Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 310/2023

RESOL-2023-310-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-15981094- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre del 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre del 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero del 2023 y sus modificatorias, la Resolución N° 1094 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de noviembre del 2009 y sus modificatorias, y la Resolución N° 1862 de la SECRETARÍA DE EMPLEO de fecha 27 de septiembre del 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar las prestaciones de asistencia técnica.

Que deviene necesario actualizar los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de propuestas de asistencia técnica en el marco de la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE y por el artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como Anexo de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:


Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual”.”

ARTÍCULO 2°.- La modificación de montos de asistencia económica dispuesta por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución será aplicable a propuestas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, así como también podrá ser aplicada, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con anterioridad a dicha fecha, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 29/03/2023 N° 19887/23 v. 29/03/2023
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