Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 242/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° S05:0015519/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de regular y fiscalizar la actividad de faena animal destinada al consumo humano resulta necesario promover un efectivo sistema de registro de la misma.

Que dicho sistema tiene como pilar fundamental lograr la transparencia en la actividad y la debida registración de información sensible de carácter comercial y sanitaria.

Que resulta expresa competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con el sector agropecuario.

Que la Resolución General N° 100 de fecha 11 de marzo de 1998 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINSTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el “Registro Fiscal de Imprentas, Auto impresores e Importadores”, fijando condiciones para encontrarse registrados en el citado organismo los contribuyentes que desarrollan las actividades de impresión de comprobantes o al revestir el carácter de importadores de los mismos.

Que las Resoluciones Nros. 302 del 15 de mayo de 2012 y 1.052 del 29 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, y sus modificatorias, establecen los requisitos y mecánica de la inscripción de los establecimientos faenadores en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.

Que los formularios necesarios para la confección de los Romaneos de Playa en forma manual y los llamados “por sistema de computación o continuos”, deben adquirirse en dependencias de este citado Ministerio, siendo posteriormente utilizados como comprobante único de la información de rendimientos y pesos resultantes de la faena animal.

Que resulta necesario ofrecer al operador, una solución práctica y económica para contar con los insumos necesarios que requiere la actividad y así cumplir con el Régimen de Información en tiempo y forma.

Que el avance tecnológico ofrece soluciones viables y sencillas para la creación de un nuevo mecanismo de registro de los rendimientos y pesos resultantes de la faena animal.

Que las modificaciones propuestas en la presente medida responden además, a la propia demanda de los operadores del mercado que tienen faenas reducidas y esporádicas, en lugares alejados a la sede del mencionado Ministerio y que, en los casos de faltante de documentos deben adquirirlos a un alto costo relativo, medido en tiempo y dinero.

Que por ello se ha diseñado un sistema de autorización en línea e impresión a cargo del propio operador, de formularios modelo, que cumplirán la misma función de los que hoy son adquiridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los titulares de establecimientos faenadores, con matrícula vigente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria o el que en el futuro lo reemplace, para todas las especies de animales en pie, deberán, a partir de la vigencia de la presente medida, confeccionar los Romaneos de Playa Manuales y Continuos mediante formularios impresos a su cargo, y con los diseños establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, previa autorización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través del Sistema de Impresión de Romaneos Oficiales (SIRO) al cual se ingresa a través del portal de autogestión del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Entiéndase por formulario de romaneo oficial de playa manual, el que se confecciona sin la intervención de sistemas computarizados y que contiene toda la información donde se registra el resultado de la faena de cada tropa de un establecimiento.

ARTÍCULO 3° — Entiéndase por formulario de romaneo de playa por sistema de computación, aquel que se confecciona mediante el uso de sistemas computarizados, y que contiene toda la información donde se registra el resultado de la faena de cada tropa de un establecimiento.

ARTÍCULO 4° — El procedimiento para obtener la autorización de las impresiones de los formularios descriptos en los artículos anteriores, queda detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución N° 302 de fecha 18 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6° — Los responsables de imprentas incorporadas en el registro normado por la Resolución General N° 100 de fecha 11 de marzo de 1998 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINSTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberán cumplir con el Punto 5 del procedimiento descripto en el Anexo II de la presente medida para poder imprimir formularios de romaneo a pedido de los establecimientos faenadores interesados.

En caso de incumplir con los procedimientos descriptos en el presente instrumento, quedarán inhibidas en lo sucesivo para acceder al citado “SIRO”.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

Romaneos Oficiales por Sistema.

Las hojas de romaneos oficiales para ser completados “por sistema” deberán ser entregados en materiales tales, que permitan su confección por duplicado en formularios continuos de DIECINUEVE CON DOS POR TREINTA CON CUATRO CENTÍMETROS (19,2 x 30,4 cm). Cada formulario deberá llevar pre impreso, conforme al modelo, los siguientes datos:

Datos del solicitante:

1. Número de establecimiento en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

2. CUIT

3. Razón Social

4. Número de matrícula en el referido Registro Único

5. Versión del formulario (ORIGINAL/DUPLICADO)

6. Número de formulario (según serie y rango asignado por SIRO)

Datos del impresor:

1. CUIT

2. Razón Social

3. Fecha de Impresión del lote

4. CAI


Romaneos Oficiales Manuales.

Las hojas de romaneos oficiales para ser completadas de forma manual, deberán ser impresas en hojas de un tamaño mínimo de VEINTITRÉS POR TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (23 x 35 cm) tipo “oficio”, cada uno de los formularios deberá poseer un ORIGINAL (Color BLANCO) y un DUPLICADO (Color ROSADO). Y deberá llevar preimpreso, conforme al modelo, los siguientes datos:

Datos del solicitante:

Número de establecimiento en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

CUIT

Razón Social

Número de matrícula en el referido Registro Único

Versión del formulario (ORIGINAL/DUPLICADO)

Número de formulario (según serie y rango asignado por SIRO)

Nombre y Especie del formulario

Datos del impresor:

CUIT

Razón Social

Fecha de Impresión del lote

CAI









ANEXO II

Titulares de establecimiento:

1- El ingreso al SIRO, se llevará a cabo a través del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Para registrarse en dicho portal, el titular del establecimiento debe ingresar con clave fiscal a la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y adherir el servicio “Autogestión de MAGyP”.

2- Los titulares de establecimientos faenadores, con matrícula vigente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, que gestionen la autorización de impresión de los Romaneos Oficiales a través del SIRO, deben ingresar en el mismo, completando los datos requeridos. Por cada trámite ingresado, el sistema le entrega un comprobante con el Código de Autorización de Impresión (CAI).

3- Los titulares de establecimientos faenadores, solo pueden solicitar Romaneos Oficiales por los establecimientos y especies inscriptas en el referido Registro Único.

4- Los titulares de establecimientos faenadores deben dirigirse a cualquier imprenta habilitada por la citada administración federal y entregar el CAI vigente para la confección de los Romaneos Oficiales autorizados.

5- El responsable de la imprenta seleccionada, debe ingresar al SIRO, según el procedimiento descripto en el punto 1 de este Anexo, y cargar los datos del CAI requeridos por el sistema.

6- Una vez finalizada y entregados los Romaneos Oficiales al titular del establecimiento faenador, este debe ingresar nuevamente al SIRO para aceptar y finalizar el CAI generado.

7- Finalizado este trámite los formularios impresos tendrán el carácter de oficiales.

e. 03/07/2015 N° 115710/15 v. 03/07/2015
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