Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 320-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.664/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.553/16, agregado a foja 5 del Expediente Principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas precitadas, pertenecientes a la actividad de las telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.600.556/13.

Que con respecto a dicha Federación, deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que por otra parte, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a foja 4 del principal, surge agregado un acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2016 que fuera celebrado entre la Federación gremial de marras y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el que las partes estipulan ciertas cuestiones salariales en los términos que surgen de mismo.

Que a través de los presentes, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, dentro de los términos allí estipulados.

Que asimismo establecen, el pago de sumas de carácter no remunerativo, de acuerdo a las condiciones convenidas.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas en ambos textos conforme surge de las actas de fojas 6 y 7 de autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que quienes ratifican el acuerdo de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a foja 5 del Expediente principal, en representación de ambos sectores (conforme surge a foja 6 del Expediente de marras), surgen designados como miembros negociales en la comisión negociadora que fuera constituida en el Expediente Nº 1.600.556/13, conforme surge de los antecedentes obrantes en nuestra Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.553/16, agregado a foja 5 del Expediente principal N° 1.734.664/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a fojas 4 del Expediente principal N° 1.734.664/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.553/16, agregado a foja 5 del Expediente principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a fojas 4 del Expediente principal N° 1.734.664/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.734.664/16

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 320/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.737.553/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.737.610/16 agregado a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 332/17 y 333/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26323/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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