Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 259/2020

RESOL-2020-259-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 238/2020 (RESOL-2020-238-APN-ST#MT) y las renovadas recomendaciones emanadas de las áreas de salud nacionales e internacionales, así como la profusa normativa que, en virtud de la emergencia sanitaria se dictara a nivel nacional, provincial y municipal en relación a las áreas de actividad en la que ésta se proyecta, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución dictada por esta Secretaría de Trabajo Nº 238/2020, ha quedado suspendida la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación.

Que, a fin de preservar la vida institucional de las organizaciones sindicales y asegurar la continuidad de su funcionamiento, resulta necesario prorrogar la vigencia de los mandatos de los integrantes de sus cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos.

Que, en este marco, corresponde dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación de la media adoptada.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.

ARTICULO 2º.- Esta prórroga no comprende a aquellas asociaciones sindícales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades previo al dictado de la Resolución ST- 2020-238-APN-ST#MT.

ARTICULO 3º.-: Prorrógase por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 15/04/2020 N° 17034/20 v. 15/04/2020
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