Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO


Resolución 353/2014


Establécense requisitos.


Bs. As., 4/7/2014


VISTO el Expediente Nº S01:0101587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 606 del 28 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para promover el crecimiento económico y el desarrollo con inclusión social, se dictó el Decreto Nº 606, del 28 de abril de 2014, a través del cual se estableció el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en tal sentido, se creó por un plazo de TREINTA (30) años un FONDO FIDUCIARIO PUBLICO financiero y de administración que regirá en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 4° del Decreto Nº 606/14 determinó que los bienes fideicomitidos que conformarán el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PUBLICO se destinarán a financiar proyectos en sectores estratégicos, proyectos de apoyo a producciones innovadoras y proyectos de economías regionales, con los alcances establecidos en el Artículo 6° del mencionado decreto.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 designó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes, como así también para aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que la administración del Fideicomiso y la instrumentación de los financiamientos han sido encomendadas a NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato de Fideicomiso.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITE EJECUTIVO conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que ejercerá su presidencia, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el COMITE EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 del Decreto Nº 606/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR):

a) Ser persona física o jurídica constituida en la REPUBLICA ARGENTINA o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales.

b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

c) Cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

d) Podrán presentarse los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Quedan excluidas las Uniones Transitorias de Empresas.

Art. 2° — Establécese que no podrán ser destinatarios de los beneficios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

d) Las personas humanas y/o jurídicas que operen en contravención del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente.
Exceptúense del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y d) del presente artículo a las empresas en situaciones críticas que soliciten financiamiento en el marco del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO establecerá un plazo perentorio máximo en el que la empresa en situación crítica deberá suscribir un plan de regularización de sus obligaciones fiscales y/o previsionales con la Autoridad Competente pertinente y readecuar su operatoria al marco legal vigente, como así también cualesquiera otras condiciones que estime corresponder respecto de la regularización de sus obligaciones en mora.

El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto del crédito otorgado ante el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones particulares definidas al momento del otorgamiento de la elegibilidad correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el Artículo 19, inciso c) de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 69/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 16/12/2016. Vigencia: a partir de su dictado).

Art. 3° — A los fines de acceder a los instrumentos establecidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, los interesados deberán presentar sus solicitudes en la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — La presentación de un proyecto por parte de un solicitante implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto Nº 606/14, en la presente resolución y en sus normas complementarias.

Art. 5° —
La sola presentación y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.

Art. 6° —
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a. Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c. Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d. Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e. Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

f. Introducir modificaciones en los Anexos I, II y IV adjuntos a la presente resolución.

g. Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º — Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.

b) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la presente resolución.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución, en los supuestos en que se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del presente artículo.

e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente resolución.

h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art 8° — Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:

a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales refinanciaciones.

c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.

d. Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento del préstamo, establecer las condiciones del mismo.

e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 69/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 16/12/2016. Vigencia: a partir de su dictado).

Art. 9° — Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de su competencia.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art. 10. — Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 606/14. Asimismo, se analizará que los recursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo 6º del Decreto N° 606/14.

Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.

b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.

c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.

d) El encuadramiento del destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, así como a las características definidas por la presente resolución y por las normas complementarias.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. — En el supuesto del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA realizará el informe de evaluación que será remitido al COMITÉ EJECUTIVO para que dictamine sobre la elegibilidad de la solicitud.

Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su derivación a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás instrumentos de financiación, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá solicitar la realización de una evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto por parte de la entidad especializada contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución. Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. — Los préstamos establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 se instrumentarán para los fines y con las características que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 14. — La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14.

En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.

Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasas se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.

El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta de fondos.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 15. — Para acceder al instrumento “Aportes No Reembolsables” establecido por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14, los solicitantes deberán incorporar a su solicitud de financiamiento la documentación que justificare en forma suficiente la situación de excepcionalidad prevista por la norma para el acceso a tal instrumento.

Art. 16. — Para acceder al instrumento “Aportes de Capital en Sociedades” establecido por el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14, los solicitantes deberán presentar un proyecto que reúna las características descriptas por el inciso b) del Artículo 5° del referido decreto, que deberá encontrarse acompañado por la documentación referida al proyecto de innovación generado en el marco del “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” y su correspondiente estudio de preinversión.

La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones por parte del destinatario para su suscripción e integración bajo la titularidad del ESTADO NACIONAL.

Art. 17. — Para el supuesto de los proyectos en sectores estratégicos y de economías regionales establecidos por los incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14, se priorizarán los sectores determinados en el Anexo II adjunto a la presente resolución, de acuerdo a las características allí descriptas.

Art. 18. — Los destinatarios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) deberán:

a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado por el COMITE EJECUTIVO.

b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.

c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de la presente. (Inciso sustituido por art. 8° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

d) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art. 19. — El COMITÉ EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:

a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 del 8 de noviembre de 2012.

b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido procedimiento adjetivo.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial)

Art. 20. — El Fiduciario percibirá la retribución establecida en el Contrato de Fideicomiso por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar únicamente los gastos que específicamente se establezcan contractualmente.

Art. 21. — Apruébase el modelo de “Contrato de Fideicomiso”, previsto en los Artículos 2° y 20 del Decreto Nº 606/14, el cual como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 22. — Los gastos que demande la implementación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) serán atendidos con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad con la distribución que al efecto se realice, según se desprende del Artículo 19 del Decreto Nº 606/14.

Art. 23. — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')


Antecedentes Normativos

- Artículo 8° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 31/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva B.O. 4/10/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 14 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 856/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/09/2015.Vigencia: a partir del día de sy publicación en el Boletín Oficial.
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