Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INTEGRACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 242-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y las Resoluciones Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 31 de fecha 31 de octubre de 2016 y 3 de fecha 23 de enero de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del citado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en el ámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticas y beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.

Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo Productivo Local cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actores locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionado Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles.

Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo, facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa Desarrollo Productivo Local.

Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.

Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de Municipios Productivos que facilite el intercambio de experiencias e innovaciones en el ámbito municipal, estructure y organice las demandas del nivel local de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, e impulse proyectos e iniciativas que generen un beneficio general para el sistema productivo local.

Que, en el marco de la citada Red Nacional de Municipios Productivos, se establecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientas virtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “Articulación Intermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de Proyectos”.

Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico Financiera de Proyectos, se establecieron los requisitos a cumplir y los criterios de selección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran en la categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma su inclusión en las categorías de municipios establecidas en el Reglamento Operativo del Programa.

Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación, mediante la Resolución N° 3 de fecha 23 de enero de 2017 se realizó una convocatoria de Municipios para proceder a la selección de QUINCE (15) Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, dándose prioridad a los Municipios de las Provincias comprendidas en la región del PLAN BELGRANO.

Que el Comité Evaluador ha procedido a analizar las presentaciones efectuadas y ha propuesto la selección de QUINCE (15) Municipios para ser acreditados como “Municipios Asociados” de conformidad con el Acta IF-2017-17749521-APN-SSIPP#MP obrante en las actuaciones del Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo II del Reglamento Operativo del Programa Desarrollo Productivo Local, aprobado por Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como “Municipios Asociados” a los siguientes:

Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.

Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA.

San José de Metán, Provincia de SALTA.

Palpalá, Provincia de JUJUY.

Oberá, Provincia de MISIONES.

Barranqueras, Provincia del CHACO.

Andresito, Provincia de MISIONES.

General Pinedo, Provincia del CHACO.

Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RÍOS.

Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.

Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA.

San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.

San Carlos, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.

e. 21/09/2017 N° 70353/17 v. 21/09/2017
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