Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 234/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.664.558/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/49 del Expediente N° 1.664.558/15 y ha sido ratificado a fojas 50/51 de las mismas actuaciones por la entidad sindical y por las empresas citadas en segundo y tercer término.

Que mediante el acuerdo señalado se renuevan las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 387/04 y 388/04 en los términos y conforme los alcances que surgen del mismo.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la ratificación por parte de las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A. y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA encontrándose debidamente intimadas para ello deberá hacerse efectivo el apercibimiento previsto y en consecuencia estarse a lo prescripto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2005).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/49 del Expediente N° 1.664.558/15, debidamente ratificado por las empresas SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante actas complementarias que constan, respectivamente, a fojas 95 y 157 del sub examine y que por este acto también se homologan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 48/49, 95 y 157 del Expediente N° 1.664.558/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) N° 387/04 y 388/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.664.558/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 234/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49, 95 y 157 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 261/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, se reúnen por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Daniel Yofra, Secretario General, Adrián Dávalos, Secretario Gremial, Francisco Eduardo Labra, Tesorero, Juan José Domínguez, Protesorero, Dionisio Alfonso, Prosecretario de Actas, Carlos Ruiz, Luis Paz y Aldo Noriega, vocales titulares, con la presencia de Robert Daniel Alarcón y Daniel Vildoza, todos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri, Matías Cremonte y Miguel Fiad, por una parte; y por otra, la empresa Viega S.A.I.C.F.I.A., representada por Walter Viegener, SAFICO S.A., representada por su apoderado, la Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada, representada por el Dr. Luis Ramírez Bosco, Algodonera Avellaneda S.A., representada por el Dr. Luis Ramírez Bosco, la Aníbal Moschen Hermanos S.A., representada por su apoderado; se acuerda lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las partes acuerdan que renuevan las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo N° 387/04 y 388/04, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, con excepción del ámbito en el que rigen los CCT 446/06 447/06 de la Provincia del Chaco, todo ello conforme lo acordado entre las partes y homologado mediante Resolución MTESS N° 450 de fecha 11 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES.

Las partes acuerdan un aumento sobre los salarios básicos vigentes de un 25 % a partir del mes de abril de 2015; que se incrementará a 27,8 % a partir del mes de julio de 2015 y llegará a 30 % a partir del mes de enero de 2016.

Por consiguiente las escalas salariales quedan conformadas de la siguiente manera: A partir de abril de 2015:

RAMA OBREROS

Categoría Valor hora
$ 42,19
$ 45,46
Especializado $ 48,74

A partir de julio de 2015:

Categoría Valor hora
$ 43,13
$ 46,48
Especializado $ 49,83

A partir de enero de 2016:

Categoría Valor hora
$ 43,88
$ 47,28
Especializado $ 50,69

RAMA EMPLEADOS

A partir de abril de 2015:

Categoría Valor hora
C $ 8.438
B $ 9.092
A $ 9.748

A partir de julio de 2015:

Categoría Valor hora
C $ 8.626
B $ 9.296
A $ 9.966

A partir de enero de 2016:

Categoría Valor hora
C $ 8.776
B $ 9.456
A $ 10.138

Adicionales convencionales:

Premio a la productividad: 20 % sobre horas efectivamente trabajadas.

Presentismo: 13 %

Antigüedad: 1,2 % por año.

ARTÍCULO TERCERO. RETROACTIVO.

Las partes acuerdan que el pago de las sumas que se adeuden por la aplicación retroactiva del presente, se abonarán en un solo pago y en forma no remunerativa.

ARTÍCULO CUARTO. GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ.

Las partes acuerdan que las empresas pagarán a todos los trabajadores una gratificación por única vez (art. 6 ley 24.241), cuyo valor será igual a de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) que se abonará en tres cuotas consecutivas: $ 850 con los salarios del mes de julio; $ 850 con los salarios del mes de agosto; y $ 800 con los salarios del mes de septiembre. En el caso de los trabajadores por temporada que trabajen menos de 90 días, esta suma se abonará proporcionalmente a los días trabajados.

ARTÍCULO QUINTO. ARTÍCULOS 8 Y 10 DEL CCT 387/04.

Las partes acuerdan que para las tareas previstas en los artículos 8 y 10 del CCT N° 387/04 las empresas deberán garantizar la presencia de por lo menos un delegado de personal con mandato vigente y por turno desde el inicio y hasta la finalización de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO. ARTÍCULO 5 DEL CCT 387/04.

Las partes acuerdan incorporar a la categoría primera del artículo 5 CCT N° 387/04 al OPERADOR DE STULER.

ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA.

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.

Expediente N° 1.664.558/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 12,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la Empresa SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Carlos Daniel CREMASCHI en carácter de apoderado, constituyendo domicilio Paraná 426, Piso 11°, Oficina “K”.

Abierto el acto por el actuante cedida la palabra al presentante, este ratifica en todos sus términos el acuerdo acompañado a fs. 48/49 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, acompaña a las actuaciones poder, contrato social, actas de designación de autoridades vigente. Asimismo se nominan como paritarios a los fines de constituir la Comisión Negociadora al Dr. Carlos Daniel CREMASCHI (M.I. N° 23.041.982) y a Ignacio Antonio PICATTO (M.I. N° 29.714.822), con lo que se cierra el acto, siendo las 12,30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.664.558/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2015, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la Empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Francisco Mario FIGARI en carácter de apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, llamadas a “viva voz” que fueran las citadas, por la Empresa VIEGA S.A., nadie comparece. Cedida la palabra al sector empresarial presente, éste ratifica la adhesión realizada al acuerdo arribado en autos a fs. 48/49 tal como lo manifiesta a fs. 1 del Expediente N° 1.691.168/15 agregado como foja 153, solicitando si respectiva homologación, dejando expresa constancia que la adhesión formulada resulta de aplicación exclusiva para la planta que LDC ARGENTINA S.A. posee en la Ruta Nacional N° 89, Km. 391-3740, Zona Rural, Quimilí, Provincia de Santiago del Estero.

Por su parte, manifiesta que se encuentra acreditada la respectiva personería por ante esta Cartera de Estado en reiteradas oportunidades, designando como miembros de la Comisión Negociadora al Dr. Marcelo PEREZ (M.I. N° 21.764.388) y a Francisco Mario FIGARI (M.I. N° 30.556.175), con lo que se cerró el acto, siendo las 15,30 hs. firmando después del actuante que certifica.
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