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SECRETARIA DE HACIENDA


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Secretaría de Hacienda

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 349/2001

Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen transitorio que deberán observar los contribuyentes para abonar determinadas obligaciones tributarias mediante la utilización de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominadas 'Patacones'.

Bs. As., 12/10/2001

VISTO el Expediente N° 450-007421/01 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 31 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 1004/01, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a convenir con cada jurisdicción que hubiera emitido títulos o instrumentos análogos a los contemplados por ese decreto, las condiciones con arreglo a las cuales el Estado Nacional aceptará el pago definitivo de obligaciones tributarias impuestas por leyes nacionales, mediante la utilización de dichos títulos o instrumentos.

Que a través del convenio citado en el visto, se acordó la aceptación de 'LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES', denominadas 'PATACONES' emitidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para el pago de impuestos nacionales como implementación inicial del programa para la emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que habiéndose dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos incluidos en el citado decreto y de los compromisos asumidos en los convenios previstos en el mismo, es menester dictar las normas necesarias para instrumentar las modalidades que permitan, a los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos, la utilización de los referidos títulos.

Que en tal sentido, hasta tanto se instrumente la emisión de LECOP en los términos y condiciones que prescribe el Decreto N° 1004/01, corresponde establecer con carácter de excepción, un régimen transitorio con la intervención del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo acordado en el convenio citado.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, procede autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer el procedimiento tendiente a la cancelación de las obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo 4° inciso a) del mencionado decreto, con las excepciones indicadas en el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1004/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer un régimen transitorio que deberán observar los contribuyentes para abonar las obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo 4° inciso a) del mencionado decreto, con las excepciones indicadas en el mismo, mediante la utilización de LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, denominadas 'PATACONES', de acuerdo con las modalidades que se establecen en la presente resolución.

Art. 2° — Los contribuyentes que opten por efectuar la cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales mediante los títulos indicados en el artículo anterior, deberán presentar un comprobante denominado 'Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP' como constancia del depósito en custodia de dichos títulos en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha.

b) Sucursal interviniente.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable.

d) Número de referencia unívoca.

e) Monto total del valor nominal en pesos de los 'PATACONES' depositados en custodia.

El monto del depósito deberá ser igual al que el contribuyente desee cancelar por impuesto.

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, aceptará la 'Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP' con efecto cancelatorio en los términos que establece el artículo 36 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitos que ese Organismo establezca al efecto.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, le informará diariamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la recaudación por impuesto discriminada en pesos y en ordenes de entrega recibidas en cancelación de obligaciones tributarias nacionales.

Art. 5° — La citada Administración Federal efectuará la correspondiente comunicación al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, informando el monto recaudado y el detalle analítico de las 'Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP'.

Art. 6° — El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES remitirá diariamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, —en las condiciones de seguridad que se acuerden— un archivo electrónico conteniendo el detalle de los depósitos recibidos el día anterior.

El mencionado Banco registrará también las reversiones de depósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sido imputados por el contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias nacionales, e informará dichas situaciones a la referida Administración Federal, por el medio a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 7° — Cuando en el procedimiento de distribución diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales que realice el BANCO DE LA NACION ARGENTINA conforme a la legislación vigente, el monto total disponible para la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no fuera suficiente para cancelar las 'Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP' recibidas, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se obliga a instrumentar los mecanismos de previsión mediante la formación de reservas suficientes, en cuentas especiales, para que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA disponga de los fondos necesarios para completar el proceso de distribución.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.

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