Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución General Nº 24.847/96

Bs. As., 15/10/96

VISTO lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, los puntos 39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y la Resolución Nº 22.236; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar el formularlo de Balance Analítico a presentar por las entidades ante esta autoridad de control, incorporando modificaciones posteriores a la puesta en vigencia del modelo previsto en la Resolución Nº 22.236.

Que debe incluirse, dentro del sistema instaurado por la precitada Resolución, a las entidades que operen en Seguros de Retiro y en Reaseguros con objeto exclusivo.

Que, en consecuencia, todas las entidades presentarán dicha información acompañada del respectivo soporte magnético, que será intervenida por las Dependencias competentes antes de ser entregada en la Mesa de Entradas de esta Superintendencia de Seguros de la Nación;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– A partir de las informaciones correspondientes al 30 de septiembre de 1996 -inclusive- las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar, ante esta autoridad de control, sus estados contables de conformidad al régimen de la presente Resolución.

Quedan contemplados dentro de lo indicado precedentemente los estados contables trimestrales (puntos 39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora) y los correspondientes al cierre de ejercicio económico requeridos en el artículo 38 de la Ley Nº 20.091.

ARTICULO 2º.– Todas las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros, presentarán su Balance Analítico (ya sea de cierre de ejercicio económico o por período Intermedio) de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO "I" de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Las entidades autorizadas a operar exclusivamente en reaseguros, presentarán el mismo modelo, reemplazando el rubro "Deudas con Asegurados" por "Deudas con Compañías Cedentes". Los créditos a cobrar de las compañías cedentes se incluirán en "Premios a Cobrar".

ARTICULO 3º.– Las entidades de seguros patrimoniales autorizadas a operar en Riesgos del Trabajo conforme lo previsto en el inciso a) de la 4a. disposición adicional de la Ley Nº 24.557 presentarán, en forma complementaria al modelo indicado en el artículo 2º, la información requerida en el ANEXO "II" de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Se aclara que no corresponde su presentación por parte de las "Aseguradoras de Riesgos del Trabajo".

ARTICULO 4º.– Las entidades autorizadas a operar en Seguros de Retiro presentarán, en forma complementaria al modelo indicado en el artículo 2º, la información requerida en el ANEXO "III" de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 5º.– Sólo se admitirá presentar Balances Analíticos confeccionados mediante los programas de carga de datos suministrados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las entidades quedan obligadas a entregar una copia del soporte magnético (diskette) con la respectiva información.

No se aceptarán presentaciones por vía postal.

Se considerará como NO PRESENTADA toda información no remitida dentro del plazo fijado o que no se ajuste a las normas previstas en la presente Resolución.

ARTICULO 6º.– En la confección del Balance Analítico deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Adjuntar Informes de Comisión Fiscalizadora (o Síndicos), Auditor y Actuario.

b) Adjuntar Notas, Detalles Complementarios y Estado de Capitales Mínimos.

c) Imprimir los formularios con impresora láser o de chorro de tinta (en caso de utilizarse impresoras matriciales, verificar estado de cinta y/o reforzar calidad de impresión).

d) Los formularios se presentarán en papel cuyo tamaño no exceda al de la carpeta suministrada (Tamaño A4 - 21 cm por 29,7 cm.).

e) No abrochar ni anillar hojas.

f) No presentar fotocopias.

g) Entregar los formularios con todas las firmas requeridas (con los respectivos sellos aclaratorios).

h) Los Informes de Auditor y Actuario deben entregarse con sus firmas legalizadas por el respectivo Consejo Profesional.

ARTICULO 7º.– Todos los elementos se presentarán dentro de la carpeta suministrada por esta autoridad de control, que deberá ser retirada previamente por cada entidad.

Los formularios, prolijamente ordenados, perforados y abrochados se incluirán siguiendo el siguiente orden:

1) Carátula, Datos e Informes.

2) Estado de Capitales Mínimos.

3) Estado de Cobertura de Compromisos, Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

4) Estados Contables (Balance General, Resultados, Evolución Patrimonio Neto).

5) Anexos 1 a 14.

6) Informes Comisión Fiscalizadora, Auditor y Actuario.

7) Información complementaria (Seguros de Retiro, Riesgos del Trabajo, etc.).

ARTICULO 8º.– Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

NOTA: ESTA RESOLUCIÓN SE PUBLICA SIN ANEXOS. LA DOCUMENTACIÓN NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL, SUIPACHA 767, CAP. FED.

e. 22/10 Nº 4178 v. 22/10/96

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