Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 361/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81788538-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y modificatorias, Ley N° 27.260, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 14 inciso b), enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros, estableciendo los requisitos para la misma.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, actual inciso m) conforme modificación Ley N° 27.260, el cual incluyó entre las opciones de inversión para los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad “FGS”, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca.

Que esta Administración, por Resolución D.E.N -N° 239 fecha 11 de junio de 2012 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, estableciendo las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos son otorgados y dispuso asimismo cuáles son las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.

Que mediante dicha normativa, se creó un sistema de descuentos para los créditos otorgados por ANSES, denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, que permite el registro de las solicitudes de los créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos el posterior descuento sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.

Que además, la mencionada resolución propició la instrumentación de una tarjeta de compra, cargada con el valor del préstamo, la cual permite a los solicitantes realizar compras en aquellos comercios adheridos al Programa ARGENTA.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 se estableció la Tarjeta ARGENTA como documento universal previsional a los fines de la identificación de los titulares de derecho del SIPA, como titulares de una prestación previsional, reemplazando todo otro carnet y/o credencial identificatoria.

Que por la citada resolución, se previó que los titulares de la Tarjeta ARGENTA accedan a líneas de créditos en los términos de la Resolución D.E.-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, pudiendo retirar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de dinero en efectivo del crédito otorgado a través de las redes de cajeros automáticos.

Que por Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014 dicho porcentaje fue ampliado hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del crédito otorgado.

Que conforme surge del informe que obra a fs. 1/4 realizado por la Dirección General del Programa Argenta, la Dirección de Gestión ARGENTA, la Dirección de Operaciones ARGENTA y la Dirección de Atención a Titulares ARGENTA mediante la Nota DGPA N° 875/16 cada uno en lo atinente a sus competencias, se propicia una nueva operatoria para el programa.

Que a los fines de la nueva operatoria, las áreas pre opinantes indican que la implementación de los créditos a través de la tarjeta ARGENTA, implicó la intermediación de una Procesadora de transacciones de compras y devoluciones en línea, sistema que tuvo como lógica consecuencia la absorción de costos de intermediación que debieron ser soportados por los beneficiarios y esta Administración.

Que el informe advierte de la necesidad de llevar adelante una adecuada política de crédito que conlleve a dejar librado al criterio de los beneficiarios del SIPA la forma y destino que ha de darse al crédito, pudiendo elegir libremente su utilización, prescindiéndose de los intermediarios.

Que asimismo, indica que los beneficiarios podrán estar alcanzados por los descuentos especiales que ofrecen los bancos para sus clientes en distintos comercios a partir de tener el crédito depositado en la entidad que ellos mismos eligieron.

Que por ello, siguiendo lineamientos de transparencia la Dirección General del PROGRAMA ARGENTA informa que el procedimiento propuesto implica la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito en la cuenta bancaria en donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional SIPA, pudiendo disponer del mismo a través de la tarjeta de débito.

Que asimismo, explica que la concentración de los desembolsos en su cuenta bancaria, permitirá a los tomadores hacer uso de los fondos a través de medios electrónicos y remotos de pago, home banking, transferencias bancarias y otros servicios que proveen las entidades financieras, bajo regulación, control y fiscalización del Banco Central de la República Argentina “BCRA”.

Que en el mencionado informe se analiza la situación de todos los beneficiarios del SIPA, y su posibilidad de acceder al Programa ARGENTA. De los datos asentados, surge que aquellos beneficiarios que actualmente cobran sus haberes a través del Correo Oficial de la República Argentina S.A “CORASA”, han accedido al Programa una quinta parte del total, lo que implica que serían potencialmente bancarizables y continuarían teniendo acceso bajo esta nueva modalidad.

Que de ese mismo análisis, se informa la existencia de una mínima porción del padrón de beneficiarios del SIPA, que no tienen la posibilidad de usar el Programa ARGENTA, dada su lejanía de centros poblados en los que se utilizan los medios electrónicos de pago.

Que el informe citado concluye, que la nueva implementación del Programa ARGENTA, importa un ahorro para esta Administración en cuanto a los costos de distribución y habilitación de las tarjetas, al prescindir su uso, optimizándose sus recursos.

Que dentro del informe se destaca que, a partir de la experiencia obtenida en la implementación del sistema de tarjetas ARGENTA, pudo comprobarse que los fraudes detectados en la originación de créditos, resultaron principalmente de errores en la identificación de los solicitantes y que uno de los principales beneficios de la nueva operatoria, se traduce en mitigar los riesgos de comisión de fraudes, toda vez que el acceso al crédito lo otorga directamente ANSES y el acceso a la cuenta bancaria lo brinda y respalda la entidad financiera.

Que en tal sentido, destaca que la Clave Bancaria Uniforme “CBU” es informada oficialmente por los bancos pagadores a la ANSES, como parte de un proceso de rendición de fondos de los haberes previsionales, no previéndose la carga manual alguna de CBU, por lo que los operadores de UDAI se limitarían únicamente a constatar la información que surge de las bases de datos y la identidad del solicitante.

Que en virtud de las mejoras operativas, disminución de costos y optimización de recursos que presenta la propuesta, corresponde modificar el procedimiento previsto para el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA, mediante el Programa ARGENTA. Asimismo, dar de baja a los comercios que adhirieron al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA conforme las competencias establecidas en el artículo 2° de la Resolución D.E-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, atento la libre disponibilidad de las sumas que se otorgan en préstamo.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA a que en el marco de sus competencias, adopte todas las medidas a fin de tomar operativa la decisión que se instruye por medio de la presente.

Que asimismo se estima conveniente por razones operativas delegar en DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la aprobación de los modelos de los contratos de mutuo que serán implementados en las UDAI de todo el país, a efectos de mantener un criterio unívoco en su redacción y sistematización, asimismo facultarla para celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.

Que la implementación referida en el considerando precedente conlleva la necesidad de delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los créditos y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.

Que asimismo, la naturaleza de las operatorias involucradas, conlleva la necesidad de establecer un período de transición entre la modalidad existente y la que aquí se propicia y en consecuencia, facultar a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de sus competencias, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.

Que de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde modificar la redacción del art. 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012; dejar sin efecto la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales del FGS y la Dirección General Administrativa y Técnica de la cual ésa depende, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre del 2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Establécese en el marco del inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que los beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional SIPA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin de resguardar el buen orden administrativo y lograr la correcta implementación del sistema, se elabore un texto ordenado de las normas que regulan el Programa.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA para que en el marco de sus competencias proceda a dar de baja a los comercios adheridos al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA.

ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementar en las UDAI de todo el país.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.

ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, incluyendo la fecha de implementación operativa de la nueva modalidad de desembolso establecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.

ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 07/11/2016 N° 84155/16 v. 07/11/2016
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