Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/2006

Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de solución acuosa de bisulfito de amonio a la uva estrujada o al mosto.

Mza., 29/11/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000538/2006-4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto se solicitó la autorización del uso de solución acuosa de bisulfito de amonio como práctica enológica lícita.

Que de los antecedentes aportados se desprende que la solución acuosa de bisulfito de amonio tendría acción antiséptica y realizaría un aporte nutricional para las levaduras.

Que la adición de dicho producto a la uva estrujada o al mosto tiene efecto antioxidante, así como de regulación y control de la fermentación.

Que asimismo actúa como factor selectivo de levaduras, favorece la disolución de antocianos y facilita el desfangado.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica la adición, a la uva estrujada o al mosto, de una solución de bisulfito de amonio.

Que la UNION EUROPEA acepta la adición de bisulfito de amonio en uva estrujada y mosto.

Que Coordinación del Grupo Degustación y Estudios Enológicos, dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización, ha realizado el estudio técnico correspondiente.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/ 05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de solución acuosa de bisulfito de amonio a la uva estrujada o al mosto.

— A los efectos del uso de la práctica autorizada precedentemente, deberán respetarse los límites reglamentarios para el aporte de anhídrido sulfuroso, fijados por este Organismo mediante Resolución Nº C.143 de fecha 11 de enero de 1994.

— La solución acuosa de bisulfito de amonio debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) en el CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

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