Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 29.358

Bs. As., 11/7/2003

VISTO el Expediente Nº 22.175 en el que se analiza un nuevo texto de póliza y de modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, en reemplazo de las establecidas por las Resoluciones Nros. 16.846 y 23.243; y

CONSIDERANDO:

Que tales condiciones se adecuan a las normativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que los elementos propuestos contemplan los lineamientos generales básicos lados por esta Superintendencia de Seguros para el otorgamiento de garantías caucionales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales y modalidades operativas que se acompañan como Anexos I y II respectivamente.

ARTICULO 2º — La modalidad —GARANTIA GLOBAL— estará sujeta a la autorización expresa por parte de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora. Dicho requerimiento deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Datos del proponente o tomador.

b) Listado de la totalidad de las pólizas de caución vigentes del proponente y/o tomador, con detalle del tipo de cobertura, vigencia y suma máxima de cada operación.

c) Experiencia siniestral del tomador.

d) Suma máxima asegurada por la cobertura.

e) Período de vigencia.

f) Cobertura de reaseguro.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 37.095/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 17/09/2012 se deja sin efecto la modalidad -Garantía Global- a la sujeción de la autorización expresa de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora, implementada en el presente artículo)

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 16.846 y 23.243.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de seguros.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentacion no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Direccion Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal, en el stand de atención al público de la Superintendencia de Seguros de La Nación, sito en Avenida Julio A. Roca 721 PB, Capital Federal, o en la página web: www.ssn.gov.ar

e. 17/7 Nº 420.514 v. 17/7/2003

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