Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LOS BOSQUES

Resolución 256/2009

Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una prioridad de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de acciones derivadas de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 12 de la citada Ley crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados e impulsar la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenación según proceda.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 prevé que en un plazo máximo de UN (1) año, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de dicha ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que, hasta tanto se establezca la distribución anual regular del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331, se estima conveniente implementar una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de tales sitios.

Que tal iniciativa permitirá determinar las necesidades provinciales en la materia.

Que, con el objetivo indicado, es menester convocar a personas físicas y jurídicas interesadas en realizar acciones de manejo y conservación de bosques nativos, para que presenten sus respectivos Planes por ante las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial.

Que asimismo, se entiende adecuado convocar —a iguales efectos— a los organismos nacionales que cuenten en su jurisdicción con superficies de bosques nativos, en cuyo caso los planes respectivos deberán ser presentados por ante esta Secretaría.

Que a los efectos de una mejor instrumentación del programa que se instituye mediante el presente acto, se estima necesario promover la participación de las Autoridades de Aplicación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fin que convoquen, en sus respectivas jurisdicciones, a la presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que es necesario establecer los criterios básicos uniformes que deben contener los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que conforme a las disposiciones de la presente resolución, sean aprobados por las respectivas autoridades de aplicación y sean declarados elegibles por parte de este organismo, esta Secretaría —en virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 12 del Decreto Nº 91/09— podrá asignar aportes a las distintas jurisdicciones, para su aplicación en el modo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.

Que a los efectos de la asignación de aportes para contribuir con la realización de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse prioridad a los pequeños productores forestales y a las comunidades indígenas y campesinas.

Que, dado el carácter experimental y transitorio de la medida promocional contemplada en la presente resolución, corresponde establecer que su vigencia se extenderá por un plazo de hasta TRES (3) años.

Que la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, el cual se desarrollará de conformidad con las condiciones enunciadas en el presente acto.

Art. 2º — Podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos.

En el caso de que la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras no hubiera finalizado el ordenamiento territorial de los bosques nativos, los interesados podrán sin embargo participar del programa, con carácter de excepción, si:

a) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción que haya sido aprobado mediante decreto o acto de autoridad delegado y dicho ordenamiento parcial sea luego ratificado en el ordenamiento definitivo o sea modificado mediante la asignación de una categoría de mayor protección, según la escala prevista en la Ley Nº 26.331, o

b) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra protegida por legislación nacional, provincial o municipal anterior y posteriormente sea afectada al ordenamiento previsto en el artículo 6º de la Ley 26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 450/2009 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 10/6/2009)

Art. 3º — Invítase a las Autoridades de Aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a convocar públicamente a la presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos para su ulterior selección.

Los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos Planes son los establecidos con carácter general en la presente resolución.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán presentar Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos y acordes a sus características propias.

Art. 4º — Invítase a los organismos del Sector Público Nacional que sean titulares o tengan asignadas tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, a participar del Programa creado por el artículo 1º, pudiendo en tal supuesto formular las respectivas presentaciones por ante la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.

Art. 5º — Para participar del Programa creado por el artículo 1º los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos respectivos deberán formar parte de un plan de mediano y largo plazo y deberán atender a los siguientes objetivos:

a) Fomentar prácticas de conservación de los bosques nativos.

b) Promover la restauración de bosques degradados.

c) Promover la ordenación forestal.

d) Promover el desarrollo de técnicas silvícolas para el manejo sustentable de los bosques nativos.

e) Promocionar y difundir los conocimientos necesarios para el manejo sustentable del bosque nativo y la utilización de sus productos y servicios.

f) Promover el aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del bosque nativo.

g) Promocionar la generación directa de puestos de trabajo y la capacitación laboral para la elaboración de productos madereros y no madereros, actividades artesanales y/o industriales sustentables.

h) Diversificar la producción y comercialización de bienes y servicios provenientes del bosque nativo.

i) Promocionar la formación de estructuras organizativas que les permitan a los beneficiarios tener representación propia y fortalecer su capacidad de gestión.

Art. 6º — Los interesados deberán presentar los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos por ante la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, la cual entenderá en el examen y eventual aprobación de dichos planes.

Los Planes aprobados por las respectivas Autoridades de Aplicación deberán ser remitidos a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de acuerdo a la guía metodológica que obra como Anexo A.

Esta Secretaría determinará los Planes que resulten elegibles, en función de los requisitos establecidos en la guía metodológica obrante como Anexo A del presente acto.

Art. 7º — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL a disponer la fecha de apertura y cierre de la Convocatoria para la presentación de los planes establecidos en el artículo sexto.

Art. 8º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá —de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias— asignar aportes no reintegrables a los organismos nacionales que sean titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos y a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles.

Los aportes que se asignen conforme a la presente resolución, deberán ser aplicados en las proporciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.

Art. 9º — A los efectos de la asignación de aportes prevista en el artículo anterior, los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles serán ponderados de acuerdo con la siguiente escala de prioridades, a saber:

a) Planes destinados a pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas.

b) Planes en bosques de propiedad nacional, provincial y municipal.

c) Planes en asociación privada-estatal.

d) Planes en bosques privados de escala predial.

Para la ponderación de Planes de una misma categoría se utilizarán los siguientes criterios de prioridad, cuyos puntajes serán adjudicados por las jurisdicciones locales en base a la escala numérica establecida en la guía metodológica conforme el Anexo A de la presente:

a) Planes que creen puestos efectivos de trabajo.

b) Planes que impliquen capacitación en oficios y técnicas novedosas.

c) Planes que sean presentados en forma grupal.

d) Planes que cuenten con la participación de organismos educativos o de investigación.

e) Planes que contemplen aportes directos o indirectos independientes de los aportes que prevé el presente Programa.

f) Planes que generen beneficios ambientales.

g) Planes que movilicen la economía local.

Art. 10. — El plazo de permanencia de los aportes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles será de hasta TRES (3) años, según el período previsible de realización de cada proyecto.

Art. 11. — La SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL llevará un Registro que contendrá la información de los Planes que se presenten en el marco de la presente resolución, con la información recibida de las jurisdicciones y organismos nacionales.

Art. 12. — Las condiciones de asignación, pago y rendición de cuentas de los aportes que prevé el artículo 9º deberán ser establecidas por convenio entre esta Secretaría y cada jurisdicción.

Art. 13. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a comunicar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación, en los términos del artículo 10 de la mencionada ley y su Decreto Reglamentario Nº 91/09.

Art. 14. — Los gastos que demande el Programa previsto en la presente resolución serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO A

4.-Presupuesto necesario para la ejecución de los proyectos.

(Cada ámbito de aplicación posee un orden de prioridad propio. Los números que identifican a los ámbitos de aplicación de los proyectos son: I. Proyectos destinados a pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas; II. Proyectos en bosques de propiedad nacional, provincial y municipal; III. Proyectos en asociación privada-estatal y IV. Proyectos en bosques privados de escala predial. Los proyectos deben registrarse en base al puntaje asignado en el punto 18 del Formulario A en forma decreciente. En caso de requerirse agregar más proyectos, insertar filas).

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