Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 295/2020

RESOL-2020-295-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-86390362- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y la Resolución N° 217 del 5 de junio del 2017 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 217/17 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó como Anexo el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, por su parte, el inciso d) del artículo 82 de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que, en esta instancia, a los fines de garantizar una adecuada capacitación y formación del personal del cuerpo permanente del Servicio Exterior de la Nación, se considera pertinente aprobar un nuevo REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 217 del 5 de junio de 2017 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (IF-2020-89213994-APN-SSALEI#MRE) el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 296/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 23/12/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65136/20 v. 21/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I - DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO realizará una convocatoria anual a participar en el concurso para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN mediante el dictado de una resolución, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante y fijará el número de vacantes.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del concurso todos los argentinos nativos o por opción que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios. En particular, es indispensable:

a) Tener, al 15 de noviembre del año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) años y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años;

b) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;

c) Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un plan de estudios de CUATRO (4) años o más de duración;

d) Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras deberán acompañar la certificación de su validez requerida a los fines del concurso, emitida por la autoridad educativa nacional competente;

e) Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés;

f) Presentar toda la documentación que exija el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; y

g) Todo otro requisito exigido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Las fechas de los exámenes serán determinados cada año por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN mediante el dictado de una disposición que deberá publicarse en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante.

ARTÍCULO 4°.- Transcurrido el plazo de inscripción al concurso fijado por la resolución de convocatoria, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dictará una disposición, en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contado desde la finalización del plazo de inscripción, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicho acto administrativo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas completas de los Candidatos a ingresar al Instituto admitidos, señalando además un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer examen a realizar en el marco del concurso.

Finalizado el plazo para subsanar los defectos, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron los listados originales.

ARTÍCULO 5°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito final, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la resolución de convocatoria.

CAPÍTULO II - DE LAS INSTANCIAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO

ARTÍCULO 6°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:

I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los Candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la materia que diseñarán estas pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los Candidatos a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio.

II – Exámenes y ensayos anónimos escritos de las siguientes materias:

a) UN (1) examen de Derecho Internacional Público;

b) UN (1) examen de Derecho Constitucional;

c) UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;

d) UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;

e) UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

f) UN (1) examen de Teoría Política;

g) UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional; y

h) Ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.

El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además indicarán la bibliografía a la que los Candidatos a ingresar al Instituto deberán acceder con el objeto de capacitarse para superarlos. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los profesores y garantizar que los programas y el listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web del organismo convocante con la debida antelación y que los Candidatos a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá convocar a TRES (3) funcionarios de las categorías “A”, “B” o “C” del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación para colaborar con el profesor que tenga a su cargo realizar el programa del examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional detallado en el inciso g) de este apartado.

Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso. Los profesores tendrán la responsabilidad de la calificación de los Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá calificar los exámenes escritos y notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen correspondiente. Dichas calificaciones deberán ser publicadas en la página web del organismo convocante y en el lugar o lugares en los cuales se hayan llevado a cabo los exámenes, junto con el listado de los Candidatos a ingresar al Instituto que hayan alcanzado las calificaciones mínimas establecidas para superar el Concurso Público de Ingreso, con indicación de la puntuación obtenida.

Los Candidatos a ingresar al Instituto podrán solicitar la revisión del correspondiente examen o ensayo por escrito ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, contado desde la notificación de la calificación respectiva. La citada Dirección, mediante acto administrativo fundado, deberá revocar o confirmar el resultado del examen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contado desde la fecha de solicitud de revisión y notificar la decisión al Candidato a ingresar al Instituto.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los Candidatos a ingresar al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos Candidatos a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

(Inciso II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 76/2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 12/05/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática que constará de DOS (2) partes:

La primera parte del coloquio consistirá en la exposición oral de UN (1) tema, seleccionado por el Candidato a ingresar al Instituto, del programa anexo a la resolución de convocatoria.

El Candidato a ingresar al Instituto tendrá un máximo de QUINCE (15) minutos para exponer. Tras su exposición, el Tribunal podrá durante un máximo de QUINCE (15) minutos, formular las preguntas que considere oportunas sobre el tema desarrollado.

La segunda parte del coloquio consistirá en una entrevista personal donde se evaluará la idoneidad o aptitud para un desempeño eficaz en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, en especial, en el Servicio Exterior de la Nación, considerando a dicho efecto la forma de presentarse del Candidato a ingresar al Instituto, la motivación para desempeñarse como personal del Servicio Exterior de la Nación, su desenvoltura y riqueza de vocabulario, su habilidad para la resolución de problemas y su capacidad de exposición. Serán valorados también sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos y cualquier otra información que, a juicio del Tribunal, sea conveniente requerir.

Tanto la exposición oral como la entrevista personal se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:

a) El Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;

b) El Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

c) DOS (2) funcionarios del personal del Servicio Exterior de la Nación, de los cuales UNO (1) deberá ser de categoría 'A' Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a 'C' Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase; y

d) Un funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.

El Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará suplentes para los funcionarios mencionados en los incisos c) y d), los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente inciso. Dichos suplentes tomarán el lugar del funcionario respectivo en caso de impedimento fundado de conformar o de permanecer en el Tribunal.

Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados del concurso, quienes fueran reprobados en este coloquio, al recibir una calificación menor a CUATRO (4).

ARTÍCULO 7°.- Los funcionarios designados para integrar un Tribunal en los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 6° del presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del Candidato a ingresar al Instituto.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los Candidatos a ingresar al Instituto podrán recusar a los integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 8°.- Al concluir todas las instancias del Concurso Público de Ingreso, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procederá a dictar el acto administrativo correspondiente para aprobar el listado con el orden de mérito, el que se elaborará promediando las notas obtenidas por cada Candidato a ingresar al Instituto siendo el coeficiente de ponderación de todos los exámenes anónimos escritos igual a UNO (1), excepto el de los Ensayos sobre Temas de Actualidad Política y Economía Internacional que será de TRES (3). Por su parte, al Coloquio de Aptitud Diplomática se le asignará un coeficiente de ponderación igual a CUATRO (4).

ARTÍCULO 9°.- En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual puntaje total, el orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN convocará a los concursantes concernidos a una nueva entrevista con el Tribunal del Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 10 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elevará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un proyecto de resolución con el objeto de designar a los Aspirantes Becarios a la carrera diplomática.

La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante.

CAPÍTULO III - DE LOS ASPIRANTES BECARIOS

ARTÍCULO 11.- Los Aspirantes Becarios deberán realizar el curso de formación correspondiente al Plan de Estudios elaborado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Al finalizarlo, aquellos Aspirantes Becarios que hayan cumplimentado y aprobado la totalidad de las evaluaciones y prácticas serán incorporados al Servicio Exterior de la Nación en calidad de funcionarios de la categoría 'G' Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase.

ARTÍCULO 12.- Los Aspirantes Becarios tendrán dedicación exclusiva a las tareas y funciones que les asigne la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrán, con carácter excepcional, y previa conformidad escrita del Titular de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, ser autorizados por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a desarrollar actividades de índole académica y/o docente en el ámbito universitario nacional con la condición ineludible de que esa actividad no interfiera directa o indirectamente con sus obligaciones en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en los incisos d) del artículo 23 y f) del artículo 24 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en los artículos 24 y 83 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13 - Las clases y actividades que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE

LA NACIÓN en el marco del curso de formación, son de asistencia obligatoria, salvo que medie indicación expresa de que la concurrencia es voluntaria. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN determinará la modalidad presencial o virtual de cada actividad.

ARTÍCULO 14.- Aquellos Aspirantes Becarios que incurrieran en un número de faltas injustificadas mayor a SEIS (6) por ciclo lectivo a clases o actividades que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de asistencia obligatoria, serán automáticamente separados del Instituto.

Los Aspirantes Becarios contarán con un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde que se hubieran reincorporado para presentar ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la documentación que acredite la justificación de sus inasistencias. A tal efecto se entenderán como justificadas las faltas debidamente acreditadas y fundadas en las siguientes razones:

a) Por enfermedad del Aspirante Becario;

b) Por enfermedad de algún miembro del grupo familiar del Aspirante Becario o de otras personas, siempre que se encuentren a cargo del aspirante;

c) Por fallecimiento de un miembro del grupo familiar del Aspirante Becario; y

d) Por causas de fuerza mayor, entendiendo a éstas como circunstancias imprevisibles e inevitables no imputables al Aspirante Becario.

ARTÍCULO 15.- Los Aspirantes Becarios que incurran en un grave incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente reglamento y/o de la ética y buena conducta que deben mantener quienes aspiran a formar parte del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, serán pasibles de sanciones disciplinarias, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 16.- Los Aspirantes Becarios son pasibles de recibir las siguientes sanciones las cuales se graduarán teniendo en cuenta, en principio, el carácter y la importancia de la falta cometida y los antecedentes del imputado:

a) Apercibimiento verbal, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

b) Apercibimiento por escrito: se impondrá mediante comunicación escrita con registro en el legajo personal del Aspirante Becario, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

c) Suspensión: es la separación temporaria de un Aspirante Becario del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrá imponerse suspensión de hasta CINCO (5) días; y

d) Expulsión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN: constituye la separación definitiva del Aspirante Becario del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la cual será aplicada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Esta sanción no podrá aplicarse sin previa instrucción de un sumario administrativo, tramitado de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 467/99 y su modificatorio. Dicho sumario deberá ser iniciado por acto administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o de la autoridad en quien éste delegue dicha competencia.

El Aspirante Becario deberá ser notificado del inicio del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del presente artículo, a los efectos de que presente su descargo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contado desde efectuada la citada notificación, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Al término del curso de formación, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN comunicará a la Junta Calificadora y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la lista de sanciones que fueron aplicadas durante el desarrollo del curso, a los efectos de su inclusión en los legajos correspondientes.

El plagio será causa de la aplicación de la sanción dispuesta en el inciso d) del presente artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como plagio a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes utilizadas.

Los Aspirantes Becarios deberán firmar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual se comprometan a preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial y a guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter confidencial o secreto que conozcan en su carácter de Aspirantes Becarios, cuya violación será pasible de las sanciones previstas en el presente artículo, aun cuando no lograren aprobar el curso de formación.

CAPÍTULO IV - DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS

ARTÍCULO 17.- El curso de formación de Aspirantes Becarios tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) meses, se dividirá en CUATRO (4) semestres y se desarrollará según el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Sin perjuicio de la notificación correspondiente a cada Aspirante Becario, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN publicará las calificaciones finales de los aspirantes en cada materia, en su página web y en el lugar en el cual se lleve adelante el curso de formación de Aspirantes Becarios.

Los Aspirantes Becarios que hayan sido reprobados en cualquiera de las materias del curso de formación de Aspirantes Becarios podrán solicitar la revisión de los exámenes correspondientes o de su calificación final, según corresponda, por escrito ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, contado desde la notificación de la calificación respectiva. La citada Dirección, mediante acto administrativo fundado, deberá revocar o confirmar la calificación impugnada dentro del plazo de TRES (3) días hábiles desde la fecha de solicitud de revisión y notificar la decisión al Aspirante Becario.

ARTÍCULO 18.- Los profesores calificarán a cada uno de los Aspirantes Becarios con una nota que irá de UNO (1) a DIEZ (10).

Para la aprobación de las materias se requiere que el Aspirante Becario obtenga una calificación mínima de CUATRO (4). Los Aspirantes Becarios que fueran aplazados en UNA (1) materia tendrán UNA (1) sola instancia de evaluación final adicional. Aquel Aspirante Becario que fuera aplazado en DOS (2) oportunidades en una misma materia perderá su carácter de tal.

El Plan de Estudios podrá establecer la aplicación de un coeficiente a UNA (1) o más materias según se estime conveniente.

La publicación o difusión de los trabajos producidos por los Aspirantes Becarios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiere la autorización de su autor y del Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dispondrá la realización obligatoria de prácticas profesionales en las distintas dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

El titular de cada dependencia calificará la práctica de los Aspirantes Becarios que le fueran asignados informando a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que adjuntará las calificaciones al legajo personal de cada Aspirante Becario. Las prácticas profesionales no llevan calificación numérica: sólo 'aprobado' o 'desaprobado'.

Si durante su período de permanencia en un área, un Aspirante Becario incurriera en un acto de indisciplina o una inasistencia injustificada, el titular del área informará de ello, en forma escrita a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de su registro o de la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 20 - El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá disponer la obligación de la concurrencia o participación de los Aspirantes Becarios en eventos de carácter cultural o en actividades de acción solidaria, como parte del proceso de formación.

ARTÍCULO 21- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procurará que los Aspirantes Becarios realicen viajes de estudios a fin de capacitarse y ampliar sus conocimientos sobre las características, recursos y potencialidades de las diversas regiones y provincias del país.

ARTÍCULO 22.- Finalizado el dictado del curso de formación de los Aspirantes Becarios, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará el orden de mérito de egreso, que resultará del promedio de las materias cursadas por los Aspirantes Becarios durante los CUATRO (4) semestres del referido curso con la aplicación de los coeficientes correspondientes, cuando el Plan de Estudios así lo determine.

ARTÍCULO 23.- Sobre la base del orden de mérito de egreso citado en el artículo 22 del presente reglamento, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elevará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la categoría 'G' Secretarios de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los Aspirantes Becarios que hayan aprobado los cursos y exigencias correspondientes del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el inciso c) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios. La incorporación al escalafón del Servicio Exterior de la Nación reflejará el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 37 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 24.- Aquellas personas que hubieran cursado con éxito el curso de formación de los Aspirantes Becarios podrán recibir las distinciones o premios que establezca la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en función de su desempeño destacado en el referido curso, los cuales serán entregados en la Ceremonia de Clausura del Ciclo Lectivo o de Jura de Fidelidad a la Nación. Estas distinciones o premios no tendrán en ningún caso carácter pecuniario ni serán tenidos en cuenta como antecedentes para el ascenso como funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Aquellos Aspirantes Becarios a quienes se les haya aplicado algunas de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 16 del presente reglamento no podrán recibir ninguna distinción o premio.

ARTÍCULO 25 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará a los Aspirantes Becarios que participarán en los programas de intercambio académico que existan entre el Instituto y otras Academias Diplomáticas o instituciones públicas, teniendo en cuenta el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a dicho efecto.

ARTÍCULO 26 - Podrán realizar estudios de perfeccionamiento en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN estudiantes de otras academias diplomáticas y/o diplomáticos de otros países. La decisión de cursar una invitación a una academia extranjera a dicho efecto será potestad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en consulta con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 27 - Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elaborar un programa de estudio adecuado para los estudiantes extranjeros.

CAPÍTULO V - DE LOS PROFESORES DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS

ARTÍCULO 28 - Los profesores del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrán tener las siguientes categorías: Profesor Titular y Profesor Adjunto.

ARTÍCULO 29.- El Profesor Titular es quien tiene la responsabilidad primaria en el dictado de una materia determinada, incluyendo el dictado de las clases y la calificación de los alumnos, siguiendo las pautas fijadas en el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 30.- El Profesor Adjunto es aquél que colabora con el Profesor Titular en el ejercicio de las funciones que este último tiene a su cargo, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo.

ARTÍCULO 31.- Antes del comienzo de cada semestre, los profesores coordinarán con la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la entrega del programa de estudio de su materia.

ARTÍCULO 32.- Los Profesores Titulares comunicarán a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, por escrito, las faltas o indisciplinas que cometan los Aspirantes Becarios, como así también cualquier circunstancia que a su juicio lo merezca y que se relacione con el comportamiento general individual o colectivo de los Aspirantes Becarios.

ARTÍCULO 33.- En ejercicio de las funciones a su cargo, los Profesores Titulares y Adjuntos podrán contar con la asistencia de ayudantes en la realización de trabajos prácticos u otras tareas docentes vinculadas con la correspondiente materia.

CAPÍTULO VI - DE LOS CURSOS DE ASCENSO A LAS CATEGORÍAS 'D' Y 'C'

ARTÍCULO 34 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizará anualmente el curso que deberán llevar adelante los funcionarios de las categorías 'E' y 'D' a los fines de su ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 35 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, previa consulta con la Junta Calificadora, convocará por acto administrativo a todos los funcionarios de las categorías 'E' y 'D' que no hayan cumplimentado con anterioridad el requisito previsto en el inciso c) del artículo 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el inciso c) del artículo 16 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, a realizar los cursos de ascenso.

ARTÍCULO 36 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dispondrá cada año el programa de estudios de los cursos de ascenso a las Categorías 'D' y 'C'.

Los cursos podrán realizarse, si la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN lo considera pertinente, en forma virtual a través de las herramientas informáticas que se determinen.

ARTÍCULO 37 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará un acta donde consten las calificaciones y el presentismo de los funcionarios que asistieron al curso, la que será puesta en conocimiento de la Junta Calificadora y de los funcionarios calificados.

ARTÍCULO 38.- El funcionario que no haya aprobado el curso deberá ser convocado nuevamente cada año, hasta que se presente o venza el plazo establecido en el inciso e) del artículo 18 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 39.- Resultará aplicable a los exámenes de las materias de los cursos de ascenso a las Categorías 'D' y 'C', el procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 17 del presente reglamento.

ARTÍCULO 40.- Durante el período de la realización de los cursos de ascenso a las Categorías 'D' y 'C', los funcionarios podrán ser sancionados, en el marco del régimen establecido en el Capítulo V de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Capítulo V del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

CAPÍTULO VII - DE LAS TESIS Y MONOGRAFÍAS

ARTÍCULO 41.- Sin perjuicio de la necesidad de aprobar los exámenes de las materias respectivas, los funcionarios convocados a realizar los cursos de ascenso a las Categorías 'D' y 'C' deberán presentar los siguientes trabajos, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con las disposiciones del presente reglamento:

a) UNA (1) monografía: consiste en un trabajo descriptivo sobre un tema específico y claramente delimitado que será la hipótesis de trabajo sobre la que se llevará a cabo una tesis final para aprobar el curso; y

b) UNA (1) tesis: consiste en un trabajo original e innovador que, partiendo de lo expuesto en la monografía, deberá versar sobre temas de competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que no haya sido publicada anteriormente por el autor o presentada bajo cualquier forma a dicha Cartera de Estado, poniendo en evidencia las habilidades intelectuales y profesionales del funcionario que la presenta. Asimismo, la tesis no debe consistir en una recopilación de antecedentes o en una simple descripción de la situación en relación al tema elegido, sino que debe proponer y fundamentar el punto de vista sostenido por el autor. Es decir, el trabajo debe contener elaboración propia, reflejar opiniones personales e incluir conclusiones, sugiriendo políticas o medidas a adoptar en el marco de la hipótesis de trabajo planteada.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tendrá a su cargo la recepción de las tesis y monografías que deben aprobar los funcionarios de las categorías 'E' y 'D', como requisito indispensable para la conclusión de los cursos de ascenso a las Categorías 'D' y 'C', a los fines de su promoción a la categoría inmediata superior, de acuerdo con lo establecido por el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 42.- La monografía debe tener una extensión no mayor a CINCO (5) páginas, excluyendo la bibliografía y, en su caso, los anexos documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .pdf, hoja tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor de DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la cabecera y parte inferior de la página.

La tesis deberá tener una extensión no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) páginas, excluyendo la bibliografía y, en su caso, los anexos documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .pdf, hoja tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor de DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la cabecera y parte inferior de la página.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá establecer otros requisitos, o exigencias formales de la tesis y de la monografía, de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 43.- La monografía y la tesis deberán ser defendidas ante un Tribunal integrado por TRES (3) funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Dichos integrantes serán designados por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Los integrantes del Tribunal no podrán ser de una categoría inferior a aquella a la cual el funcionario a calificar pretenda ascender.

ARTÍCULO 44.- Los funcionarios designados para integrar un Tribunal en los términos de lo previsto en el artículo 43 del presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del funcionario convocado para rendir.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los funcionarios convocados para rendir podrán recusar a los integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 45 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN entregará a los funcionarios una guía para la redacción de la monografía y de la tesis con las indicaciones de los requisitos formales y de estilo.

ARTÍCULO 46.- Una vez que el funcionario hubiere finalizado la confección de su monografía, deberá presentarla ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN para su consideración. La citada Dirección podrá hacerle sugerencias respecto al tema seleccionado para desarrollar en su tesis e, incluso, de considerarlo pertinente podrá reunir al funcionario con el profesor del Instituto competente en la materia expuesta en la monografía, a los fines de que lo asesore en la selección del tema y en el desarrollo expuesto en la monografía, base de la tesis.

Una vez acordados los términos de la monografía, el funcionario estará en condiciones de iniciar su tesis. Finalizada la redacción de la tesis, podrá presentarla a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con el objeto de ser sometida a un control preliminar a fin de verificar si ella responde a las exigencias formales requeridas. De no cumplir con las exigencias formales será devuelta al autor para que efectúe las correcciones necesarias.

ARTÍCULO 47 - El Tribunal evaluador presentará por escrito a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la calificación de la monografía que no será numérica: sólo 'aprobado' o 'desaprobado'. Asimismo, dicho Tribunal presentará por escrito a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la calificación de la tesis que se expresará en alguno de los siguientes conceptos: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9), MUY BUENO (8), BUENO (7), SUFICIENTE (6), REGULAR (5), APROBADO (4) y REPROBADO.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará un acta en la que se incluirán las consideraciones efectuadas por el Tribunal y constará la calificación obtenida por el autor.

ARTÍCULO 48.- Los funcionarios que hayan sido reprobados podrán solicitar la revisión de la correspondiente tesis o monografía a través del procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 17 del presente reglamento.

ARTÍCULO 49.- En el caso que el funcionario incurra en plagio, apropiación o copia de la obra ajena, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá informar dicho proceder a la Junta Calificadora y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los efectos de que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como plagio, apropiación o copia de obra ajena a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes utilizadas.

ARTÍCULO 50.- Las calificaciones de las monografías y de las tesis serán comunicadas por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a la Junta Calificadora y a sus autores. El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN conservará en su biblioteca una copia digital de cada trabajo, siempre que cuente con la conformidad escrita del autor.

ARTÍCULO 51.- Se considerará que ha reprobado el curso de ascenso, el funcionario que haya desaprobado los exámenes de las materias que se dicten en el marco del referido curso, y quienes reprobaren la monografía o tesis, en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 38 del presente reglamento.

CAPÍTULO VIII - DE OTROS CURSOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 52 - El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá llevar a cabo los cursos que considere convenientes y necesarios para la capacitación permanente de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

ARTÍCULO 53.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá organizar cursos de idiomas o de otras materias los que estarán abiertos a todos los funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

CAPÍTULO IX - DE LA BIBLIOTECA ISEN-MRECIC

ARTÍCULO 54.- Todo el material bibliográfico que el programa de estudios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiera como material de lectura obligatoria y de consulta para los alumnos del Instituto, deberá ser adquirido e incorporado a la colección de la biblioteca, conforme a la normativa que le resulte aplicable.

CAPÍTULO X - REVISIÓN DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 55.- A los efectos de la revisión de los exámenes, ensayos, monografías y tesis previstos en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.

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