Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 233/2020

RESOL-2020-233-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº 1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.

Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.

Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.

Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Decreto Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad. Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.

ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº  1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez días hábiles subsiguientes.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico [email protected].

ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98- SSSalud y su modificatoria Resolución Nº  155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo electrónico [email protected]. Se deberá consignar número de reclamo, nombre, apellido y DNI del reclamante.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07- SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41 del Decreto Nº  1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla [email protected] en único archivo PDF con su correspondiente nota de referencia.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.)

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 18/03/2020 N° 15598/20 v. 18/03/2020
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