Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 35.168/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 52.853 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 41º dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos de protección ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Que, además, el mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley;

Que la Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 28º, que el que causare un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción;

Que la Ley Nº 25.675, en su artículo 22º, establece la obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;

Que la cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada Ley, al daño ambiental de incidencia colectiva, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para autorregeneración de los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante;

Que la Ley Nº 25.675, en su artículo 5º, dispone que los distintos niveles de gobierno integren en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en dicha Ley;

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 1º, aprueba las pautas básicas para las condiciones contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva;

Que la citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y que no resulta aplicable para estos casos la excepción prevista para grandes riesgos, contemplada en la Resolución SSN Nº 22.318 de fecha 17 de junio de 1993;

Que la citada Resolución Conjunta dispone como requisito previo a la aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la misma y en las restantes normas ambientales vigentes, debiendo dicha Secretaría emitir a tal efecto la respectiva conformidad ambiental;

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177/2007, reformada por la Resolución Nº 303/2007, se aprobaron las normas operativas para la contratación de los seguros previstos por el artículo 22º de la Ley Nº 25.675;

Que la Resolución Nº 1398/2008 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, en función de lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675 y en el artículo 3º de la Resolución Nº 177/2007 de la citada Secretaría;

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es la autoridad de aplicación en lo concerniente a la custodia del interés colectivo para la reparación del daño ambiental y ejerce la competencia para verificar si los seguros ambientales que se pretendan comercializar cumplen con los requisitos ambientales que establecen las normas vigentes;

Que la conformidad ambiental a la que alude la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 3º, dispone que el ejercicio de la facultad de verificación a la que alude debe ser previo a la aprobación de los planes de seguros ambientales por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es la autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora según lo dispuesto por la Ley Nº 20.091;

Que la Resolución Nº 165/10 del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, en su artículo 2º, establece que las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva que aceptará dicho organismo en observancia de lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, serán únicamente aquellas emitidas por compañías de seguros que hayan sido previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y, a su vez, hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado, mediante contratos con empresas inscriptas en el Registro de Operadores de Residuos Especiales creado por la Ley Nº 11.720;

Que resulta necesario establecer un procedimiento que garantice la oportuna intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme la competencia otorgada por la Ley Nº 20.091 a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Todo trámite que se haya iniciado, o que se inicie en el futuro, con el objeto de obtener la aprobación de planes de seguro, cláusulas y demás elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675, deberá adecuarse a las condiciones estipuladas en el Anexo de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.

ARTICULO 2º — Para la aprobación de pólizas destinadas a la cobertura de los riesgos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, no resultarán de aplicación los plazos ni la modalidad de "autorización tácita", estipulados en los puntos 23.1.2 y 23.1.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 3º — Previo a su aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el trámite será remitido a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para que ésta emita la conformidad ambiental prevista en el artículo 3º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.

ARTICULO 4º — El otorgamiento de la conformidad ambiental por parte de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será condición causal y elemento esencial del acto administrativo por el que se aprueben planes de seguro, cláusulas y demás elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

e. 24/06/2010 Nº 68951/10 v. 24/06/2010

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