Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 25.172/97

Bs.As., 24/4/97

B.O.: 2/5/97

VISTO lo dispuesto en los puntos 23.1.2; 23.1.3 y 26.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, implementado por Resolución Nº 21.523; y

CONSIDERANDO:

Que las normas indicadas estipulan plazos máximos para la aprobación de planes, los elementos técnico - contractuales y las tarifas de prima contempladas en los artículos 23º y 26º de la Ley Nº 20.09l.

Que dentro del Programa de Reforma y Modernización del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 1587/96 aprobó la estructura organizativa de contingencia del Organismo, contemplando los niveles de reducción previstos en el proyecto de presupuesto para el año 1997.

Que los considerandos de dicha norma señalan la necesidad de fortalecer el Organismo, mediante el Plan Estratégico actualmente en elaboración.

Que la propia dinámica del mercado asegurador conlleva la presentación, por parte de las Entidades de Seguros, de numerosos planes de características novedosas y la actualización de los planes vigentes.

Que por tal motivo se hace necesario un estudio más exhaustivo de cada plan para analizar su razonabilidad, así como también analizar la adecuación de la normativa de carácter general.

Que en razón de lo expuesto, los plazos actualmente vigentes en la normativa para la aprobación de planes y tarifas de primas se consideran insuficientes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 67, inciso b), de la Ley 20.091

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION:

RESUELVE

ARTICULO 1º. - Reemplázase el punto 23.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por la Resolución 21.523 por el siguiente texto:

'La aprobación particular de nuevos elementos técnico-contractuales deberá ser dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los NOVENTA (90) DÍAS corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la autoridad de control no hubiese formulado observación alguna, los nuevos elementos técnico - contractuales se entenderán que han sido tácitamente aprobados y podrán ser utilizados válidamente a partir de ese momento, sin perjuicio que la Superintendencia de Seguros de la Nación fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones.'

ARTICULO 2º. - Reemplázase el segundo párrafo del punto 23.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por la Resolución 21.523 por el siguiente texto:

'De no mediar observación por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos desde el momento de la referida presentación, los aseguradores quedarán automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin perjuicio que la Superintendencia de Seguros de la Nación fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Dicho procedimiento no se hace extensivo a las condiciones tarifarias.'

ARTICULO 3º. - Reemplázase el segundo párrafo del punto 26. l. l. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por la Resolución 21.523 por el siguiente texto:

'La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá tramitarse cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 20.091, proporcionando una amplia información técnica por rama sujeta a los parámetros que oportunamente apruebe el Organismo, quien deberá expedirse en el plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos. En caso de silencio, se los tendrá por autorizados, sin perjuicio que la Superintendencia de Seguros de la Nación fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o, adecuaciones.'

ARTICULO 4º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 5º. - Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.

e 2/5 N° 184.293 v. 2/5/97

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