Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019


VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.

Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida.

Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la Secretaría de Industria.

Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el mismo.

Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin sustituirlo.

Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de vehículos especiales referido, así como precisar la definición de los vehículos automotores con características especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en el procedimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se entenderá como “vehículos automotores con características especiales de uso” a aquellos vehículos que sean especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancías.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025 se establece que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la medida de referencia, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 10.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 13.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12855/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)



1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6.

2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques.

3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar.

4) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante.

5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.

6) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos con mandíbulas para transporte y apilar equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos.

7) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.

8) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

9) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

10) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3M) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante.

11) Únicamente quitanieves.

12) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos.

13) Únicamente vehículos pisapistas especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí.

14) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes.

15) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos
petrolíferos.

16) Únicamente vehículo destinado a limpieza de fondos de tanque de petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío y bomba de presión.

IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/7/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)


Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 51 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° sustituido por art. 52 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 8° sustituido por art. 53 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.;

- Artículo 11 sustituido por art. 54 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019;

-
Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019.
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