Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2920/95

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Rosario.

Bs. As., 2/10/95

VISTO, la Resolución N° 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en el EAAA N° 421.230/95, respecto de la Aduana de Rosario y

CONSIDERANDO:

Que la referida Aduana remitió información sobre lugares con operatoria aduanera encuadrada en el art. 5 inc. b) de la Ley 22.415 correspondiente al Puerto de Rosario.

Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a ese lugar.

Que la habilitación de la Zona Primaria Aduanera que incluye las balanzas no implica su habilitación como fiscal y tampoco impide su uso en operativa no aduanera.

Que los permisionarios de los depósitos adyacentes a los muelles incluidos como Zona Primaria Aduanera, deberán implementar un sistema de cerramiento controlado de portones y demás aberturas en las zonas lindantes con aquella.

Que la Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción, a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona primaria Aduanera del Puerto de Rosario según los Anexos I al V de la presente, conforme el art. 5° inc. b) de la Ley 22.415.

Art. 2°— La Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de Rosario a los fines de que por su intermedio se adopten los recaudos para el cumplimiento de los considerandos de la presente.

Art. 3°— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo- R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaría del Interior. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

ANEXOS I, II y III

(Anexos I, II y III sustituidos por los Anexos I 'A', II 'A' y III 'A' aprobados por art. 1° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)

 

 

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)

ANEXO V 'A'

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)

ANEXO V 'B'

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)

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