Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Resolución Nº 374/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el expediente Nº JGM 0057346/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR Nº 110/2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 110/2010 (modificada por la Resolución ACUMAR Nº 132/2010), por la cual se reguló el reglamento de sanciones del ente.

Que, el funcionamiento propio del organismo y la implementación de la resolución anteriormente mencionada torna aconsejable introducir modificaciones en la misma, a fin de adecuarla a las necesidades propias de la ACUMAR en relación al procedimiento interno de la decisión, notificación y aplicación de sanciones.

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación de la Resolución ACUMAR Nº 110/2010 e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícanse los artículos 3º y 21 de la RESOLUCION Nº 110/2010 Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- El Director General Técnico de ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las Coordinaciones a su cargo de una conducta pasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el establecimiento; la valoración de la gravedad de la misma; la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.

Posteriormente se girarán las actuaciones a la Secretaría General a fin de que en un plazo de dos (2) días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la Secretaría General girará las actuaciones a la Dirección General Técnica a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Posteriormente las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita el correspondiente dictamen en un plazo de diez (10) días hábiles y las eleve al Consejo Ejecutivo para su consideración en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso que el Consejo Ejecutivo resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Posteriormente las actuaciones serán elevadas al Sr. Presidente de ACUMAR quien dictará el correspondiente acto administrativo en un plazo de cinco (5) días hábiles y pondrá en conocimiento de lo actuado al Consejo Directivo en la siguiente reunión. Una vez suscripto el acto anteriormente mencionado, la Secretaría General, notificará al administrado lo resuelto en un plazo de dos (2) días hábiles".

"ARTICULO 21.- El cobro judicial de las multas provenientes de la aplicación de la presente, se hará por vía ejecutiva, sirviendo de suficiente título la certificación expedida por el Presidente del Consejo Directivo de la ACUMAR.

El importe establecido para las sanciones anteriormente mencionadas deberá ser depositado por el infractor en una cuenta que ACUMAR abrirá a tal efecto y en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del acto administrativo que así lo dispusiera.

Una vez realizado dicho depósito, será obligatorio la presentación del respectivo comprobante en la Mesa de Entradas de ACUMAR, a fin de que el mismo sea agregado al expediente correspondiente

En caso de no cumplir con el pago de la multa en los plazos establecidos, la Secretaría General girará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones necesarias para la ejecución judicial de la multa".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo.

e. 08/10/2010 Nº 120192/10 v. 08/10/2010.

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