Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 34/2005

Fíjase la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de Corte y Manipuleo de Higos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 8/11/2005

VISTO, el expediente Nº 268.225/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 08 de septiembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de las representaciones sectoriales en cuanto a su conveniencia, con el solo voto negativo de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 35.- (PESOS TREINTA Y CINCO) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detalla:

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.

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