Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2616/2013

Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 764/2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Nº 1185/1990, contempla dentro de las facultades de este Organismo la potestad de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia con la finalidad de asegurar su mantenimiento, así como también la observancia de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

Que asimismo, el Decreto Nº 764/2000 estableció que todos los Prestadores de servicios de telecomunicaciones, se encuentran obligados a suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.

Que ante la necesidad de disponer de referencias precisas y actualizadas en forma periódica, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012, cuyo Anexo contiene el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Que ante el rápido avance tecnológico en materia de telecomunicaciones, a través de la citada resolución se estableció la ampliación de los requerimientos de información formulados a los Prestadores, todo ello con el propósito de ser utilizada tanto como insumo para el control, fiscalización y verificación de la prestación, así como también para el diseño de políticas públicas en materia de telecomunicaciones.

Que en el marco del plan de actividades tendientes a optimizar el manejo de la información relacionada con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, resulta indispensable la implementación de mecanismos de digitalización que garanticen su inalterabilidad e integridad.

Que en virtud del carácter y el volumen de la información requerida, resulta menester proceder a la informatización de los procesos de recopilación y procesamiento.

Que los organismos de la Administración Pública Nacional pueden establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, para la gestión de documentos entre organismos y para con los ciudadanos.

Que asimismo, es intención optimizar la actividad del Organismo bajo el entendimiento de que la implementación de herramientas tecnológicas enriquece la transparencia de los actos públicos y agiliza la respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que el equipo de trabajo de la mencionada Resolución CNC Nº 2220/2012 destacó que resultaba de vital importancia el desarrollo de una aplicación en línea a fin de mejorar la carga, recopilación, procesamiento y análisis de la información para reducir errores, inconsistencias, ausencias; permitiendo una herramienta informática mejorar el control y fiscalización de los servicios.

Que en atención a todo lo expuesto, se ha desarrollado una Plataforma de Servicios WEB que, en esta primera instancia, permitirá a cada Prestador de servicios de telecomunicaciones realizar la carga en línea de información, ingresando los datos correspondientes de manera digitalizada promoviendo la economía, celeridad y eficacia en los procesos administrativos que se desprenden de las obligaciones bajo análisis.

Que la plataforma de mención incluye los instructivos y mecanismos que la tornan operativa.

Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 326/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que estará disponible para su utilización en la web institucional de este Organismo.

ARTICULO 2° — Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB.

ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Establécese que las presentaciones correspondientes al primer semestre de 2013 conforme los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012, deberán ser readecuadas e ingresadas a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB mencionada en el artículo 1°, dentro del plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/08/2013 N° 65463/13 v. 27/08/2013
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