Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2733 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 5258/16 del registro del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESEADE.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 16 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben someter a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESEADE ha acompañado los respectivos actos internos aprobatorios de la reforma estatutaria elevada a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en la materia y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESEADE presentada ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESEADE que obra como Anexo de la presente (IF-2016-04169641-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO ACADEMICO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ESEADE

TÍTULO I: LA INSTITUCIÓN

Artículo 1º: El Instituto Universitario ESEADE es una institución universitaria dedicada a la enseñanza, investigación y extensión de las ciencias de la administración, las ciencias sociales, las humanidades y las artes, desde una perspectiva interdisciplinaria centrada en las temáticas de la libertad, la justicia y la creatividad personal. Su entidad fundadora es ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas. Su sede principal se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: El Instituto Universitario ESEADE se ajusta a las leyes y normas de la República Argentina que rigen la actividad de las Universidades Privadas y se gobierna por el presente Estatuto Académico.

Artículo 3º: Los regímenes de estudio, de promoción, de disciplina y de incorporación de alumnos y docentes, así como cualquier otro instrumento normativo para el normal funcionamiento del Instituto Universitario ESEADE, son establecidos mediante reglamentos específicos acordes con las normas de este Estatuto Académico y de las disposiciones vigentes en materia de educación universitaria.

TÍTULO II: OBJETIVOS

Artículo 4º: El Instituto Universitario ESEADE persigue los siguientes objetivos generales:

- Formar profesores, alumnos y egresados en el campo de las ciencias de la administración, las ciencias sociales, las humanidades y las artes.

- Asegurar un nivel de excelencia educativa basada en la búsqueda de la verdad mediante el estímulo del juicio crítico y el pluralismo;

- Fomentar la investigación científica y la divulgación del conocimiento;

- Contribuir a desarrollar las vocaciones profesionales.

TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS

Artículo 5º: El Instituto Universitario ESEADE adopta una estructura organizativa departamental, mediante la agrupación de profesores y asignaturas de campos de conocimiento afines. Los Departamentos son unidades académicas responsables del diseño, planificación y ejecución de la docencia, la investigación, el desarrollo y la extensión en cada uno de ellos. Las carreras dependen de coordinadores que se ocupan del funcionamiento de los programas académicos a su cargo. Por otra parte los Centros de Investigación se ocupan, junto con los Departamentos, de implementar los proyectos de investigación. A su vez existen tres Secretarías, de Extensión, de Investigación y Académica, que coordinan a nivel institucional y en colaboración con los diversos Departamentos y Centros, sus responsabilidades específicas. Los Directores de Departamento y los Coordinadores de Carrera dependen del Secretario Académico. Los Directores de los Centros de Investigación reportan al Secretario de Investigación. Los Secretarios dependen del Rector, que es auxiliado en sus funciones por un Vicerrector, principalmente a cargo de la gestión administrativa y económica.

Artículo 6º: El Consejo Académico es el órgano académico superior del Instituto Universitario ESEADE. Está integrado por el Rector, el Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario de Investigación, el Secretario de Extensión, un miembro elegido bienalmente por y entre los Directores de Departamento, de Centros de Investigación y los Coordinadores de Carreras, un miembro elegido bienalmente por y entre los profesores ordinarios, y hasta dos miembros del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, designado por dicho Consejo, siempre que sean profesores ordinarios de la Institución. Para las resoluciones del Consejo Académico es necesaria la presencia de al menos dos tercios de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los votos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Estatuto. El Consejo Académico es presidido por el Rector, que cuenta con doble voto en caso de empate. El Consejo Académico dictará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º: Es competencia del Consejo Académico:

- Determinar la política académica del Instituto Universitario ESEADE.

- Otorgar la distinción de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

- Establecer los reglamentos que regulan la relación del Instituto Universitario ESEADE con los profesores, investigadores y alumnos.

- Designar a los Directores de Departamento, los Directores de Centros de Investigación y a los Coordinadores de las Carreras de grado y posgrado. Las designaciones tendrán una duración de dos años y serán renovables.

- Designar a los Profesores Ordinarios e Investigadores. Las designaciones tendrán una duración de dos años y serán renovables.

- Crear, organizar y reglamentar las Carreras de grado y posgrado, y los Cursos de Extensión.

- Aprobar la creación o cierre de Departamentos y Centros de Investigación.

- Aprobar el programa de investigación y de capacitación docente.

- Intervenir en cuestiones graves en materia de disciplina.

- Intervenir en todo asunto relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de estudiantes, así como la resolución de casos excepcionales.

- Establecer la política a seguir en materia de aranceles, becas, subsidios y premios.

- Expedirse sobre la validez de los títulos, diplomas, grados y sobre las incumbencias y alcance de los títulos que otorgue el Instituto Universitario ESEADE.

- Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras casas de altos estudios a la luz de las normativas vigentes.

- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.

- Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con otras instituciones académicas nacionales y extranjeras.

Artículo 8º: Es competencia del Rector:

- Dirigir los asuntos académicos del Instituto Universitario ESEADE.

- Representar al Instituto Universitario ESEADE en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.

- Promulgar las designaciones o renovaciones de personal académico aprobadas por el Consejo Académico.

- Promulgar las normativas aprobadas por el Consejo Académico a través de Disposiciones del Rectorado.

- Firmar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales.

- Firmar los diplomas y las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario ESEADE en forma conjunta con el Secretario Académico.

- Designar a los Profesores Visitantes y Asistentes, por el plazo de un año.

- Designar interinamente profesores de la institución en cargos directivos, en caso de quedar vacantes los puestos. Las designaciones tendrán una duración de un año y no serán renovables.

- Designar el personal administrativo.

Artículo 9º: Es competencia del Vicerrector:

- Colaborar en forma directa con el Rector en la conducción general del Instituto Universitario ESEADE y en toda tarea o función que le sea delegada.

- Representar al Instituto Universitario ESEADE en caso de ausencia del Rector.

- Elevar a consideración del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas el presupuesto anual, previo acuerdo del Consejo Académico. Ocuparse de su ejecución según lo planificado.

- Informar al Rector, al Consejo Académico y al Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas sobre el estado económico-financiero del Instituto Universitario ESEADE.

- Ocuparse de la evaluación y desarrollo institucional.

- Encargarse de la auditoria interna académica y económica.

- Proponer al Rector la designación del personal administrativo.

- Supervisar la contabilidad general.

- Gestionar la obtención de recursos y de fondos para becas.

- Preparar el Balance y la Memoria Anual.

Artículo 10º: Es competencia del Secretario Académico:

- Coordinar la labor de los Departamentos.

- Proponer al Rector la designación de Profesores Visitantes y Asistentes, a propuesta de los Directores de Departamento.

- Supervisar la elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio y de los proyectos de investigación, en su relación con la docencia.

- Actuar como Secretario del Consejo Académico.

- Firmar los diplomas y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario ESEADE en forma conjunta con el Rector.

- Firmar los certificados de estudio.

- Supervisar el cumplimiento de las normas de desempeño académico.

- Ocuparse del proceso de designación de los docentes como profesores ordinarios a través de concursos.

- Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca.

- Coordinar las actividades de los Coordinadores de carreras de grado y posgrado.

- Ocuparse de cuestiones de disciplina, tanto de profesores como de alumnos.

- Efectuar la planificación de uso de aulas y otros espacios.

- Ocuparse del bienestar estudiantil y de la gestión de becas.

- Ocuparse de la capacitación docente

Artículo 11º: Es competencia del Secretario de Investigación:

- Proponer al Consejo Académico el programa de investigación.

- Promover la investigación de profesores y alumnos realizada en los Departamentos y Centros de Investigación.

- Proponer al Consejo Académico la designación de Investigadores Principales, Investigadores Adscriptos e Investigadores Visitantes.

- Coordinar las actividades de investigación y a los Investigadores.

- Gestionar la difusión y publicación de la producción científica.

- Gestionar el financiamiento de las actividades de investigación.

- Supervisar el funcionamiento de los programas de Doctorado.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros de Investigación.

Artículo 12º: Es competencia del Secretario de Extensión:

- Ocuparse de la gestión comercial y publicitaria de las carreras y los programas académicos del Instituto Universitario ESEADE.

- Implementar las actividades de extensión en consulta con los Directores de Departamento.

- Supervisar el funcionamiento de las actividades de extensión.

- Firmar junto con los Coordinadores de los programas, los certificados de las actividades de extensión.

Artículo 13º: Es competencia de los Directores de Departamentos:

- Dirigir la labor académica de los Profesores del Departamento.

- Planificar la oferta académica del Departamento.

- Dirigir las actividades de extensión relacionadas al Departamento.

- Ocuparse de la actualización de los contenidos curriculares de las asignaturas del Departamento.

- Supervisar el desempeño de los Profesores del Departamento.

Artículo 14º: Es competencia de los Directores de Centro de Investigación:

- Dirigir la labor de investigación de los miembros del Centro.

- Dirigir los programas de investigación del Centro.

- Supervisar el desempeño de los investigadores del Centro.

Artículo 15º: Es competencia de los Coordinadores de las carreras de grado y posgrado:

Tomar las decisiones apropiadas para el correcto funcionamiento académico de las carreras a su cargo.

- Proponer la actualización de los planes de estudio.

- Proponer cambios en el claustro de profesores.

- Supervisar la realización de monografías, trabajos finales y tesis.

- Participar de las actividades de difusión e inscripción de las carreras.

TÍTULO IV: DE LA DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 16º: El Rector, el Secretario Académico, el Secretario de Investigación y el Secretario de Extensión, son designados por el Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas a partir de ternas propuestas por el Consejo Académico. Las ternas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Académico. Si a juicio fundado del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas los candidatos no reunieran los requisitos y antecedentes para el cargo, podrá solicitar una nueva terna al Consejo Académico.

Artículo 17º: El Vicerrector, dadas sus funciones administrativas, contables y de auditoría, es designado por el Consejo Académico a propuesta del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas. Si a juicio fundado del Consejo Académico el candidato no reuniera los requisitos y antecedentes para el cargo, podrá solicitar al Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas un candidato alternativo.

Artículo 18º: Tanto el Rector como el Vicerrector y los Secretarios durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Deberán reunir para su designación los antecedentes académicos que los califiquen para conducir una institución universitaria, además de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Podrán ser destituidos en sus cargos por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Académico. Las destituciones requieren asimismo de la aprobación del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.

TÍTULO V: DE LOS PROFESORES

Artículo 19º: Los profesores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos y éticos que los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 20º: Se establecen las siguientes categorías de profesores:

a) Ordinarios, que se dividen en Profesor:

Titular: es aquel docente que posee destacados antecedentes profesionales, académicos y de investigación.

Asociado: es aquel docente que cuenta con antecedentes que certifican su capacidad académica y profesional.

Adjunto: es aquel docente con capacidad académica probada.

b) Asistentes: son aquellos graduados que ingresan a la docencia en la Institución.

c) Visitantes: son aquellos docentes de otras instituciones locales o extranjeras que dictan clases y cursos de manera no continua en el Instituto Universitario.

d) Eméritos: el Consejo Académico podrá otorgar esta categoría a quienes se hayan desempeñado en forma destacada como Profesores Titulares por un período prolongado de tiempo y se hayan retirado de la cátedra por razones de edad o de fuerza mayor.

Artículo 21º: Los profesores ingresan a un Departamento del Instituto Universitario en carácter de Ordinarios, Visitantes o Asistentes. El Consejo Académico, luego de realizarse los concursos respectivos, designará los profesores ordinarios, por el término de dos años. La renovación de la designación de profesores ordinarios la realiza el Consejo Académico directamente. Los profesores visitantes y asistentes serán designados por el Rector a propuesta del Secretario Académico, por el término de un año.

TÍTULO VI: DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 22º: Los proyectos y programas de Investigación en ESEADE son realizados por profesores de la institución.

Artículo 23º: Los profesores que realizan tareas de investigación serán designados como:

a) Investigadores Principales: son aquellos que cuentan con antecedentes y publicaciones científicas. Por sus antecedentes están en condiciones de dirigir proyectos y programas de investigación.

b) Investigadores Independientes: son aquellos profesores con trayectoria relevante en el campo de la investigación y que pueden realizar proyectos en forma independiente y sin supervisión.

c) Investigadores Adscriptos: son aquellos que a) participan en proyectos de investigación bajo la dirección de un Investigador Principal o Independiente, b) se están iniciando en la investigación.

d) Investigadores Visitantes: son aquellos que, no siendo profesores de la casa, participan en sus proyectos de investigación.

TÍTULO VII: DE LOS ALUMNOS

Artículo 24º: En el Instituto Universitario ESEADE existen las categorías de alumno regular y condicional. El alumno regular es quien se encuentra inscripto de acuerdo con las normas generales del Instituto Universitario ESEADE y las particulares de su carrera y aprueba como mínimo dos materias al año. Se considerará alumno condicional aquél que no cumpla algunas de las condiciones previstas para el alumno regular. Este alumno, una vez subsanadas las causas que dieran origen a su situación de condicional, podrá recuperar su condición de regular con derecho a título. Para aprobar un curso los alumnos deben asistir a un mínimo del 75% de las clases de cada materia, cumplir los requerimientos solicitados —como trabajos o evaluaciones parciales— y aprobar la evaluación final.

Artículo 25º: Los alumnos tienen derecho a ser formados de acuerdo al contrato educativo que han establecido con el Instituto, a obtener los títulos y grados que correspondan a las exigencias de los planes de estudio y a gozar de los beneficios que les atribuyan los Reglamentos. Por su parte están obligados a corresponder a los esfuerzos formativos de profesores y personal del Instituto, acatar las disposiciones de los reglamentos y las que establezcan las autoridades universitarias, y a pagar los aranceles establecidos.

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN DE DISCIPLINA

Artículo 26º: El Consejo Académico dictará un reglamento que contenga el régimen en el que se establecerán las causas, oportunidad y sanciones a aplicar a docentes, administrativos y alumnos que incumplan con sus obligaciones.

Artículo 27º: La solicitud de consideración de una determinada conducta pasible de sanción deberá efectuarse exclusivamente a través de un miembro de la Institución, debiendo formalizarse ante la Secretaría Académica, la cual elevará, en casos graves, el caso a consideración del Consejo Académico, previa notificación al imputado de la acusación. Este podrá presentar por escrito su defensa o eventualmente su disculpa, las que asimismo serán elevadas al Consejo Académico.

Artículo 28º: La aplicación de las sanciones graves quedará sujeta a la evaluación del Consejo Académico y elevada a consideración del Rector para su aplicación. En el caso de la expulsión, será resultado de un proceso sumarial dispuesto exclusivamente por el Consejo Académico del Instituto Universitario.

TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 29º: ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas provee los recursos necesarios para el desenvolvimiento del Instituto Universitario ESEADE. Anualmente aprueba el presupuesto, la memoria y los estados contables. La Fundación actúa a través del Vicerrector del Instituto Universitario ESEADE. Los recursos que recibe el Instituto son los siguientes a) Ingresos por matrícula y aranceles de las carreras de grado y posgrado, así como también los provenientes de actividades de extensión b) Las becas que financian las empresas adherentes y benefactoras, c) Las donaciones y todo otro recurso que eventualmente pudiera generarse.

Artículo 30º: El Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas podrá solicitar auditorías externas a fin de verificar los estados contables, así como cualquier otro aspecto vinculado con la administración económico-financiera de la institución.

TÍTULO X: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 31º: Este Estatuto podrá ser reformado por decisión de la mayoría absoluta del Consejo Académico, salvo los artículos 6º, 16º, 17 º, 18º y 31º, para cuyo cambio se requerirá asimismo de la aprobación del Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.

IF-2016-04169641-APN-DNGU#ME

e. 04/01/2017 N° 101376/16 v. 04/01/2017
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