Presidencia de la Nación

Resolución 2407 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PLANES - AFILIACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Nov-2023
Resumen:

LOS PLANES QUE OFREZCAN LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA ALCANZADAS POR LA LEY Nº 26.682 DEBERAN ADMITIR LA AFILIACION DE USUARIOS Y USUARIAS DE CUALQUIER EDAD, SIN EXCEPCION. DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR LA LEY N° 26.682 Y SU REGLAMENTACION, PODRAN ESTABLECER VALORES DIFERENCIALES DE CUOTA DENTRO DE UN MISMO PLAN, EN FUNCION DE FRANJAS ETARIAS, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE CUMPLIMENTADO EL DEBER DE INFORMACION AL USUARIO AL MOMENTO DE SU CONTRATACION, EN FORMA EXPLICITA Y COMPLETA. SUSTITUYESE EL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION Nº 163 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018. DEROGASE LA RESOLUCION Nº 419 DEL 17 DE MAYO DE 2012.

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