Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la inclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S. U. B. E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2015.

Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, se estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida, las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30 de junio de 2016.

Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, se dispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieran al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el Artículo 2° de la citada resolución.

Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad de equipamiento necesario, la capacidad de producción de las empresas proveedoras de los mismos, así como la complejidad de instalación del equipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial del país, se han producido retrasos en los procesos de adquisición de los insumos y en la instalación del equipamiento que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.

Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentra la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en aquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” en el marco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando en forma operativa.

Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), demorada por las razones invocadas, corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados en la normativa vigente reseñada precedentemente.

Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberán suscribir las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda en poder del ESTADO NACIONAL, en aquellos casos en los que se produjeren modificaciones en las mismas, y siempre que estas se encuentren instaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecer el procedimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debido conocimiento de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en el Cronograma adjunto como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de que dicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdicciones dentro de los plazos allí previstos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 52/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016 se establece que los plazos de implementación previstos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Resolución comienzan a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos, con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en ésta resolución.)

ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 30 de junio de 2017 para aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” referida precedentemente.

ARTÍCULO 3° — Prorróganse el plazo dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de diciembre de 2016 para las empresas allí alcanzadas.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Prorróganse los plazos establecidos por los Artículos 1° y 7° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripto por las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme el procedimiento aludido, quedará supeditada a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor de parte de la empresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras son accesorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derecho en caso que el servicio de transporte en cuestión se interrumpa por cualquier motivo.

De configurarse este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberá tomar las medidas conducentes a los efectos de reincorporar las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquier modificación que hubiere respecto de una máquina validadora del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) que se encuentre instalada y en funcionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil de una línea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientes causales:

a) transferencia del servicio;

b) cesión del permiso;

c) gerenciamiento operativo de servicios;

d) caducidad del permiso y/o servicio; y

e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cual la validadora en cuestión hubiera sido asignada, sin que la enumeración anterior pueda considerarse como taxativa.

La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:

i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;

ii) el cesionario;

iii) la empresa gerenciante;

iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permiso y/o el servicio, y que no hubiera efectuado la transferencia del mismo; y

v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el inciso e) ut supra.

En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en el ámbito de jurisdicción nacional, dicha notificación será efectuada directamente por las mismas, mientras que las empresas prestatarias de servicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esa notificación mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicción provincial beneficiaria.

La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el que hubiera operado cualquiera de las causales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, y deberá precisar los datos de las validadoras transferidas relacionando las mismas con el dominio perteneciente a la unidad en la cual se encuentran instaladas.

De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener los montos que deban percibirse en concepto de compensación a la demanda prevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según lo establecido en el párrafo precedente, y que no hubieran efectuado la notificación antes mencionada dentro del mes siguiente al mes en el cual operaron las causales previstas en el primer párrafo de este artículo, perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de las mismas.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

ANEXO I

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS

JURISDICCIÓN LOCALIDADES PLAZO
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS 31/12/2016
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON GENERAL PUEYRREDON 30/07/2016
PROVINCIA DEL CHACO RESISTENCIA 31/12/2016
MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA BAHIA BLANCA 31/12/2016
MUNICIPIO DE SAN LUIS SAN LUIS 31/12/2016
MUNICIPIO DE NECOCHEA NECOCHEA 31/12/2016
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SAN MARTIN DE LOS ANDES 31/12/2016
MUNICIPIO DE VIEDMA VIEDMA 31/12/2016
PROVINCIA DEL CHUBUT COMODORO RIVADAVIA 30/07/2016
PROVINCIA DEL CHUBUT RAWSON 31/12/2016
PROVINCIA DE CATAMARCA CATAMARCA 31/12/2016
PROVINCIA DE JUJUY SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA 31/12/2016
MUNICIPIO DE CORRIENTES CORRIENTES 31/12/2016
PROVINCIA DE LA PAMPA SANTA ROSA y GENERAL PICO 31/12/2016
MUNICIPIO DE OLAVARRIA OLAVARRIA 31/12/2016
MUNICIPIO DE VENADO TUERTO VENADO TUERTO 30/07/2016

ANEXO II

RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de [________] del 2016, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA], CUIT N° [________], con domicilio en la calle [________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________], en este acto representado por el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle [________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________], prestataria de las líneas............ de la mencionada jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó en una primera etapa a las empresas de jurisdicción nacional y aquellas comprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la actualidad alcanza a las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitales de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a aquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes.

Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 2391 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se puede implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que presten servicios interurbanos provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas de jurisdicción provincial o municipal que operen servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbanos, suburbanos e interurbanos que no sean beneficiarias del régimen de compensaciones del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto la instalación como el efectivo funcionamiento de cada una de las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) que hayan incorporado las empresas permisionarias que operen bajo su jurisdicción.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente de Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), procederá a informar periódicamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la provincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria el monto autorizado por el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo de aplicación el monto vigente a la fecha de la factura de compra de cada máquina validadora.

Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerando precedente, las máquinas validadoras deberán haber sido debidamente instaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.

Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de las máquinas validadoras que se incorporen al Sistema S.U.B.E. le corresponde al ESTADO NACIONAL.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA] manifiesta que:

PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I del presente, se encuentran en cabeza del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este acto a no enajenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionados derechos sobre las mismas.

SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestra tenencia para destinarlas al uso específico de la implementación, instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDE LA EMPRESA PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darle un uso distinto al manifestado, no modificar su software operativo, ni cambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, como asimismo, a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas / certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca de cada una de ellas y a no introducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.

TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditada a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor por parte de nuestra empresa, entendiendo que la misma es accesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en caso que esta se interrumpa, por cualquier motivo.

En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidas conducentes a los efectos de la reincorporación de las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente se encuentran en perfecto funcionamiento, situación que ha sido informada a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en los términos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].

QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspecciones periódicas en las máquinas validadoras que resulten necesarias a fin de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento, permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúen las máquinas validadoras, como así también, a las claves de software de acceso a las mismas y cualquier otro elemento que fuera necesario para la realización de las tareas de verificación funcional.

SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionados con la reparación, restitución, mantenimiento, conservación, uso y/o renovación de las máquinas validadoras involucradas en el presente, como así también, en los casos de destrucción total o parcial, deterioro, pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivo por el cual sucedan.

SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente, quedamos expuestos a las penalidades que pudieren sernos aplicadas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdiccional que corresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigir judicialmente la restitución y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la demora en la restitución de las máquinas validadoras en los términos del punto tercero del presente.

OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedan sometidos al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción de excepción.

Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones que nos sean formuladas al domicilio especial constituido enunciado al comienzo del presente.

NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada proceda a efectuar la elevación pertinente, en su carácter de beneficiaria de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, a la Dirección Nacional de Gestión de Económica dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, con sede en calle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que esta presentación debe ser remitida por la máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial.

En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).” a los efectos indicados.

ANEXO I

En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que son objeto de la presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

VALIDADORA SERIE N°





e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016
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