Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

CONSERVACION DE LA FAUNA

RESOLUCION Nº 24

Medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.

Bs. As., 14/1/86.

VISTO el Expediente Nº 4.008/85 mediante el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre propone la adopción de medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna; el interés por la conservación de las especies debe prevalecer sobre los diversos beneficios que la fauna ofrece al hombre; sean estos económicos, culturales, agropecuarios, recreativos o estéticos.

Que se ha requerido la opinión de la Autoridad Científica Argentina para la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º — Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o sus subproductos de las siguientes especies: Boa constrictor; constrictor occidentalis; Boa amparlagua; Eunectes notaeus; Boa curiyú; Rhea amerciana; ñandú.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Fauna Silvestre no acreditará en sus registros documentos que amparen a las especies de la fauna silvestre autóctona cuya prohibición de comercialización se establece en el artículo anterior, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Art. 3º — Los productos o subproductos que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial se hallaren acreditados en la Dirección Nacional de Fauna Silvestre; podrán ser exportados o comercializados por un plazo de ciento ochenta (180) días; vencido el cual la prohibición regirá también para los mismos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca.

(Nota Infoleg: las excepciones al Art. 1º de la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

 

 

Scroll hacia arriba