

a) debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de la seguridad durante el desarrollo de la misma, cumpliendo, como mínimo, con las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria.

b) puede delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas inherentes a la seguridad radiológica, pero mantiene en su totalidad la responsabilidad correspondiente.

c) deberá garantizar que el personal involucrado en dicha práctica esté adecuadamente capacitado para la función que le compete.

d) debe garantizar que las operaciones se lleven a cabo en correctas condiciones de seguridad radiológica aplicando, al respecto, sistemas de calidad apropiados.

e) debe facilitar en todo momento la realización de inspecciones y auditorías regulatorias.

Condiciones particulares

4.- Se deberá informar la fecha de realización de la irradiación a la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y Transporte de la ARN con 48 hs. de anticipación.

5.- En el caso de suscitarse una situación incidental o accidental que afecte la seguridad radiológica y que no estuviese contemplada en la documentación de soporte, se deberán asegurar los aspectos de protección radiológica de trabajadores, público y medio ambiente, y remitir a la ARN el informe correspondiente donde se contemplen las acciones preventivas y correctivas a implementar para el caso en cuestión. En el caso que reste realizar alguna de las irradiaciones planteadas en la documentación de referencia, las mismas no podrán realizarse hasta que la ARN haya analizado el informe de la sucedida situación incidental o accidental.

6.- Al finalizar la práctica no rutinaria que se autoriza mediante la presente, se deberá remitir a la ARN un informe describiendo los aspectos de protección radiológica durante el desarrollo de la práctica.

e. 26/04/2010 Nº 42296/10 v. 26/04/2010

Scroll hacia arriba