Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 300/97

Modificaciones al Capitulo II, Libro I, Normas CNV- Nuevo Texto 1997, Reglamentación del Voto Divergente.

Bs. As., 16/10/97

B.O: 22/10/97

VISTO las presentes actuaciones, caratuladas "Proyecto de Resolución General s/Voto Divergente", que llevan el Nº 1217/97 y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8º al 12 inclusive, Capítulo II- Asambleas-, Libro 1, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES -Nuevo Texto 1997-regulan la emisión y ejercicio del voto divergente, en las asambleas de entidades que se encuentran en el régimen de la oferta pública.

Que desde la entrada en vigencia de tales regulaciones, distintas personas y entidades han planteado diversas cuestiones relativas al mecanismo establecido en las NORMAS, para la emisión y ejercicio del voto divergente, resultando atendibles las sugerencias que aquellas efectuaron con el fin de otorgar mayor utilidad al procedimiento establecido.

Que asimismo, en la declaración jurada prevista en el Anexo 1, Capitulo citado de las NORMAS -"Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente"- debe contemplarse los casos en que el comitente actúe ejerciendo el derecho de voto correspondiente a títulos de su propia cartera y a títulos de terceros.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º.-Sustitúyase el apartado b), artículo 10 del Capitulo 11-Asambleas-Libro I de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES -Nuevo Texto 1997-conf Resolución General Nº 290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Ratifica la autenticidad de la firma y la veracidad de todas y cada una de las afirmaciones o negaciones contenidas en la declaración jurada del comitente, excepto el contenido del apartado d) de dicha declaración jurada."

Art.2º-Sustitúyase el apartado b) del Anexo I- Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente-, Capítulo II-Asambleas-, Libro I de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Que la actividad indicada en a) es la habitual de la firmante y" "que la desarrolla profesionalmente- "

Art.3º-Sustitúyase el apartado d) del Anexo I- Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente -, Capítulo II -Asambleas- Libro I de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Que

d.1 conocemos a los propietarios de los títulos valores acreditados en la subcuenta mencionada en a),

d.2 que las personas mencionadas son nuestros clientes.

d.3 que actuamos en el manejo de dichos títulos valores siguiendo sus instrucciones y,

d.4 que hemos recibido de dos o más de estos clientes instrucciones de votar en sentido divergente.

Que sin perjuicio de lo expuesto poseemos/ no poseemos títulos valores de la especie cuyo certificado de tenencia se solicita, de cartera propia.

Art. 4º-Incorporar al Anexo I -Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente-, Capitulo II-Asambleas-, Libro I de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997, la siguiente mención aclaratoria al final del mismo:

"Nota: las letras indicadas corresponden a los clientes de la entidad que actúa en carácter de custodio/administrador de títulos valores de propiedad de terceros."

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Guillermo Harteneck.- Guillerino A. Fretes.- J. Andrés Hall.

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