Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3618/96

Norma a la que se deberán ajustar los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos en el Registro del citado organismo, que gestionen el tránsito interior de mercaderías a través de las declaraciones simplificadas establecidas en las Resoluciones Nros. 869/93, 258/93, 630/94 y 972/95 y sus modificaciones.

Bs. As., 5/11/96

VISTO las Resoluciones Nros. 869/93, 258/93, 630/94 y 972/95 relacionadas con el tránsito interior de mercaderías de origen extranjero mediante solicitudes de destinación simplificadas, y

CONSIDERANDO:

Que no obstante el adecuado marco legal en que se fundaran las citadas normas reglamentarias, resulta necesario sustituir la clase de garantía en ellas establecidas por otras de carácter financiero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 57, incisos 3) y 12) —Apartado f)— del Decreto N° 1001/82, modificado por el Decreto N° 405/87, por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — A partir del 1° de diciembre de 1996 los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos en el Registro de esta Administración Nacional, que gestionen el tránsito interior de mercaderías a través de las declaraciones simplificadas contempladas en las Resoluciones Nros. 869/93, 258/93, 630/94 y 972/95 y sus modificaciones, deberán constituir garantía por un valor de dólares estadounidenses un millón (U$S 1.000.000) en alguna de las formas previstas en el Anexo IV de la Resolución N° 2749/93 y sus modificatorias, para el MOTIVO 11 —TRANSITO TERRESTRE—.

Art. 2° — Aquellos Agentes de Transporte Aduanero que no hayan constituido la garantía a que se refiere el Artículo precedente, sólo podrán solicitar destinaciones de tránsito de importación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 200/84 y sus modificaciones.

Art. 3° — La DIVISIN REGISTRO o las Aduanas del Interior según donde se hubiere iniciado el trámite de inscripción del Agente de Transporte Aduanero, intervendrá en el sector AUTORIZACION del Formulario OM-1190/A, que a tal efecto presentarán los interesados, certificando su condición de Agente de Transporte Aduanero inscripto en el Registro de esta Administración Nacional y habilitado para operar.

La intervención establecida en el párrafo precedente incluirá además el llenado del Campo correspondiente al vencimiento, que se fija en cinco (5) años prorrogables por períodos similares.

El trámite del Formulario OM-1190/A, luego de dicha intervención, se ajustará a lo establecido en el Anexo V de la Resolución N° 2749/93 y sus modificaciones para la constitución y aceptación de la garantía.

Art. 4° — Las solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero que se presenten a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, podrán integrarse con el Formulario OM-1190/A cuando el solicitante pretenda la presentación de las solicitudes de tránsito previstas en su Artículo 1°. En su defecto, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente después de su inscripción para la presentación de dichas solicitudes.

Art. 5° — La SECRETARIA METROPOLITANA y la SECRETARIA DEL INTERIOR, comunicarán mediante Circular Télex/FAX a las demás Aduanas y a la Dirección del Sistema Informático María, los Agentes de Transporte Aduanero que cumplieron con la exigencia de esta Resolución, debiendo a tal efecto las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y las Aduanas del Interior efectuar la comunicación mediante Télex o FAX a las citadas Secretarías respectivamente, luego de ser aceptada y constituida la respectiva garantía. Igual procedimiento se observará en caso de que al vencimiento del plazo establecido en el Formulario OM-1190/A el Agente de Transporte Aduanero no solicite la correspondiente prórroga y, en consecuencia, quede inhabilitado para la presentación de las solicitudes de tránsito previstas en esta Resolución.

Las citadas Secretarías comunicarán a la DIVISION DESPACHO la información indicada en el párrafo precedente a los efectos de publicar en el Boletín de esta Administración Nacional, un listado general de los Agentes de Transporte Aduanero autorizados o impedidos durante el mes a operar con tales solicitudes de tránsito.

Art. 6° — El Servicio Aduanero sólo autorizará el tránsito de importación al que se refiere el Artículo 1° de esta Resolución, cuando previamente constate la constitución de la garantía en las condiciones establecidas en el primer párrafo del Artículo precedente.

Art. 7° — Cuando se trate del SISTEMA INFORMATICO MARIA, la Solicitud de Tránsito (TRAS) será pasada al estado PRESENTADO cuando se cumpla la condición establecida en el Artículo precedente.

La Dirección y la Coordinación Técnica de dicho sistema incorporarán el correspondiente control que sólo permita el registro de la solicitud (TRAS) para los Agentes de Transporte Aduanero que hubieren cumplido con el Artículo 1° de esta Resolución, debiendo efectuarse su desarrollo con carácter prioritario.

Art. 8° — La garantía establecida en esta Resolución responderá por las obligaciones tributarias y responsabilidades infraccionales previstas en los Artículos 312 y 313 respectivamente del Código Aduanero, a cuyo efecto y tratándose de declaraciones simplificadas se considerará a la mercadería como de la mejor especie, clase y calidad a efectos de su valoración, como así también clasificable en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en la Posición Arancelaria de mayor derecho de importación que la gravare a los fines de la determinación tributaria.

Art. 9° — Esta Resolución no alcanza al Tránsito Internacional Terrestre, siendo de aplicación la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones a los efectos de la autorización del Formulario MIC/DTA y de la Solicitud de Tránsito Terrestre (TRAS) en las Aduanas que operan con el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).

Art. 10. — La Secretaría de Administración arbitrará las medidas necesarias para la constitución de la garantía prevista en esta Resolución.

Art. 11. — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la DIRECCION DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA. Cumplido, archívese. — Juan C. Tomasetti.

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