Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº P-339/2010

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 253-76926/10 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de diciembre de 2003, Resolución INPI Nº P-135 del 29 de marzo de 2004, Resolución INPI Nº P-350 del 1 de diciembre de 2006, Resolución INPI Nº P-162 del 12 de junio de 2007, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.859, el Decreto Reglamentario Nº 260 del 20 de marzo de 1996, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de diciembre de 2003 se realizó un llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución, requieran el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, pertenecientes a una misma subclase tomando como base la fecha de pago de la tasa de examen de fondo.

Que atendiendo a los resultados del anterior llamado, con fecha 1 de diciembre de 2006 mediante la Resolución INPI Nº P-350 se realizó un segundo llamado en los términos y condiciones de la Resolución INPI Nº P-264.

Que las circunstancias fácticas que dieron lugar a que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictara las Resoluciones aludidas, se reproducen hoy en el contexto actual de gestión.

Que de ello se desprende que un nuevo llamado se convertirá en un eficaz complemento de los permanentes esfuerzos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) para mejorar el plazo de estudio de las solicitudes de patentes de invención.

Que la experiencia recogida en cuanto a la aplicación de las anteriores Resoluciones demuestra la conveniencia de establecer una fecha cierta de vencimiento para la presentación de los intercambios.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Efectúese llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que requieran el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, mediante el procedimiento previsto en la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de diciembre de 2003, la cual se ratifica y reitera en todas sus partes.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de Diciembre de 2003, estableciéndose el 30 de abril 2011 como fecha límite para que los interesados realicen sus peticiones ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), mediante el formulario previsto como Anexo en la aludida Resolución.

ARTICULO 3º.— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo, y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 13/01/2011 Nº 2877/11 v. 13/01/2011

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