Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 30/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO, el Expediente Nº 64.299/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, un acuerdo en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para la provincia de Santiago del Estero.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2008, conforme se consignan a continuación:

 

POR KILO

COSECHADOR..............................

$ 0,50

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

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