Presidencia de la Nación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS


ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 00034/93

Bs As., 13/9/93

VISTO el Expte. N° 10160-93 del Registro del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo tramitó un proyecto de normas para las contrataciones de este Organismo impulsado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRACION (fs. 1/11).

Que a fs. 14/16 obra dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS que realizó una serie de observaciones que fueron atendidas e incorporadas al proyecto (fs. 17/23).

Que si bien se encuentra en trámite la contratación de una consultora a través de un préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que asistirá a este Ente en su organización definitiva y en la preparación de las normas Internas que lo regirán, debido a las demoras ocurridas ajenas a este Organismo se hace imperiosa la aprobación de un marco adecuado de contrataciones que le posibiliten un fluido desenvolvimiento.

Que el artículo 16 del Marco Regulatorlo (Anexo I del Decreto 999/92) faculta al Ente a dictar sus propias normas para regir su gestión financiera.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS que como Anexo I forma parte Integrante de la presente resolución.

Art. 2° Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES con remisión de fotocopia de la presente, publíquese en el BOLETIN OFICIALy tomen nota las GERENCIAS TECNICA, ECONOMICO FINANCIERA Y TARIFAS, DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ATENCION AL USUARIO y DE ASUNTOS JURIDICOS y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRACION, archívese. — Esc. JOSE M. MOIRON. Director. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Director. — Dr. JORGE C. RAIS. VlcePresidente. — Ing. HECTOR MARZOCCA. Director — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente.

Aprobada por Acta del Directorio N° 35.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS. OBRAS, SUMINISTROS. BIENES Y ALQUILER —CON O SIN OPCION DE COMPRADE BIENES MUEBLES

Facultades del ETOSS.

Artículo 1ro. El ETOSS, conforme a lo previsto en el Art. 24. apartado d) del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto n° 999 de fecha 18 de Junio de 1992. está facultado para efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Personas excluidas de contratar con el ETOSS.

Artículo 2do. No podrán realizar contrataciones con el ETOSS:

2.1. Cualquier persona física que al momento de la contratación fuere miembro del Directorio o empleado del ETOSS, cónyuge, ascendiente o descendiente;

2.2. Cualquier persona Jurídica de la cual un miembro del directorio o empleado del ETOSS, cónyuge, ascendiente o descendiente fuese, al momento de la contratación, accionista, socio o miembro del Directorio de dicha persona jurídica, o de sus empresas controladas o controlantes;

2.3. Cualquier persona física o jurídica que tenga interés, directo o indirecto en la Concesionaria. incluyendo sus directivos y el personal: v

2.4. Quienes se hallaren prestando servicios profesionales o de consultoría para o en la Concesionaria.

2.5. Quienes se encuentren en interdicción Judicial, o sometidos a proceso penal, o condenados por delitos de acción pública; los fallidos y en concurso civil de acreedores; los deudores del fisco;

2.6. Quienes no hubieran cumplido, a satisfacción del ETOSS, con las obligaciones de contratos anteriores suscriptos con el mismo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, empresas o sociedades del Estado, organismos descentralizados y/o municipios y en particular a quienes se les haya rescindido contratos por culpa de los mismos:

Requisitos que deben reunir los contratistas del ETOSS.

Artículo 3ro. Los oferentes y contratistas del ETOSS pertenecientes al sector privado deberán acreditar:

3.1. Capacidad jurídica; .

3.2. Solvencia económica y financiera;

3.3. Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación objeto de la contratación:

3.4. Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación técnica requeridas para el tipo de contratación a ejecutarse;

3.5. Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles con el objeto de la contratación:

3.6. Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares, en especial en lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de plazos de entrega y restantes obligaciones contraídas por el mismo.

3.7. Cumplimiento en término de las obligadones fiscales y provisionales de carácter nacional, provincial y municipal, como así también el pago de las obligaciones a obras sociales de su personal;

Modalidades de las contrataciones.

Articulo 4to. Para la contratación de servicios, obras, suministros, bienes y alquiler con o sin opción de compra de bienes muebles, el ETOSS seguirá las siguientes modalidades:

4.1. licitación pública;

4.2. licitación privada;

4.3. contratación directa;

4.4. suministros o servicios por fondos fijos.

Procedimiento de licitación pública

Articulo 5to. En el procedimiento de licitación pública deberán observarse los siguientes procedimientos:

5.1. La convocatoria se publicará como mínimo durante dos (2) días en el Boletín Oficial y por lo menos en dos (2) diarios de mayor circulación del país, con un antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas.

5.2. En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:

5.2.1. los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características principales:

5.2.2. características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes:

5.2.3. el domicilio de las oficinas o lugares, con especificación de horarios, en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación:

5.2.4. el domicilio de las oficinas, como así también la fecha y hora, en que el ETOSS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección;

5.2.5. precio de los pliegos de bases y condiciones.

5.3. Garanda del mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta, deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que el ETOSS determine, cuyo monto y forma de constitución se fijara en el pliego respectivo.

5.4. Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección. se exigirá a los oferentes la presentación simultánea de dos sobres:

5.4.1. en un primer sobre se incluirá toda la documentación exigida por el ETOSS para la ' preselección, asi como la garantía de mantenimiento de la oferta;

5.4.2. en el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.

5.5. Casos en que procede la contratación mediante el procedimiento de licitación pública;

5.5.1. cuando se trate de la contratación de servidos cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formula el ETOSS sea superior durante un período de doce meses a los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

5.5.2. cuando se trate del alquiler, sin opción de compra de bienes muebles cuyo monto por un periodo de doce meses, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ETOSS, sea superior a los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

5.5.4. cuando se trata de la contratación de obras cuyo monto total, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ETOSS, sea superior a los QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

Procedimiento de licitación privada.

Artículo 6to. En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:

6.1. Deberán cursarse como mínimo Invitaciones a cinco (5) proveedores con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse por escrito.

6.2. En las Invitaciones se deberá consignar lo siguiente:

6.2.1. acompañar las bases y condiciones de la licitación privada;

6.2.2. indicar el domicilio de las oficinas y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones;

6.2.3. el domicilio de las oficinas, el dia y la hora en que el ETOSS procederá a la apertura de las ofertas;

6.2.4. si se trata de una licitación'con preselección de oferentes; en este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos 5.4., 5.4.1. y 5.4.2.

6.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que el ETOSS determine, cuyo monto y forma de constitución se fijara en el pliego respectivo.

6.4. Casos en que procede la contratación mediante el procedimiento de licitación privada:.

6.4.1. cuando se trate de la contratación de servidos cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ETOSS, sea superior durante un período de doce meses a los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) y no exceda a los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

6.4.2. cuando se trate del alquiler, con o sin opción de compra, de bienes muebles o de la compra de bienes muebles, cuyo monto, fijado en las condiciones referidas en el punto 6.4.1. precedente, sea superior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y no exceda los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

6.4.3. cuando se trate de la contratación de obras cuyo monto total, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ETOSS. sea superior a los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) y no exceda los QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

Formalidades del acto de apertura de ofertas o cotizaciones.

Articulo 7mo. En los procedimientos de licitaciones públicas o privadas, se observarán las siguientes formalidades:

7.1. Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten deberán ser abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora indicada en la convocatoria o la invitación a cotizar;

7.2. Del acto de apertura se labrará acta formal, donde constatarán las ofertas presentadas, con Indicación de las firmas, importe de cada cotización y monto y tipo de la garantía presentada. En el acta se dejará constancia de los oferentes que se hubieran presentado fuera de término precediéndose a la devolución de los sobres respectivos a sus representantes; de no estar presentes. se les citará para que asi lo hagan dentro del término de los 10 (diez) días, bajo apercibimiento de incinerar dichos sobres si así no lo hicieran. Las actas serán firmadas por los responsables que el ETOSS designe para realizar el acto de apertura, así como también de los representantes de los oferentes que quisieran hacerlo, quienes no podrán formular manifestación alguna, salvo informalidades manifiestas.

7.3. Cuando se trata de licitaciones públicas o privadas con preselección de oferentes, en el acta se dejará constancia del sobre cuya apertura se trata, así como también la recepción del sobre correspondiente a la cotización. El ETOSS adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener a resguardos los sobres que no hubieran sido abiertos. En el caso de los oferentes que no resultaren preseleccionados, se procederá a la devolución del segundo sobre a estos últimos, en el mismo acto de apertura del segundo sobre, con anterioridad a la apertura de los sobres de los oferentes preselecclonados.

De no encontrarse presentes los representantes de los oferentes no preselecclonados, se los citará para que retiren su segundo sobre dentro de los 10 (diez) días, bajo apercibimiento de proceder a la incineración de los mismos si así no lo hicieran.

Procedimiento de contratación directa

Articulo 8vo. En el procedimiento de contratación directa deberán observarse, en la medida que ello sea posible las siguientes pautas:

8.1. Deberán obtenerse como mínimo tres (3) cotizaciones de proveedores:

8.2. Se confeccionarán pedidos de cotización en los que especifiquen la naturaleza de los bienes o servicios a requerirse y los plazos de entrega previstos, como asimismo las referencias adicionales del caso.

8.3. Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la cotización de aquellas empresas proveedoras que se especialicen en los rubros que se trata.

8.4. Casos en que procede el sistema de contratación directa:

8.4.1. cuando se trata de la contratación de servicios cuyo monto, sea inferior a los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000).

8.4.2. cuando se trate del alquiler, con o sin opción de compra de bienes muebles o de la compra de bienes muebles cuyo monto, sea inferior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).

8.4.3. cuando se trate de la contratación de obras cuyo monto total sea Inferior a los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000).

8.4.4. cuando existan razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora:

8.4.5. cuando el objeto de la contratación fuera secreto o reservado y así se resuelva fundadamente.

8.4.6. cuando se trata de obras científicas o artísticas cuya ejecución sólo puede ser realizada por determinada persona o equipos de personas o empresa determinada:

8.4.7. cuando se trata de la adquisición de bienes amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes;

8.4.8. cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con empresas y sociedades estatales y con entidades de participación mayoritaria del Estado nacional o provincial:

8.5. En cuanto a los casos indicados en los puntos 8.4.3. a 8.4.8., ambos inclusive, se hará confitar por escrito en las respectivas actuaciones las Justificaciones que fundamentan el encuadramlento correspondiente.

Compras por fondos fijos.

Artículo 9no. Se podrán efectuar compras, alquileres o adquisición de bienes o servicios con cargos a fondos fijos hasta un máximo de TRES MIL PESOS ($ 3.000), a condidón de que no se produzcan repetición de índole similar o equivalente en un lapso de dos meses consecutivos. Se efectuarán consultas de precios en forma personal o telefónica, de forma tal que se esté en condiciones de apreciar la razonabilldad de los precios abonados.

Justificación del pedido de contratación.

Artículo l0mo. Los servidos del ETOSS, al solicitar la contratación de servicios, obras, suministros, bienes o alquileres —con o sin opción de compra— de bienes muebles deberán hacer una evaluación de costobeneficio acorde con el descriptivo técnico de entrega y de las condiciones económicas financieras requeridas. Asimismo deberán proporcionar un listado de los precios testigo disponible en el mercado de los bienes y /a servicios a contratar.

Garantías

Artículo 11ro. Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos en alguna o algunas de las siguientes formas, a opción del oferente o adjudicatario:

11.1 en efectivo, mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Agencia n°17, Av. Callao 976, Capital, en la cuenta n° 44/4 a la orden de ETOSS, acompañando la boleta de depósito respectiva;

11.2. en cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la Capital Federal o el Gran Buenos Aires, a la orden del ETOSS;

11.3. en aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente, constituyéndose el fiador, cuando asi corresponda, en deudor solidarlo. Uso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2013 del Código Civil;

11.4. en seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, extendidas a favor del Ente:

11.5. en pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos).

Devolución de las garantías.

Artículo 12do. Las garantías serán devueltas de oficio, a saber:

12.1. las garantías de oferta, a los oferentes que no resultaran adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;

12.2. las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato; a solicitud de los interesados. se procederá a la devoludón parcial en proporción a la parte cumplida del contrato.

Preadjudicación.

Artículo 13ro. La preadjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Ente, a cuyos fines evaluará y tomará en consideración para formular su decisión, a su solo juicio, todos los aspectos que hagan a la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones y características que hagan a la oferta.

La ponderación de los diferentes factores que integran la oferta será prudentemente ejercida por el Ente, el que tomará la resolución que, a su exclusivo criterio, resulte más conveniente para sus intereses.

Anuncios de preadjudlcaciones.

Artículo 14to. Las preádjudicaciones serán anunciadas durante 3 (tres) días cuando se trate de licitaciones públicas; 2 (dos) días cuando se trate de licitaciones privadas y 1 (un) dia cuando se trate de contrataciones directas en la cartelera de las oficinas del Departamento Administrativo. Av. Callao 976. piso 1°, Capital Federal.

Impugnación a la preadjudicación.

Articulo 15to. Las Interesados, previa acreditación de su personería, podrán formular impugnaciones a las preadjudicaclones a cuyos fines, dentro del plazo de tres dias posteriores a la formallzación del anuncio en la cartelera, podrán solicitar la vista de las actuaciones.

Dentro de los tres días posteriores deberán formular la Impugnación, transcurrido el cual se rechazará de oficio las que se presenten fuera de término.

Resolución de las impugnaciones.

Artículo 16to. Las Impugnaciones serán resueltas por el Ente conjuntamente con la resolución de las adjudicaciones.

Cometido del Departamento Administrativo.

Articulo 17mo. El Departamento Administrativo tendrá bajo su responsabilidad el inventario de los bienes recibidos, como así también deberá proceder al análisis de la calidad y cantidad de los bienes y servidos entregados al ETOSS.

Verificará el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas en cada contratación.

Jurisdicción de Controversias.

Artículo 18vo. Las controversias derivadas de la Interpretación, ejecudón o aplicación del presente reglamento y de las contrataciones que por medio del mismo se efectúen serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales Contendoso-Admlnlstratlvos, haciendo renuncia los oferentes y contratistas a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

e. 3/12 N° 5433 v. 3/12/93

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