Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 29.038/2002

Bs. As. 29/11/2002

VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nos. 28.512 y 28.760, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas Resoluciones este Organismo estipuló las normas a observar por las aseguradoras respecto a la valuación, conversión y exposición de Préstamos Garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias;

Que corresponde establecer los criterios para la incorporación de partidas de Préstamos Garantizados ingresados al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al canje antes indicado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, que adquieran Préstamos Garantizados con posterioridad al canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, deberán contabilizar los mismos de conformidad a los criterios que se indican en los artículos siguientes.

ARTICULO 2° — El valor de origen a considerar para la incorporación al patrimonio de Préstamos Garantizados será el precio de compra efectivamente abonado por la aseguradora, conforme lo dispuesto en el punto 39.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 3° — La diferencia entre el valor nominal del Préstamo Garantizado, más componentes financieros devengados a la fecha de compra, y el valor de origen definido en el artículo 2° se devengará linealmente en función del plazo del respectivo Préstamo Garantizado.

Los componentes financieros que se devenguen posteriormente —Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) e intereses—, se reconocerán contablemente de conformidad a las normas vigentes.

En Nota a los estados contables deberá dejarse constancia de los criterios utilizados para la valuación de estos instrumentos, conforme lo establecido por la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e. 5/12 N° 401.226 v. 5/12/2002

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