Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 335/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 0189/2016 y la Resolución N° 202 de fecha 9 de abril de 2013, ambos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467.

Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos.

Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/2009 reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los galardones a entregar.

Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto N° 257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores, considerando especialmente las de investigación aplicada.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 202/2013 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que asimismo, por conducto de la Resolución MINCYT N° 202/2013, se resolvió que la Distinción establecida por la Ley N° 25.467, fuera una actividad dependiente del precitado Programa Nacional.

Que por su parte, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio posee entre sus objetivos proyectar mecanismos, instrumentos e incentivos para optimizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que a su vez, la Secretaría tiene por objetivo formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo; como así también impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación.

Que en virtud de las líneas de acción actualmente previstas desde la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se estima pertinente que las actividades relacionadas con la distinción “Investigador de la Nación Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467, dependan funcionalmente de ella.

Que en consecuencia, corresponde trasladar las actividades expuestas a la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, conjuntamente con los recursos humanos afectados a las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos N° 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/2009 y el Artículo N° 23 quinquies de la Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467 y reglamentada por conducto del Decreto N° 257/2009, dependerá administrativa y funcionalmente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, como así también la aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios “ut infra” descriptos.

ARTÍCULO 2° — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentado por el Decreto N° 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.

ARTÍCULO 3° — Delegar en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, la facultad de establecer la fecha de apertura de la “Convocatoria 2016” destinadas a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo Segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas.

ARTÍCULO 6° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UNO (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la Tierra del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta.

ARTÍCULO 7° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de pesos CIENTO VEINTE MIL para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido que el Investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1027/2017 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva B.O. 20/10/2017)

ARTÍCULO 8° — Establecer que sólo podrán presentarse a las Convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para los premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Los investigadores podrán presentarse en UNO (1) solo de los premios. En ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias los Investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no podrán volver a presentarse en el mismo premio.

ARTÍCULO 10. — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios que se disponen en el Artículo Sexto de la presente Resolución, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION para su publicación en el sitio Web de este Ministerio, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

“REQUISITOS PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.

I.- PREMIOS

I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el Artículo 2° de la presente Resolución, se otorgarán las siguientes distinciones:

a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima no haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero de enero del año correspondiente al premio.

b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuenten con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año correspondiente al premio.

I.II Se otorgará UNO (1) premio JORGE SABATO destinado a los investigadores sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro áreas de investigación científica mencionadas en el Artículo 2 de la presente Resolución.

La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá realizar por intermedio de las Instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o la empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos establecidos serán dos: las Instituciones o empresas postularán ante este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente:

- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

- Instituto Nacional del Agua (INA)

- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)

- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

- Sistema universitario argentino: Universidades nacionales (a nivel de facultad o unidades académicas equivalentes), Universidades privadas (a nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)

- Academias Nacionales

- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.

- Instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva

II.- COMISIONES DE EVALUACION.

Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.

III.- COMISION DE LA DISTINCION.

Estará conformada por:

- el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—;

- el SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—;

- el PRESIDENTE DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—.

Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”. De los ganadores de los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.

IV.- EVALUACION.

Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UNO (1) Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” con su respectivo orden de mérito; y propondrá UNO (1) investigador para el premio “JORGE SABATO”. Como producto de la evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.

El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.

En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan:

a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.

b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios.

c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento respectiva.

e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más trámite.

A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores. Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará.

V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo que deseen postular candidatos para los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este ANEXO y empresas del sector privado que deseen postular candidatos para el premio “JORGE SABATO”, deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.

El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción.

Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción.

Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.

La documentación deberá ser remitida a:

Distinción “Investigador de la Nación Argentina”
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Godoy Cruz 2320, Piso 3°
(C1425FQD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 Reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.

VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”

Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos en el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtual “CVar” del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino:

DATOS PERSONALES

Identificación

Dirección residencial

Dirección laboral

FORMACION

Formación académica

Doctorado

Maestría

Especialización

Universitario de grado

CARGOS

Docencia

Nivel superior universitario y/o posgrado

Cargos en gestión institucional

Cargos l+D

Cargos en organismos científico-tecnológicos

Categorización del programa de incentivos

Otros cargos

ANTECEDENTES

Formación de recursos humanos

Becarios


Tesistas

Investigadores

Otras actividades de CyT

Ejercicio de la profesión en ámbito no académico

PRODUCCION

Producción científica

Artículos

Libros

Partes de libros

Trabajo publicados

Trabajos no publicados

Demás producciones CyT

Producción tecnológica

Con título de propiedad intelectual

Sin título de propiedad intelectual

Servicio científico-tecnológico

Informes técnicos

OTROS ANTECEDENTES

Participación u organización de eventos CyT

Premios y distinciones

e. 27/06/2016 N° 43836/16 v. 27/06/2016
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