Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.270/97

Bs. As., 16/7/97

B.O.: 23/7/97

VISTO lo dispuesto en el punto 39.5.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora implementado por Resolución Nº 21.523; y

CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia estipula el método de cálculo del pasivo por Siniestros Pendientes, de manera tal de imputar el costo total de cada siniestro al ejercicio en que el mismo se produjo;

Que la misma establece que, en dicho pasivo, se incluirán los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico, denunciados dentro de los TREINTA (30) días posteriores a tal fecha, y dispone el procedimiento de cálculo para determinar el pasivo a constituir en los estados contables de períodos intermedios;

Que asimismo estipula que, a opción de la aseguradora, podrán valuarse en forma individual los siniestros denunciados en cada período;

Que el actual método de cálculo puede producir demoras en la obtención de la información para la constitución del pasivo en cuestión y que, por lo tanto, la utilización de un sistema alternativo permitiría agilizar dicho proceso y contar con la información en plazos menores;

Que la prima emitida neta de anulaciones correspondiente a los doce meses anteriores al cierre de cada ejercicio es un parámetro válido para el cálculo de ese pasivo;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Reemplázase el punto 39.5.1.2. del Reglamento General de Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21.523 por el siguiente texto:

"El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera tal que cubra el costo final del siniestro, o sea, que se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo.

El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por siniestro.

Se incluirán los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico, denunciados dentro de los TREINTA (30) días posteriores a tal fecha. El importe respectivo surgirá del porcentaje que representan tales siniestros sobre los restantes pendientes a dicha fecha, a efectos de su aplicación en los estados contables de períodos intermedios del ejercicio siguiente.

A opción de la aseguradora, podrán valuarse en forma individual los siniestros denunciados en dicho período.

Se admitirá además, como método alternativo en reemplazo del anteriormente descripto (en relación a los siniestros ocurridos con anterioridad al cierre y denunciados con posterioridad), la constitución de un pasivo equivalente al 2.5 % (DOS Y MEDIO POR CIENTO) de las primas emitidas netas de anulaciones, correspondientes a los doce meses anteriores al cierre del ejercicio o período.

Las entidades que optaren por este método, lo aplicarán de manera uniforme para todos los ramos, con excepción del ramo automotores".

ARTICULO 2º -La presente Resolución será de aplicación para los estados contables correspondientes a los ejercicios y/o períodos cerrados a partir del 30 de junio de 1997 inclusive.

ARTICULO 3º -Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e. 23/7 Nº 193.430 v. 23/7/97

Scroll hacia arriba